VENEZUELA/PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEXTO ( 26º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, trece (13) de junio de 2018.
206º y 157º
Expediente Nº AP31-S-2014-007824
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: LOURDES MARÍA VELASQUEZ VAZQUEZ y JOSÉ ALIRIO BRICEÑO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.253.638 y V-12.418.248, respectivamente.
ABOGADO REPRESENTANTE: JORGE COLMENARES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 70.461.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).
-I-
NARRACIÓN
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 135, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijos, quien en la actualidad es mayor de edad, conforme consta en la respectiva acta de nacimiento consignada; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Macarao, Barrio San José, Corral de Piedra, casa S/N, Caracasa, en donde habitaron interrumpidamente hasta la fecha 15/04/2008, siendo que para ese mismo año se separaron de cuerpos, sin haber restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 135, la cual reposa en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, del libro de Registro Civil de Matrimonios año 1994, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LOURDES MARÍA VELASQUEZ VAZQUEZ y JOSÉ ALIRIO BRICEÑO ANGEL, contrajeron matrimonio el 25 de noviembre de 1994.
-II-
DERECHO
La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”
-III-
MOTIVACION
Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde la fecha 15/04/2008, teniendo ocho (08) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de separados, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, a no ser la fecha exacta de separación, lo cual fue subsanado por la solicitante, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial, y así se decide. Se han cumplido los extremos legales a que se refiere al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no hay objeción a la solicitud presentada por los cónyuges.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos LOURDES MARÍA VELASQUEZ VAZQUEZ y JOSÉ ALIRIO BRICEÑO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.253.638 y V-12.418.248, respectivamente.- Así mismo se acuerda notificar a las Autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
NELSON MEDINA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
NELSON MEDINA.
Exp. Nº AP31-S-2014-007824
PRAM/NM/cr*
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