ASUNTO: JP51-L-2012-000342

PARTE ACTORA: 1- LUIS CARLO RAMOS GARRIDO, 2-HENRY CELESTINO BOLIVAR, 3- ORTIZ TOVAR ASDRUBAL RAFAEL, 4-SEIJAS RONALD JOSE y MACHUCA BLANCA ARNALDO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.961.498, V-19.361.333, V-12.362.482, V-12.596.133 y V-17.433.667, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NUIRKIS MAGALIS VELASQUEZ Y/O SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.425, 158.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.

APODERADOR JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, NORKA KATIUSKA MUJICA SÁNCHEZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCIA, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MALAVE, RICARDO ALFONSO URQUIZA, REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, NIKARY VÁSQUEZ GAMEZ, DAYANA PEREZ ZABALA, NORIS VILLARROEL CALIFANO, REINALDO ALFONZO TANG, MARILÚ JOSE SILVA CASTILLO, VANESSA OCHOA SILVA, VASTI SALAS, LAREN OCHOA, YENNIFER CAROLINA GUTIÉRREZ GRATEROL y MARIA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 100.605, 160.547, 28.523, 58.110, 162.646, 139.010, 28.653, 58.677, , 87.214, 106.440, 32.322, 122.530, 139.029, 120.550, 162.636, 94.527 y 146.861, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 16 de octubre del 2012, los ciudadanos 1- LUIS CARLO RAMOS GARRIDO, 2-HENRY CELESTINO BOLIVAR, 3- ORTIZ TOVAR ASDRUBAL RAFAEL, 4-SEIJAS RONALD JOSE y MACHUCA BLANCA ARNALDO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- V.-19.961.498, V-19.361.333, V-12.362.482, V-12.596.133 y V-17.433.667, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, en la cual se describen los siguientes hechos:

Que comenzaron a laborar para la Empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., Según la siguiente forma:

1.- Trabajador LUIS CARLO RAMOS GARRIDO

Comenzó a prestar sus servicios como obrero, en fecha 03 de febrero de 2009, en forma ininterrumpida, en la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., empresa esta encargada de la construcción del Hospital General y Nefrourologico del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma comenzando a las siete (07) horas de la mañana hasta la 05:00 horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de Dos Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.092), es decir, un Salario diario promedio de Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F 69.73). Ahora bien, para el día 28 de octubre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su persona había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle su liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente al día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomó como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le corresponde; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le están desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le dejaron de cancelar otros derechos que le correspondían de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción Vigente, asimismo indico que para la fecha de esta demanda la empresa VIALPA, S.A., no ha cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de la Construcción, no se le han cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales.


Por lo cual reclama los conceptos siguientes:

1) De conformidad con la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Antigüedad: Le corresponde:

1er año: 72 días x Bs.F. 78 Bs.F.5460, 00
2do año: 74 días x Bs.F. 89.39 Bs.F. 6614.86
3er año: 60 días x Bs.F. 104,59 Bs.F.6275, 40

Total Antigüedad Cláusula Nº 45………………Bs.F. 18350,26


2) Vacaciones y Bono Vacacional: De Conformidad con la Cláusula Nº 42, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 65 días x Bs.F. 52 Bs.F.3380.00
2do año: 75 días x Bs.F. 59.6 Bs.F. 4470,00
3er año: 33 días x Bs.F. 69.73 Bs.F.2301.09

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 10.151,09

3) Utilidades: De Conformidad con la Cláusula Nº 43, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 90 días x Bs.F. 52 Bs.F.4680
2do año: 95 días x Bs.F. 59.6 Bs.F. 5662,00
3er año: 42 días x Bs.F. 69.73 Bs.F.2928.66

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 13270.66

4) Artículo 125. Indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso, le corresponde:

60 días x 104.59 Bs.F.6275.40
60 días x Bs.F. 104.59 Bs.F.6275.40


Total Indemnización…………………………Bs.F. 54322.81

MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECIBIO DURANTE LA RELACION LABORAL POR UN MONTO Bs.F…………………………6815.01

TOTAL MONTO A RECLAMAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Bs.F………..47507.54

Igualmente reclamó la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, asimismo los intereses sobre prestaciones sociales e intereses del fideicomiso y el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora.

2.- Trabajador HENRY CELESTINO BOLIVAR

Comenzó a prestar sus servicios como ayudante, en fecha 02 de febrero de 2009, en forma ininterrumpida, en la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., empresa esta encargada de la construcción del Hospital General y Nefrourologico del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma comenzando a las siete (07) horas de la mañana hasta las 05:00 horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 2.682,80), es decir, un Salario diario promedio de Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F 89.43). Ahora bien, para el día 28 de octubre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su persona había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle su liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente al día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomó como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le corresponde; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le están desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le dejaron de cancelar otros derechos que le correspondían de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción Vigente, asimismo indico que para la fecha de esta demanda la empresa VIALPA, S.A., no ha cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de la Construcción, no se le han cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Por lo cual reclama los conceptos siguientes:

5) De conformidad con la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Antigüedad: Le corresponde:

1er año: 72 días x Bs.F. 77.40 Bs.F.5472, 80
2do año: 74 días x Bs.F. 120.27 Bs.F. 8899.98
3er año: 60 días x Bs.F. 134.14 Bs.F.8048, 40

Total Antigüedad Cláusula Nº 45………………Bs.F. 22521.18


6) Vacaciones y Bono Vacacional: De Conformidad con la Cláusula Nº 42, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 65 días x Bs.F. 51.6 Bs.F.3380.00
2do año: 75 días x Bs.F.80.18 Bs.F. 6013.50
3er año: 33 días x Bs.F. 89.43 Bs.F.2951.19

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 12.318,69

7) Utilidades: De Conformidad con la Cláusula Nº 43, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 90 días x Bs.F. 51.6 Bs.F.4644.00
2do año: 95 días x Bs.F. 80.18 Bs.F. 7617.10
3er año: 42 días x Bs.F. 89.43 Bs.F.3756.06

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 16017.16



8) Artículo 125. Indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso, le corresponde:

60 días x 134.14 Bs.F.8048.40
60 días x 134.14 Bs.F.8048.40
TOTAL 16.096.80

Total Indemnización…………………………Bs.F. 66953.83

MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECIBIO DURANTE LA RELACION LABORAL POR UN MONTO Bs.F…………………………42807.46

TOTAL MONTO A RECLAMAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Bs.F………..24146.37

Igualmente reclamó la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, asimismo los intereses sobre prestaciones sociales e intereses del fideicomiso y el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora.

3.- Trabajador ORTIZ TOVAR ASDRUBAL

Comenzó a prestar sus servicios como Obrero de 1era, en fecha 28 de mayo de 2010, en forma ininterrumpida, en la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., empresa esta encargada de la construcción del Hospital General y Nefrourologico del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma comenzaba a las siete (07) horas de la mañana hasta las 05:00 horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 2443.24), es decir, un Salario diario promedio de Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro (Bs.F 81,44). Ahora bien, para el día 28 de octubre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su representado había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle la liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente el día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomó como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le correspondía; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le estaban desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le dejaron de cancelar otros derechos que le correspondían de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción Vigente.

Por lo cual reclama los conceptos siguientes:

Antigüedad Cláusula Nº 45…………………………………Bs. 11042.64
Vacaciones y Bono vacacional……………………………...Bs.7085.15
Utilidades Cláusula Nº 43…………………………………..Bs.14095.04
Tiempo de servicio e ind. por preaviso…………………..Bs. 48.250.03

Menos adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió durante la relación laboral por un monto de:……………..Bs. 37.624.74

Total monto a reclamar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales Total……………………………………......Bs. 10625.29

Igualmente reclamó la aplicación de la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción, por retardo en el pago de las prestaciones sociales, Asimismo los intereses sobre prestaciones sociales e intereses del Fideicomiso y el Fideicomiso mismo, de igual forma la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria y los intereses de mora.

