REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de junio de 2016
205º y 156°
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, específicamente el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2015, mediante la cual, se admitió la presente solicitud, y se indicó que la presente solicitud fue interpuesta por los ciudadanos Zulay Matilde Escobar Figueroa y el ciudadano Nelson Luís Herrera Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.488.622 y 10.631.408, respectivamente y por cuanto se observa que del escrito de solicitud cursante al folio 02 y su vto que al momento de presentar el escrito sólo compareció la ciudadana Zulay Matilde Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.622, y por cuanto en el auto de admisión, antes citado se omitió citar al ciudadano Nelson Luís Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.408, y dada que dicha omisión constituye una anomalía procesal que menoscaba el derecho a la defensa del referido ciudadano lo cual debe ser subsanada por este Tribunal, por cuanto el Juez del mismo es el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de Admitir la presente solicitud y declara NULO el auto de fecha 14/08/2015, y las actuaciones subsiguientes. Cúmplase. Asimismo, Vista la anterior solicitud, así como los recaudos a ella acompañados asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del DIVORCIO 185-A, y los documentos que la acompañan, presentada por la ciudadana Zulay Matilde Escobar Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.622, debidamente asistida de la Abogada Isaias Flores Velandia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.139, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada, anótese en el libro respectivo y númerese. En consecuencia se ordena citar al ciudadano Nelson Luís Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.408, a fin que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) día despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y que la misma conste en autos, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m, hasta las 3:30 p.m., a fin que exponga lo crea conveniente en la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación al fiscal del Ministerio Público. Cúmplase líbrense boletas.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMZAR


CMP/vv
AP31-S-2015-007878.