VENEZUELA/PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, quince (15) de junio de 2016
206° y 157°

Expediente N° AP31-S-2015-003869
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: ROSA ISABEL VERGEL VERGEL y OSWALDO AMADO BLANCO MARTINEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-12.056.027 y V-2.940.133, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: abogado EANNYS JOSE PALMA SILVA, IPSA Nº: 145.833, y el segundo asistido por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, IPSA Nº: 53.935.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
-I-
NARRACIÓN

Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 29/04/2015, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROSA ISABEL VERGEL VERGEL y OSWALDO AMADO BLANCO MARTINEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-12.056.027 y V-2.940.133, respectivamente, debidamente asistidos por los abogado EANNYS JOSE PALMA SILVA, IPSA Nº: 145.833, y el segundo asistido por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, IPSA Nº: 53.935.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 217, en fecha 18/10/2013. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna que son susceptibles de partición y liquidación. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Hatillo, La Trinidad, Edf. Mira Clara, Piso 9, Apartamento 91, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Caracas.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 217, expedida por ante mencionado Registro, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROSA ISABEL VERGEL VERGEL y OSWALDO AMADO BLANCO MARTINEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-12.056.027 y V-2.940.133, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 18/10/2013, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Por auto de fecha 21/05/2015, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/05/2016, este Juzgado, comparece por ante este Tribunal, el Abogado EANNYS JOSE PALMA SILVA, IPSA Nº: 145.833, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ISABEL VERGEL VERGEL, manifestando que visto que no ha habido reconciliación alguna, solicita se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
-II-
MOTIVACION
Al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 21/05/2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que unos de los cónyuges compareció ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos ROSA ISABEL VERGEL VERGEL y OSWALDO AMADO BLANCO MARTINEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-12.056.027 y V-2.940.133, respectivamente. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ


EL SECRETARIO

NELSON MEDINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registro y publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

NELSON MEDINA
Exp. Nº AP31-S-2015-003869
PRAM/NM/cr*