4.- Trabajador SEIJAS RONALD JOSE

Comenzó a prestar sus servicios como Obrero, en fecha 01 de junio de 2010, en forma ininterrumpida, en la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., empresa esta encargada de la construcción del Hospital General y Nefrourologico del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma comenzaba a las siete (07) horas de la mañana hasta las 05:00 horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de Dos Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F.2.171.68), es decir, un Salario diario promedio de Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F 77.56). Ahora bien, para el día 16 de octubre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su representado había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle la liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente el día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomó como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le correspondía; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le estaban desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le dejarón de cancelar otros derechos que le correspondían de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción Vigente.
Por lo cual reclama los conceptos siguientes:

1) De conformidad con la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Antigüedad: Le corresponde:

1er año: 72 días x Bs.F. 134.34 Bs.F.9672.48
2do año: 30 días x Bs.F. 134.34 Bs.F.4030.20

Total Antigüedad Cláusula Nº 45………………Bs.F. 13.702.68

9) Vacaciones y Bono Vacacional: De Conformidad con la Cláusula Nº 42, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 75 días x Bs.F. 77.56 Bs.F.5817.00
2do año: 33.33 días x Bs.F.77.56 Bs.F.2585.07

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 8402.07

10) Utilidades: De Conformidad con la Cláusula Nº 43, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 95 días x Bs.F. 104.24 Bs.F.9902.80
2do año: 41.66 días x Bs.F. 104.24 Bs.F. 4342.63

Total Utilidades…….………………Bs.F. 14212.64


11) Artículo 125. Indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso, le corresponde:

60 días x 134.34 Bs.F.8060.00
60 días x 134.34 Bs.F.8060.00
TOTAL 16.120.00

Total Indemnización…………………………Bs.F. 52437.39

MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECIBIO DURANTE LA RELACION LABORAL POR UN MONTO Bs.F…………………………41083.42.46

TOTAL MONTO A RECLAMAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Bs.F………..11353.97

Igualmente reclamó la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, asimismo los intereses sobre prestaciones sociales e intereses del fideicomiso y el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora.

5.- Trabajador MACHUCA ARNALDO

Comenzó a prestar sus servicios como Obrero, en fecha 01 de junio de 2010, en forma ininterrumpida, en la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., empresa esta encargada de la construcción del Hospital General y Nefrourologico del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma comenzaba a las siete (07) horas de la mañana hasta las 05:00 horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F.2.171.68), es decir, un Salario diario promedio de Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F 77.56). Ahora bien, para el día 16 de octubre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su representado había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle la liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente el día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomó como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le correspondía; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le estaban desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le dejaron de cancelar otros derechos que le correspondían de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción Vigente.
Por lo cual reclama los conceptos siguientes:

1) De conformidad con la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Antigüedad: Le corresponde:

1er año: 72 días x Bs.F. 134.34 Bs.F.9672.48
2do año: 30 días x Bs.F. 134.34 Bs.F.4030.20

Total Antigüedad Cláusula Nº 45………………Bs.F. 13.702.68

12) Vacaciones y Bono Vacacional: De Conformidad con la Cláusula Nº 42, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 75 días x Bs.F. 77.56 Bs.F.5817.00
2do año: 33.33 días x Bs.F.77.56 Bs.F.2585.07

Total Vacaciones y Bono Vacacional………………Bs.F. 8402.07

13) Utilidades: De Conformidad con la Cláusula Nº 43, Convención Colectiva de la Construcción le corresponde:

1er año: 95 días x Bs.F. 104.24 Bs.F.9902.80
2do año: 41.66 días x Bs.F. 104.24 Bs.F. 4342.63

Total Utilidades…….………………Bs.F. 14212.64


14) Artículo 125. Indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso, le corresponde:

60 días x 134.34 Bs.F.8060.00
60 días x 134.34 Bs.F.8060.00
TOTAL 16.120.00

Total Indemnización…………………………Bs.F. 52437.39

MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECIBIO DURANTE LA RELACION LABORAL POR UN MONTO Bs.F…………………………39.015.28

TOTAL MONTO A RECLAMAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Bs.F………..13.422.11

Igualmente reclamó la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, asimismo los intereses sobre prestaciones sociales e intereses del fideicomiso y el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora.

Por su parte la demandada dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por los demandantes ciudadanos LUIS RAMOS GARRIDO, HENRY CELESTINO BOLIVAR, ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, RONALD JOSE SEIJAS y ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA identificados en autos, en contra de su representada VIALPA tanto en los hechos por inciertos como en el derecho por improcedente.

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

1) CON RESPECTO A LA PRETENSION DEL DEMANDANTE LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO.
-El demandante LUIS RAMOS GARRIDO, comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 03 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de obrero en la obra ejecutada por VIALPA consistente en construcción de Hospital General Tipo IV (II Etapa) devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 83,05. Culminando el vínculo laboral el día 10 de julio de 2011 y no el 28 de octubre de 2011 como pretende hacer creer el accionante.
-En el escrito libelar el demandante reconoce que estaba contratado para una obra determinada, en virtud de que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad de la forma siguiente 72 días para el primer año, 74 días para el segundo año y 60 días para el tercer año por un salario de Bs.78, Bs. 89,39 y Bs. 104,59 respectivamente, ahora bien, riela en autos en los comprobantes de pago de liquidación del contrato de trabajo pagada por su representada al demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor en el año 2009 por la cantidad de Bs. 3.465,17; Bs. 7.707,41 por el año 2010, y en la liquidación final de fecha 02 de agosto del 2011 VIALPA pagó por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 17.108,85, siendo un total recibido por el actor de Bs.28.281,43. No existiendo ninguna diferencia a favor del ciudadano LUIS RAMOS GARRIDO.
-Manifiesta el demandante que VIALPA le adeuda las vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, de 65 días por el primer año, 75 días para el segundo año y 33 días para el tercer año razón de un salario de Bs. 52, Bs. 59,6 y Bs. 69,73 respectivamente para un total reclamado de Bs. 10.151,09, las mismas fueron pagadas y se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2009 VIALPA pagó al demandante el concepto de vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 2.690,05 y al momento en que se pagaron las utilidades de ese año se pagó nuevamente Bs. 2.690,05, por este concepto. De igual forma consta en liquidación de fecha 05 de diciembre de 2010 se le pago Bs.1.035, 10 por vacaciones y Bs. 3.532,49 por bono vacacional. En fecha 02 de agosto de 2011 se le efectuó el pago las vacaciones y del bono vacacional.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda las utilidades por la cantidad de Bs. 13.270,66 siendo así es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomando un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada, siendo que VIALPA pagó las utilidades generadas en el 2009, 2010 y la fracción del 2011 por el demandante en base al salario que efectivamente devengó el actor, de igual forma el 05 de diciembre de 2009 recibió por utilidades dos pagos de Bs. 4.187,78, y el 05 de diciembre de 2010 recibió la cantidad de Bs. 8.452,94, y en fecha 02 de agosto del 2011 recibió por este concepto la cantidad de Bs. 6.397,11, y finalmente arrojando un total recibido por utilidades de Bs. 23.225,61 cantidad que supera al monto reclamado por el actor.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda por indemnización por despido injustificado 120 días a razón de salario de Bs. 104,59 para un total de Bs. 12.550,08, señaló que ambas partes suscribieron un contrato por obra determinada.
-señala que en el comprobante de liquidación de trabajo de fecha 02 de agosto de 2011 se evidencia el pago de estos conceptos referentes a la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha por la cantidad de Bs. 8.480,38 por indemnización sustitutiva de del preaviso y Bs. 8.480,38 por indemnización de antigüedad, por ello se evidencia que el trabajador recibió parte de su representada la cantidad de Bs. 16.960,76, por tal razón, nada adeuda su representada al actor por dicho concepto.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA deba ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria y demás conceptos establecidos en la Ley.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 47.507,54, o algún otro monto por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

