REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Junio de 2016
206° y 157°
Asunto: AP31-V-2016-000453
Con vista a la anterior demanda presentada por la ciudadana ADONIS DEL CARMEN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.413, debidamente asistida por os abogados JUAN GONZÀLEZ y CELESTE CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.024 y 26.829, respectivamente, mediante la cual demandan por preferencia ofertiva a la sucesión VICENZO PACILLO, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no ha dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo a la demanda, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



NPV/JG/je