REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: JP61-L-2014-000094
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 10.272.530.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO LUIS ZAPATA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, LEONID LENIN LEDON FACUNDEZ, ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO y NYLET SALAZAR URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 196.201, 33.408, 147.078, 156.736, 180.915 y 215.163, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.) actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, según publicación del Decreto Presidencial N° 1.231, en la Gaceta Oficial N° 40.491 de fecha 5 de septiembre de 2014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.

MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. CESAR ANTONIO PALIMA, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, en este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno ni aun por ninguna representación. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el Profesional del Derecho ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 196.201, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 10.272.530, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Dándose por concluido el acto, con la firma de los asistentes al mismo.

EL JUEZ;


ABG. CESAR ANTONIO PALIMA


LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