2) CON RESPETO A LA PRETENCION DEL DEMANDANTE HENRY CELESTINO BOLIVAR
-La demandada reconoce que el ciudadano HENRY CELESTINOBOLIVAR, comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día dos (02) de febrero de 2009, desempeñando el cargo de obrero en la obra denominada Hospital Valle de la Pascua, culminando la relación de trabajo el día 10 de julio de 2011 y no el 28 de de octubre de 2011, como lo pretende hacer creer el accionante, por lo que ha tenido un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 9 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 83,05.
-Señala que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad de la forma siguiente 72 días para el primer año, 74 días para el segundo año y 60 dias para el tercer año por un salario de Bs. 77,40, Bs. 120,27 y Bs. 134,14 respectivamente, para un total de antigüedad de Bs. 22.521,18, ahora bien, se evidencia en autos que su representada pago lo concerniente a la antigüedad generada en cada año, recibiendo un total de Bs. 27.603,78, VILPA no le adeuda nada por esta concepto ya que el demandante recibió un monto mayor al reclamado.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda lo concerniente a las vacaciones y bono vacacional de conformidad con la convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de 65 días por el primer año, 75 días para el segundo año y 33 días para el tercer año en razón de un salario de Bs. 51,6, Bs. 80,18 y Bs. 89,43 respectivamente para un total de Bs. 12.318,69. Ahora bien, se evidencia que VIALPA pago en su debida oportunidad del monto correspondiente a las vacaciones del año 2009, 2010 y 2011, igualmente pago el bono vacacional calculado con el salario devengado por el actor.
-Señala el actor que VIALPA le adeuda las utilidades del año 2009, 2010 y 2011 por la cantidad de Bs. 16.017,16, se evidencia que VIALPA pago las utilidades que generó en el año 2009, 2010 y 2011 por el demandante en base al salario que efectivamente devengó el actor, además al actor recibió la cantidad de Bs.24.219, 37, siendo este monto superior al reclamado por el actor en consecuencia de ello su representada nada adeuda por éste concepto.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda indemnización por preaviso la cantidad de Bs. 16.017,16, siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante un salario que no corresponde.
-Indica que se evidencia de la liquidación final del contrato de trabajo de fecha 10 de julio de 2011 que VIALPA pagó la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengó el actor.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA deba ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria y demás conceptos establecidos en la Ley.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 24.146,37 o algún otro monto por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
3. CON RESPECTO A LA PRETENSION DEL DEMANDANTE ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ
-Señala que el demandante ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ, comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, desempeñando el cargo de obrero en la obra ejecutada por VIALPA denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que la relación duró 1 año, 1 mes y 16 días devengando un salario básico diario al momento de la relación laboral de Bs. 77,56.
-Indica que en el escrito libelar el demandante reconoce que estaba contratado para una obra determinada, en virtud de que VIALPA y el accionante al inicio de l relación laboral suscribieron un contrato de trabajo.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda por el concepto de antigüedad del año 2010 y 2011 la cantidad de Bs. 13.702,68. Esta afirmación carece de fundamento debido a constan dos comprobantes de pago de prestaciones sociales donde se evidencia el pago oportuno de la antigüedad por el monto de Bs. 19.642,5.
-Indica que en el comprobante de pago de fecha 05/12/2010 se observa la descripción de los conceptos pagados “prestación de antigüedad” por el monto de Bs. 7.015,91 y días “adicionales por antigüedad” por la cantidad de Bs. 935,45 y en liquidación final de fecha 10/07/2011 se evidencia el concepto de “prestación de antigüedad 2010” por el monto de Bs. 7.951,36 y “antigüedad” por Bs. 3.739,78, sumando la totalidad de Bs. 19.642,5. De lo antes expuesto se evidencia que VIALPA pago más de lo que le corresponde por ley al trabajador ya que pagó repetidamente la antigüedad del año 2010.
-Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de vacaciones y bono vacacional 2010 y 2011 de la siguiente forma: el primer año de 75 días por un salario Bs. 77,56 y el segundo año de 33,33 días por un salario de Bs. 77,56 para un total de Bs.8.402, 07, se evidencia que VIALPA canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010,2011 y al respectivo bono vacacional de cada año calculadas con el salario correspondiente. En total VIALPA pagó por este concepto la cantidad de Bs. 9.727,91, monto que supera al reclamado por el actor.
- Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de utilidades del año 2010 y 2011, por la cantidad de Bs. 14.212,64. Se evidencia que VIALPA pagó utilidades generadas en el 2010 y 2011 por el demandante en base al salario que efectivamente devengó el actor, además el actor recibió la cantidad de Bs. 12.846,81, en consecuencia de ello VIALPA nada adeuda por este concepto.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por preaviso la cantidad de Bs. 16.120,00, siendo evidente la errada formulación realizada por el demandante tomando un salario que no corresponde para obtener lo supuestamente adeudado por su representada.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA deba ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria y demás conceptos establecidos en la Ley.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 11.353,97 o algún otro monto por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

4) CON RESPECTO A LA PRETENSION DEL DEMANDANTE RONALD JOSE SEIJAS

-El demandante RONALD JOSE SEIJAS, comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día primero (01) de junio de 2010, desempeñando el cargo de obrero en la obra ejecutada por VIALPA consistente en construcción de Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 1 año 1 mes y 10 días devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,56.
-Señala que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada, por lo cual se hace improcedente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2010 de la forma siguiente 72 días por un salario de Bs. 134,34 y por el año 2011 sería 30 días por un salario de Bs. 134,34 para un total de antigüedad de Bs. 13.702,68, consta en autos dos comprobantes de pago de prestaciones sociales de fecha 19/12/10 y 10/07/2011 pagada por su representada al demandante, se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor un cantidad total de Bs. 19.829,45, en base al salario intregral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.
-Manifiesta el demandante que VIALPA le adeuda las vacaciones y bono vacacional 2010 y 2011 de la forma siguiente: El primer año de 75 días por un salario de Bs. 77,56 y el segundo año 33,33 días por un salario de Bs. 77,56 para un total de Bs. 8.402,07, se evidencia que VIALPA pago en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y 2011 y al respectivo bono vacacional de cada año calculadas con el salario correspondiente.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda las utilidades 2010 y 2011, por la cantidad de Bs. 14.212,64, siendo que el reclamo de este concepto no tiene fundamento.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda por indemnización por despido injustificado 120 días a razón de salario de Bs. 104,59 para un total de Bs. 12.550,08.
-Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda por indemnización por despido injustificado por lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo 120 días a razón de un salario de Bs. 134 para un total de Bs. 16.120,00. Es importante señalar que ambas partes suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada por obra determinada de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
-señala que en el comprobante de liquidación de trabajo de fecha 02 de agosto de 2011 se evidencia el pago de estos conceptos referentes a la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha por la cantidad de Bs. 8.060,60 por indemnización sustitutiva de del preaviso y Bs. 8.060,60 por indemnización de antigüedad, por ello se evidencia que el trabajador recibió parte de su representada la cantidad de Bs. 16.121,20, por tal razón, nada adeuda su representada al actor por dicho concepto.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA deba ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria y demás conceptos establecidos en la Ley.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 11.353,97 o algún otro monto por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

5) CON RESPECTO A LA PRETENSION DEL DEMANDANTE ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA

-El demandante ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA, comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día veinticinco (25) de mayo de 2010, desempeñando el cargo de obrero en la obra ejecutada por VIALPA consistente en construcción de Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011 y no el 16 de octubre del 2011 como indica erradamente el actor en su libelo de demanda, por lo que prestó servicios de 1 año, 1 mes y 16 días, devengando un salario básico de diario al momento de terminar la relación laboral de Bs. 77,56.
-Señala que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada, por lo cual se hace improcedente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2010 y 2011 de la forma siguiente 72 días por un salario de Bs. 134,34 y por el año 2011 sería 30 días por un salario de Bs. 134,34; el cual arroja un total de antigüedad de Bs. 13.702,68, consta en autos dos comprobantes de pago de prestaciones sociales de fecha 19/12/10 y 10/07/2011 pagada por su representada al demandante, se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor un cantidad total de Bs. 16.533,35, calculados en base al salario adecuado.
-Manifiesta el demandante que VIALPA le adeuda las vacaciones y bono vacacional 2010 y 2011 de la forma siguiente: El primer año de 75 días por un salario de Bs. 77,56 y el segundo año 33,33 días por un salario de Bs. 77,56 para un total de Bs. 8.402,07, se evidencia que VIALPA pago en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y 2011 y al respectivo bono vacacional de cada año calculadas con el salario correspondiente.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda las utilidades 2010 y 2011, por la cantidad de Bs. 14.212,64, se evidencia en autos que VIALPA pagó las utilidades en el 2010 y 2011 por el demandante en base al salario que devengo efectivamente el actor, además el actor recibió la cantidad de Bs. 11.465,09, en consecuencia de ello VIALPA nada adeuda por este concepto.
-Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por preaviso por la cantidad de Bs. 16.120,00, siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomando un salario que no corresponde para obtener lo supuestamente adeudado por su representada, en primer lugar VIALPA pagó la indemnización por preaviso - aunque no le correspondía por no existir despido alguno- al demandante en base al salario que efectivamente devengó el actor.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA deba ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria y demás conceptos establecidos en la Ley.
-Negó, rechazó y contradijo que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 13.422,11 o algún otro monto por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Como puntos controvertidos en el presente juicio se plantean el tiempo de servicio y por otra parte si se adeudan o no a los demandantes los conceptos demandados, al grado de que la parte actora solicita la revisión de los conceptos demandados, a tales efectos, procede este Tribunal a analizar todos y cada uno de los medios probatorios producidos por las partes, en los términos siguientes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Además de los argumentos proferidos en la audiencia oral y pública de juicio acerca del contenido de las pruebas promovidas por la parte actora, la parte demandada no cuestionó en forma alguna, dichos medios probatorios, razón por la cual revisten pleno valor probatorio, los mismos se enumeran a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcadas “A”, Recibos de pago, cursantes a los folios 141 al 202, del 205 al 238 de la primera pieza, del folio 02 al 130 de la segunda pieza.
2.- Finiquito de pago cursante a los folios 203, 204 y 239 de la primera pieza y 49, 80 131 y 132 de la segunda pieza

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Así mismo, debe tomar este Tribunal en consideración los medios probatorios producidos por la parte demandada, vale decir, las documentales que constan en el expediente, sobre todo si la parte demandante en la audiencia oral y pública de juicio, no objetó en forma alguna dichas pruebas, por lo que las mismas deben ser valoradas por este Tribunal.

Dichas pruebas se enumeran a continuación:

DEMANDANTE LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Recibos de pago de salario y otros conceptos laborales pagados por Vialpa al ciudadano LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO, cursantes a los folios 151 al 219 de la segunda pieza.
2.- Original de pago de días según cláusula 41 cursantes desde el folio 220 al 226
3.- Original de Pago de la cláusula 47 primer aparte, cursante a los folios 227 al 231de la segunda pieza
4.- Original de pago de Cláusula 40, cursante al folio 242 de la segunda pieza
5.- Original de Recibos de Pago de conceptos labores allí señalados, cursante Al folio 243 de la segunda pieza
6.- Original de Contrato de Trabajo para obra determinada suscrito entre Luis Carlos Ramos Garrido y VIALPA, cursante a los folios 232 al 234 de la segunda pieza.
7.- Original del listado Fideicomiso de Antigüedad desde 02/2009 hasta 02/2010 cursante al folio 239 de la segunda pieza.
8.- Original de 04 comprobante de Liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursantes a los folios 235 al 238.
9.- Copia simple de Comprobante de Pago de Retroactivo del Sábado convencional y Retroactivo de día de Descanso, correspondiente al periodo 03/02/09 al 30/04/09 cursante al folio 241 de la segunda pieza.
DEMANDANTE HENRY CELESTINO BOLIVAR
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de recibos de pago y otros conceptos laborales pagados por VIALPA al ciudadano Henry Celestino Bolívar, cursantes a los folios 116 al 186 de la tercera pieza.
2.-Original de Pago de días según cláusula 41, cursante a los folios 187 al 194 de la tercera pieza.
3.- Original de Pago de cláusula 47 primer aparte, cursante a los folios 195 al 199 de la tercera pieza.
4.- Original de pago del retardo del cumplimiento en lo establecido en la cláusula 40, cursante al folio 209 de la tercera pieza.
5.- Original del listado Fideicomiso de Antigüedad desde 02/2009 hasta 02/2010, de 02/2010 hasta el 06/2011, cursante a los folios 207 y 208 de la tercera pieza.
6.- Original de Contrato de Trabajo para obra determinada suscrito entre Henry Celestino Bolívar y VIALPA de fecha 02 de febrero de 2009 cursante a los folios 200 al 202 de la tercera pieza.
7.- 0riginal de 04 comprobante de Liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursantes a los folios 203 al 206 de la tercera pieza.
8.- Copia simple del comprobante de pago de intereses de prestaciones sociales correspondiente al periodo febrero 2009-2010, cursante al folio 210 de la tercera pieza.
DEMANDANTE ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Originales de Recibos de pago de salario y otros conceptos laborales pagados por VIALPA al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, cursantes a los folios 02 al 39 de la tercera pieza.
2.-Original de Pago de días según cláusula 41, cursante a los folios 40 al 47 de la tercera pieza.
3.- Original de Pago de cláusula 47 primer aparte, cursante a los folios 48 al 52 de la tercera pieza.
4.- Original del comprobante de pago de Fideicomiso, cursante al folio 56 la tercera pieza.
5.- Original de Contrato de Trabajo para obra determinada suscrito entre Asdrúbal Rafael Ortiz Tovar y VIALPA de fecha 25 de mayo de 2010, cursante a los folios 53 al 55 de la tercera pieza.
6.- 0riginal de 02 comprobante de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursantes a los folios 57 al 58 de la tercera pieza.
DEMANDANTE RONALD JOSE SEIJAS
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de recibos de pago y otros conceptos laborales pagados por VIALPA al ciudadano Ronald José Seijas, cursante a los folios 02 al 42 de la cuarta pieza.
2.-Original de Pago de días según cláusula 41, cursante a los folios 43 al 50 de la cuarta pieza.
3.- Original de Pago de cláusula 47 primer aparte, cursante a los folios 51 al 55 de la cuarta pieza.
4.- Original del comprobante de pago de Fideicomiso, cursante al folio 59 la cuarta pieza.
5.- Original de Contrato de Trabajo para obra determinada suscrito entre Ronald José Seijas y VIALPA de fecha 01 de junio de 2010, cursante a los folios 56 al 58 de la cuarta pieza.
6.- 0riginal de 02 comprobante de Liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursantes a los folios 60 al 61de la cuarta pieza.
DEMANDANTE ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de recibos de pago y otros conceptos laborales pagados por VIALPA al ciudadano Arnaldo Andrés Machuca Blanca, cursante a los folios 59 al 96 de la tercera pieza.
2.-Original de Pago de días según cláusula 41, cursante a los folios 97 al 104 de la tercera pieza.
3.- Original de Pago de cláusula 47 primer aparte, cursante a los folios 105 al 109 de la tercera pieza.
4.- Original del comprobante de pago de Fideicomiso, cursante al folio 113 la tercera pieza.
5.- Original de Contrato de Trabajo para obra determinada suscrito entre Arnaldo Andrés Machuca Blanca y VIALPA de fecha 25 de mayo de 2010 de 2010, cursante a los folios 110 al 112 de la tercera pieza.
6.- 0riginal de 02 comprobante de Liquidación de prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursantes a los folios 114 al 115 de la tercera pieza.

Con relación a la prueba de informes requerida al Banco Banesco, es de hacer notar que dicha Institución Bancaria remitió la información solicitada tal y como se desprende desde el folio 112 hasta el folio 135 de la pieza 2, de la misma se desprende los movimientos bancarios de las cuentas nómina de los trabajadores que la empresa demandada mantenía en esa institución bancaria; ahora bien, dada la correspondencia de los movimientos de la misma, con los abonos de salario que se le realizaban a los trabajadores, es por lo que debe ser valorada ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado todo lo anterior, con base a los límites como quedó planteada la controversia, pasa a decidir este Tribunal el presente asunto, para lo cual observa:

En el caso que nos ocupa, en virtud de los elementos probatorios traídos al proceso, en principio debe tenerse como ciertas las relaciones laborales habidas entre los accionantes LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO, HENRY CELESTINO BOLIVAR, ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, RONALD JOSE SEIJAS y ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. las fechas de inicio de la mismas; los oficios desempeñados por cada trabajador, siendo un hecho, que por las pruebas consignadas a los autos, es distinto al señalado en el libelo, el referido a la fecha de terminación de los vínculos laborales habidos entre los demandantes y la demandada, dado el caso de que por efecto de las liquidaciones de prestaciones sociales cursantes a los folios 238 de la pieza 2, 206 de la pieza 3, 58 de la pieza 3, 61 de la pieza 4, 115 de la pieza 3, la fecha de terminación de las relaciones de trabajo, fue el día 10 de julio de 2011, lo cual es corroborado con los Recibos de Pagos de Salario, insertos desde el folio 151 hasta el 219 de la pieza 2, desde el folio 116 hasta el 186 de la pieza 3, desde el folio 02 hasta el 39 de la pieza 3, desde el folio 02 hasta el 42 de la pieza 4, desde el folio 59 hasta el 96 de la pieza 3, de los que se evidencia que la prestación efectiva de servicio, fue hasta esa fecha y no en las fechas señaladas por los demandantes. ASI SE DECLARA.

Como consecuencia de lo anteriormente declarado, a continuación se indica por cada trabajador el cargo desempeñado, la fecha de inicio y finalización de las relaciones laborales, así como el tiempo de servicio, en los términos siguientes:

Trabajador: LUIS CARLO RAMOS GARRIDO
Empresa: VIALPA C.A.
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 03/02/2009
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 5 Meses, 7 Días,

Trabajador: HENRY CELESTINO BOLIVAR
Empresa: VIALPA C.A.
Oficio: AYUDANTE
Fecha de Ingreso: 02/02/2009
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 5 Meses, 8 Días,

Trabajador: ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR
Empresa: VIALPA C.A.
Oficio: OBRERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 28/05/2010
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 1 Meses, 12 Días,

Trabajador: RONALD JOSE SEIJAS
Empresa: VIALPA C.A.
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/06/2010
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 1 Meses, 9 Días,

Trabajador: ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA
Empresa: VIALPA C.A.
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/06/2010
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 1 Meses, 9 Días,

En virtud de lo anterior, es preciso señalar que si bien se originan en virtud de los hechos establecidos, producto de las relaciones laborales, conceptos como Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Participación en los Beneficios o Utilidades, debe proceder este Tribunal a realizar un calculo minucioso y detenido de estos conceptos por cada trabajador, tomando en consideración que existen pagos o anticipos por estos conceptos que la parte demandante reconoce, para lo cual observa.
DEMANDANTE LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO
En primer término con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 151 hasta el 219 de la pieza 2, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Sábado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte DIA Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sábado Convencional DIA de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
08/02/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 0,00 0,00 248,16 263,67 37,67 37,67 Bs 57,97 Bs 57,97
15/02/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
22/02/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
01/03/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 305,03 43,58 43,58
08/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 41,36 41,36 206,80 480,81 68,69 68,69
15/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
22/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
29/03/2009 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 310,20 44,31 44,31
05/04/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 41,36 41,36 206,80 480,81 68,69 68,69
12/04/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 305,03 43,58 43,58
19/04/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
26/04/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
03/05/2009 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 165,44 49,63 49,63 215,07 500,45 71,49 71,49
10/05/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
17/05/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
24/05/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
31/05/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/06/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
14/06/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
21/06/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
28/06/2009 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
05/07/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
12/07/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
19/07/2009 0,00 43,43 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 434,29 62,04 62,04
26/07/2009 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
02/08/2009 0,00 21,71 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 412,57 58,94 58,94
09/08/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
16/08/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
23/08/2009 0,00 76,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 466,86 66,69 66,69
30/08/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
06/09/2009 0,00 32,57 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 621,96 88,85 88,85
13/09/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
20/09/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
27/09/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
04/10/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
11/10/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
18/10/2009 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
25/10/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
01/11/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
08/11/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
15/11/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
22/11/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
29/11/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
06/12/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
13/12/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
20/12/2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
27/12/2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
03/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
10/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
17/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
24/01/2010 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
31/01/2010 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/02/2010 0,00 21,71 0,00 24,82 0,00 198,53 54,60 54,60 248,16 602,42 86,06 86,06 Bs 79,08 Bs 85,36
14/02/2010 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
21/02/2010 0,00 0,00 0,00 18,61 0,00 0,00 53,35 53,35 248,16 373,47 53,35 53,35
28/02/2010 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/03/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 411,12 59,79 59,79 265,75 829,67 118,52 118,52
14/03/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 418,55 59,79 59,79
21/03/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 418,55 59,79 59,79
28/03/2010 0,00 0,00 0,00 26,58 0,00 0,00 58,47 58,47 265,75 409,27 58,47 58,47
04/04/2010 0,00 11,63 0,00 0,00 0,00 212,60 53,15 53,15 265,75 596,28 85,18 85,18
11/04/2010 0,00 23,25 0,00 33,22 53,15 0,00 59,79 59,79 265,75 494,95 63,11 70,71
18/04/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 53,15 0,00 59,79 59,79 265,75 471,70 59,79 67,39
25/04/2010 0,00 0,00 0,00 26,58 0,00 0,00 58,47 58,47 265,75 409,27 58,47 58,47
02/05/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 418,55 59,79 59,79
09/05/2010 0,00 14,53 0,00 41,52 0,00 212,60 74,74 74,74 358,77 776,90 110,99 110,99
16/05/2010 0,00 14,53 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 537,72 76,82 76,82
23/05/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 350,00 0,00 74,74 74,74 332,19 873,19 74,74 124,74
30/05/2010 0,00 87,20 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 610,39 87,20 87,20
06/06/2010 0,00 14,53 0,00 41,52 66,44 265,75 74,74 74,74 332,19 869,91 114,78 124,27
13/06/2010 0,00 58,13 17,44 41,52 0,00 132,88 74,74 74,74 332,19 731,64 102,03 104,52
20/06/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
27/06/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 73,08 73,08 332,19 511,57 73,08 73,08
04/07/2010 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 398,63 73,08 73,08 332,19 910,20 130,03 130,03
11/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 16,61 0,00 45,60 45,60 211,39 319,20 43,23 45,60
18/07/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
25/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 0,00 9,49
01/08/2010 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
08/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 930,12 0,00 0,00 930,12 0,00 132,87
15/08/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
22/08/2010 0,00 14,53 52,32 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 590,04 76,82 84,29
29/08/2010 0,00 14,53 34,88 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 572,60 76,82 81,80
05/09/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
12/09/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 66,44 74,74 74,74 332,19 589,63 84,23 84,23
19/09/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 465,06 0,00 101,32 101,32 465,06 1.174,28 101,32 167,75
26/09/2010 0,00 14,53 52,32 41,52 0,00 132,88 68,10 68,10 298,97 676,42 89,16 96,63
03/10/2010 0,00 14,53 104,64 41,52 23,25 332,19 74,74 74,74 332,19 997,80 124,27 142,54
10/10/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
17/10/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
24/10/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
31/10/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
07/11/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
14/11/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
21/11/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
28/11/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
05/12/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
12/12/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
19/12/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 295,65 74,74 74,74 332,19 818,84 116,98 116,98
26/12/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
02/01/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
09/01/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
16/01/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
23/01/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
30/01/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
06/02/2011 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 73,08 73,08 332,19 511,57 73,08 73,08 Bs 89,88 Bs 89,88
13/02/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
20/02/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
27/02/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
06/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
13/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
20/03/2011 0,00 0,00 0,00 8,31 0,00 0,00 14,95 14,95 66,44 104,65 14,95 14,95
27/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
03/04/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 77,07 74,74 74,74 332,19 600,26 85,75 85,75
10/04/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
17/04/2011 0,00 0,00 0,00 33,22 0,00 0,00 73,08 73,08 332,19 511,57 73,08 73,08
24/04/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
01/05/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 358,76 74,74 74,74 332,19 881,95 125,99 125,99
08/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 431,86 670,63 95,80 95,80
15/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
22/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
29/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 498,30 93,43 93,43 415,25 1.152,32 164,62 164,62
05/06/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
12/06/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
19/06/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
26/06/2011 0,00 0,00 0,00 41,53 0,00 0,00 91,36 91,36 415,25 639,50 91,36 91,36
03/07/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 498,30 93,43 93,43 415,25 1.152,32 164,62 164,62
10/07/2011 0,00 0,00 0,00 31,14 0,00 0,00 89,28 89,28 415,25 624,95 89,28 89,28

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.690,05 2009 Folios 235 y 236 pieza 2
Bs 5.141,61 2010 Folios 195 y 237 pieza 2
Bs 7.750,87 2011 Folios 161 y 238 pieza 2

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2009-2010 65,00 Bs 57,97 Bs 3.768,21
2010-2011 75,00 Bs 79,08 Bs 5.931,26
2011-2012 26,67 Bs 89,88 Bs 2.396,93
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012 Bs 2.396,93
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Bs 2.396,93

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, esto es las correspondientes al periodo 2011-2012¬, todo lo cual arroja una diferencia total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 2.396,93).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 4.187,78 2009 Folio 235 y 236 pieza 2
Bs 8.452,94 2010 Folio 167 y 237 pieza 2
Bs 6.397,11 2011 Folio 238 pieza 2

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2009 82,50 Bs 57,97 Bs 4.782,72
2010 95,00 Bs 85,36 Bs 8.109,50
2011 50,00 Bs 89,88 Bs 4.494,25
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2009 Bs 594,94
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 594,94

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes al año 2009, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 594,94).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
abr-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
may-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
jun-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
jul-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
ago-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
sep-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
oct-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
nov-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
dic-2009 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 14,49 Bs 82,93
ene-2010 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 22,53 Bs 90,97
feb-2010 Bs 57,97 Bs 10,47 Bs 22,53 Bs 90,97
mar-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
abr-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
may-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
jun-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
jul-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
ago-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
sep-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
oct-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
nov-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
dic-2010 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 22,53 Bs 124,37
ene-2011 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 24,97 Bs 126,81
feb-2011 Bs 85,36 Bs 16,48 Bs 24,97 Bs 126,81
mar-2011 Bs 89,88 Bs 15,98 Bs 24,97 Bs 130,83
abr-2011 Bs 89,88 Bs 15,98 Bs 24,97 Bs 130,83
may-2011 Bs 89,88 Bs 15,98 Bs 24,97 Bs 130,83
jun-2011 Bs 89,88 Bs 15,98 Bs 24,97 Bs 130,83
jul-2011 Bs 89,88 Bs 15,98 Bs 24,97 Bs 130,83

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 414,66
abr-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 829,33
may-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 1.243,99
jun-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 1.658,65
jul-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 2.073,32
ago-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 2.487,98
sep-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 2.902,65
oct-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 3.317,31
nov-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 3.731,97
dic-2009 5 Bs 82,93 Bs 414,66 Bs 4.146,64
ene-2010 5 Bs 90,97 Bs 454,83 Bs 4.601,47
feb-2010 5 Bs 90,97 Bs 454,83 Bs 5.056,30
mar-2010 5 Bs 124,37 Bs 621,83 Bs 5.678,12
abr-2010 5 Bs 124,37 Bs 621,83 Bs 6.299,95
may-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 7.046,14
jun-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 7.792,33
jul-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 8.538,52
ago-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 9.284,72
sep-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 10.030,91
oct-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 10.777,10
nov-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 11.523,29
dic-2010 6 Bs 124,37 Bs 746,19 Bs 12.269,48
ene-2011 6 Bs 126,81 Bs 760,84 Bs 13.030,32
feb-2011 6 2 Bs 126,81 Bs 1.014,46 Bs 14.044,78
mar-2011 6 Bs 130,83 Bs 785,00 Bs 14.829,77
abr-2011 6 Bs 130,83 Bs 785,00 Bs 15.614,77
may-2011 6 Bs 130,83 Bs 785,00 Bs 16.399,76
jun-2011 6 Bs 130,83 Bs 785,00 Bs 17.184,76
jul-2011 6 Bs 130,83 Bs 785,00 Bs 17.969,75
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 17.969,75

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.969,75).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.108,85), todo lo cual se detalla a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 3.465,17 2009 Folio 236 y 238 pieza 2
Bs 7.707,41 2010 Folio 237 y 238 pieza 2
Bs 5.936,27 2011 Folio 238 pieza 2

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 860,90). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE HENRY CELESTINO BOLIVAR
Con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 116 hasta el 186 de la pieza 3, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Sábado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte DIA Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sábado Convencional DIA de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
08/02/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 305,03 43,58 43,58 64,09 64,43
15/02/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
22/02/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
01/03/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 305,03 43,58 43,58
08/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 41,36 41,36 206,80 480,81 68,69 68,69
15/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
22/03/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
29/03/2009 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 310,20 44,31 44,31
05/04/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 41,36 41,36 206,80 480,81 68,69 68,69
12/04/2009 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 305,03 43,58 43,58
19/04/2009 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 315,37 45,05 45,05
26/04/2009 0,00 72,38 0,00 25,85 0,00 0,00 41,36 41,36 206,80 387,75 55,39 55,39
03/05/2009 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 165,44 49,63 49,63 215,07 500,45 71,49 71,49
10/05/2009 0,00 32,57 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 423,43 60,49 60,49
17/05/2009 0,00 130,28 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 521,14 74,45 74,45
24/05/2009 0,00 43,43 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 434,29 62,04 62,04
31/05/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/06/2009 0,00 32,57 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 621,96 88,85 88,85
14/06/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
21/06/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
28/06/2009 0,00 0,00 0,00 12,41 0,00 0,00 52,11 52,11 248,16 364,79 52,11 52,11
05/07/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
12/07/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
19/07/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
26/07/2009 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
02/08/2009 0,00 21,71 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 611,10 87,30 87,30
09/08/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
16/08/2009 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
23/08/2009 0,00 76,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 466,86 66,69 66,69
30/08/2009 0,00 141,14 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 532,00 76,00 76,00
06/09/2009 0,00 130,28 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 719,67 102,81 102,81
13/09/2009 0,00 108,57 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 499,43 71,35 71,35
20/09/2009 0,00 119,43 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 510,29 72,90 72,90
27/09/2009 0,00 195,43 26,06 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 612,35 83,76 87,48
04/10/2009 99,26 97,71 0,00 37,22 0,00 198,53 57,08 57,08 248,16 795,04 99,40 113,58
11/10/2009 0,00 141,14 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 532,00 76,00 76,00
18/10/2009 0,00 86,86 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 469,04 67,01 67,01
25/10/2009 0,00 108,57 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 499,43 71,35 71,35
01/11/2009 0,00 97,71 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 488,57 69,80 69,80
08/11/2009 0,00 108,57 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 490,75 70,11 70,11
15/11/2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 198,53 49,63 49,63 248,16 545,95 77,99 77,99
22/11/2009 0,00 104,64 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 523,19 74,74 74,74
29/11/2009 0,00 116,27 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 534,82 76,40 76,40
06/12/2009 0,00 116,27 0,00 33,22 0,00 216,60 59,79 59,79 265,75 751,42 107,35 107,35
13/12/2009 0,00 127,89 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 546,44 78,06 78,06
20/12/2009 0,00 0,00 0,00 13,29 0,00 0,00 24,40 24,40 108,72 170,81 24,40 24,40
27/12/2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,41 31,41 157,03 219,85 31,41 31,41
03/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,15 53,15 265,75 372,05 53,15 53,15
10/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,15 53,15 265,75 372,05 53,15 53,15
17/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,15 53,15 265,75 372,05 53,15 53,15
24/01/2010 0,00 162,77 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 581,32 83,05 83,05
31/01/2010 0,00 93,01 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 511,56 73,08 73,08
07/02/2010 0,00 69,76 0,00 26,58 0,00 212,60 58,47 58,47 265,75 691,63 98,80 98,80 83,88 86,51
14/02/2010 0,00 69,76 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 488,31 69,76 69,76
21/02/2010 0,00 69,76 0,00 19,93 0,00 0,00 57,14 57,14 265,75 469,72 67,10 67,10
28/02/2010 0,00 104,64 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 523,19 74,74 74,74
07/03/2010 0,00 46,51 0,00 6,64 0,00 216,60 54,48 54,48 265,75 644,46 92,07 92,07
14/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,15 53,15 265,75 372,05 53,15 53,15
21/03/2010 0,00 93,01 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 511,56 73,08 73,08
28/03/2010 0,00 0,00 0,00 26,58 0,00 0,00 58,47 58,47 265,75 409,27 58,47 58,47
04/04/2010 0,00 93,01 0,00 0,00 53,15 212,60 53,15 53,15 265,75 730,81 96,81 104,40
11/04/2010 0,00 81,39 0,00 33,22 53,15 0,00 59,79 59,79 265,75 553,09 71,42 79,01
18/04/2010 0,00 69,76 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,75 488,31 69,76 69,76
25/04/2010 0,00 58,13 0,00 26,58 0,00 0,00 58,47 58,47 265,75 467,40 66,77 66,77
02/05/2010 0,00 104,64 0,00 33,22 0,00 212,60 59,79 59,79 265,75 735,79 105,11 105,11
09/05/2010 0,00 101,73 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 358,77 651,50 93,07 93,07
16/05/2010 0,00 72,67 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 595,86 85,12 85,12
23/05/2010 0,00 130,80 0,00 41,52 350,00 0,00 74,74 74,74 332,19 1.003,99 93,43 143,43
30/05/2010 0,00 130,80 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 653,99 93,43 93,43
06/06/2010 0,00 130,80 0,00 41,52 66,44 265,75 74,74 74,74 332,19 986,18 131,39 140,88
13/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 132,88 66,44 66,44 332,19 597,95 85,42 85,42
20/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
27/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
04/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
11/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
18/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
25/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 0,00 66,44 66,44 332,19 531,51 66,44 75,93
01/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
08/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
15/08/2010 0,00 14,53 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 537,72 76,82 76,82
22/08/2010 132,88 116,27 0,00 49,83 0,00 0,00 70,36 70,36 301,99 741,69 86,97 105,96
29/08/2010 0,00 43,60 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 566,79 80,97 80,97
05/09/2010 0,00 29,07 0,00 24,91 0,00 386,00 71,41 71,41 332,19 914,99 130,71 130,71
12/09/2010 0,00 29,07 0,00 41,52 0,00 66,44 74,74 74,74 332,19 618,70 88,39 88,39
19/09/2010 0,00 29,07 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 552,26 78,89 78,89
26/09/2010 0,00 29,07 0,00 41,52 0,00 132,88 74,74 74,74 332,19 685,14 97,88 97,88
03/10/2010 0,00 58,13 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 979,95 139,99 139,99
10/10/2010 0,00 43,60 17,44 33,22 0,00 0,00 73,08 73,08 332,19 572,61 79,31 81,80
17/10/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
24/10/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
31/10/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
07/11/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
14/11/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
21/11/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
28/11/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 398,63 66,44 66,44 332,19 863,70 123,39 123,39
05/12/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
12/12/2010 0,00 14,53 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 537,72 76,82 76,82
19/12/2010 132,88 203,47 0,00 49,83 0,00 295,65 76,40 76,40 332,19 1.166,82 147,71 166,69
26/12/2010 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
02/01/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
09/01/2011 0,00 72,67 87,20 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 683,06 85,12 97,58
16/01/2011 0,00 87,20 0,00 37,37 0,00 0,00 67,27 67,27 298,97 558,08 79,73 79,73
23/01/2011 0,00 43,60 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 566,79 80,97 80,97
30/01/2011 0,00 29,07 0,00 16,61 0,00 365,41 69,76 69,76 332,19 882,80 126,11 126,11
06/02/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44 89,02 89,02
13/02/2011 0,00 43,60 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 566,79 80,97 80,97
20/02/2011 0,00 29,07 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 552,26 78,89 78,89
27/02/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 398,63 74,74 74,74 332,19 921,82 131,69 131,69
06/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
13/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
20/03/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
27/03/2011 0,00 0,00 0,00 8,31 0,00 0,00 14,95 14,95 66,44 104,65 14,95 14,95
03/04/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 77,07 74,74 74,74 332,19 600,26 85,75 85,75
10/04/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 0,00 74,74 74,74 332,19 523,19 74,74 74,74
17/04/2011 0,00 0,00 0,00 8,31 0,00 0,00 68,10 68,10 332,19 476,70 68,10 68,10
24/04/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,44 66,44 332,19 465,07 66,44 66,44
01/05/2011 0,00 0,00 0,00 41,52 0,00 358,76 74,74 74,74 332,19 881,95 125,99 125,99
08/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 431,86 670,63 95,80 95,80
15/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
22/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
29/05/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 498,30 93,43 93,43 415,25 1.152,32 164,62 164,62
05/06/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
12/06/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 0,00 93,43 93,43 415,25 654,02 93,43 93,43
19/06/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,05 83,05 415,25 581,35 83,05 83,05
26/06/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,05 83,05 415,25 581,35 83,05 83,05
03/07/2011 0,00 0,00 0,00 51,91 0,00 498,30 93,43 93,43 415,25 1.152,32 164,62 164,62
10/07/2011 0,00 0,00 0,00 31,14 0,00 0,00 89,28 89,28 415,25 624,95 89,28 89,28

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.880,76 2009 Folio 203 y 204 pieza 3
Bs 5.141,61 2010 Folio 139 y 205 pieza 3
Bs 7.750,87 2011 Folio 177 y 206 pieza 3

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2009-2010 65,00 Bs 64,09 Bs 4.165,69
2010-2011 75,00 Bs 83,88 Bs 6.290,89
2011-2012 26,67 Bs 89,02 Bs 2.373,82
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012 Bs 2.373,82

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, esto es las correspondientes al periodo 2011-2012¬, todo lo cual arroja una diferencia total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.373,82).

Acto seguido, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 5.079,05 2009 Folio 203 y 204 pieza 3
Bs 7.664,16 2010 Folio 170 y 205 pieza 3
Bs 6.397,11 2011 Folio 206 pieza 3

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2009 82,50 Bs 64,43 Bs 5.315,63
2010 95,00 Bs 86,51 Bs 8.218,90
2011 50,00 Bs 89,02 Bs 4.450,92
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2010 Bs 554,74
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 554,74

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes al año 2009, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 554,74).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
abr-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
may-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
jun-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
jul-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
ago-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
sep-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
oct-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
nov-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
dic-2009 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 16,11 Bs 92,11
ene-2010 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 22,83 Bs 98,83
feb-2010 Bs 64,43 Bs 11,57 Bs 22,83 Bs 98,83
mar-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
abr-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
may-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
jun-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
jul-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
ago-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
sep-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
oct-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
nov-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
dic-2010 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 22,83 Bs 126,82
ene-2011 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 24,73 Bs 128,72
feb-2011 Bs 86,51 Bs 17,47 Bs 24,73 Bs 128,72
mar-2011 Bs 89,02 Bs 15,83 Bs 24,73 Bs 129,57
abr-2011 Bs 89,02 Bs 15,83 Bs 24,73 Bs 129,57
may-2011 Bs 89,02 Bs 15,83 Bs 24,73 Bs 129,57
jun-2011 Bs 89,02 Bs 15,83 Bs 24,73 Bs 129,57
jul-2011 Bs 89,02 Bs 15,83 Bs 24,73 Bs 129,57

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 460,56
abr-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 921,11
may-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 1.381,67
jun-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 1.842,22
jul-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 2.302,78
ago-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 2.763,34
sep-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 3.223,89
oct-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 3.684,45
nov-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 4.145,00
dic-2009 5 Bs 92,11 Bs 460,56 Bs 4.605,56
ene-2010 5 Bs 98,83 Bs 494,17 Bs 5.099,73
feb-2010 5 Bs 98,83 Bs 494,17 Bs 5.593,90
mar-2010 5 Bs 126,82 Bs 634,10 Bs 6.227,99
abr-2010 5 Bs 126,82 Bs 634,10 Bs 6.862,09
may-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 7.623,01
jun-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 8.383,93
jul-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 9.144,85
ago-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 9.905,77
sep-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 10.666,68
oct-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 11.427,60
nov-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 12.188,52
dic-2010 6 Bs 126,82 Bs 760,92 Bs 12.949,44
ene-2011 6 Bs 128,72 Bs 772,30 Bs 13.721,74
feb-2011 6 2 Bs 128,72 Bs 1.029,73 Bs 14.751,47
mar-2011 6 Bs 129,57 Bs 777,43 Bs 15.528,90
abr-2011 6 Bs 129,57 Bs 777,43 Bs 16.306,33
may-2011 6 Bs 129,57 Bs 777,43 Bs 17.083,76
jun-2011 6 Bs 129,57 Bs 777,43 Bs 17.861,18
jul-2011 6 Bs 129,57 Bs 777,43 Bs 18.638,61
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 18.638,61

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 18.638,61).

No obstante, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 17.124,50), todo lo cual se detalla a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 4.199,98 2009 Folio 203 y 206 pieza 3
Bs 6.988,25 2010 Folio 205 y 206 pieza 3
Bs 5.936,27 2011 Folio 206 pieza 3

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.514,11). ASI SE DETERMINA.
DEMANDANTE ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR
Con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 39 de la pieza 3, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Sábado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte DIA Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sábado Convencional DIA de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
30/05/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05 82,50 94,21
06/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
13/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
20/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
27/06/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
04/07/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
11/07/2010 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 42,59 42,59 197,43 298,12 42,59 42,59
18/07/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
25/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 0,00 62,05 62,05 310,25 496,40 62,05 70,91
01/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
08/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 868,70 0,00 62,05 62,05 310,25 1.303,05 62,05 186,15
15/08/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
22/08/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
29/08/2010 0,00 13,57 16,29 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 518,51 69,81 74,07
05/09/2010 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 372,30 65,15 65,15 310,25 828,36 118,34 118,34
12/09/2010 0,00 40,72 0,00 38,78 0,00 62,05 69,81 69,81 310,25 591,42 78,67 84,49
19/09/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 434,35 0,00 94,63 94,63 434,35 1.096,74 94,63 156,68
26/09/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 124,10 69,81 69,81 310,25 639,90 87,54 91,41
03/10/2010 0,00 13,57 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 874,52 122,99 124,93
10/10/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 515,80 69,81 73,69
17/10/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
24/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
31/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
07/11/2010 124,10 352,91 130,31 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 1.106,83 71,36 158,12
14/11/2010 0,00 217,18 114,02 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 819,85 69,81 117,12
21/11/2010 0,00 40,72 65,15 38,78 0,00 0,00 39,81 39,81 310,25 534,52 61,24 76,36
28/11/2010 0,00 54,29 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 915,24 122,99 130,75
05/12/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 515,80 69,81 73,69
12/12/2010 0,00 0,00 0,00 34,90 0,00 0,00 62,83 62,83 279,23 439,79 62,83 62,83
19/12/2010 0,00 0,00 0,00 23,27 0,00 245,10 66,70 66,70 310,25 712,02 101,72 101,72
26/12/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,82 69,82 310,25 488,67 69,81 69,81
02/01/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
09/01/2011 124,10 95,01 81,44 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 800,06 71,36 114,29
16/01/2011 124,10 95,01 16,29 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 734,91 71,36 104,99
23/01/2011 124,10 54,29 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 677,90 71,36 96,84
30/01/2011 124,10 27,15 0,00 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.023,06 124,54 146,15
06/02/2011 0,00 27,15 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 504,95 68,26 72,14
13/02/2011 0,00 27,15 0,00 23,27 0,00 0,00 66,70 66,70 310,25 494,07 66,70 70,58
20/02/2011 124,10 81,44 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 705,05 71,36 100,72
27/02/2011 124,10 149,31 97,73 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.242,95 124,54 177,56
06/03/2011 0,00 40,72 16,29 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 545,66 69,81 77,95
13/03/2011 248,20 54,29 0,00 46,54 62,05 0,00 71,36 71,36 310,25 864,05 71,36 123,44
20/03/2011 0,00 74,65 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 563,30 69,81 80,47
27/03/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
03/04/2011 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 888,10 122,99 126,87
10/04/2011 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 64,27 69,81
17/04/2011 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 63,82 68,26
24/04/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
01/05/2011 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 335,07 69,81 69,81 310,25 823,72 112,13 117,67
08/05/2011 0,00 50,90 20,36 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 403,32 697,58 89,47 99,65
15/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
22/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
29/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
05/06/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
12/06/2011 0,00 33,93 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 644,74 87,26 92,11
19/06/2011 0,00 33,93 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 644,74 87,26 92,11
26/06/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 85,32 85,32 387,81 597,23 85,32 85,32
03/07/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
10/07/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,56 77,56 387,81 542,93 77,56 77,56 77,56 77,56

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.108,06 2010 Folio 57 y 58 pieza 3
Bs 3.619,85 2011 Folio 58 pieza 3

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2010-2011 80,00 Bs 82,50 Bs 6.600,07
2011-2012 (Fracc) 6,67 Bs 77,56 Bs 517,08
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012 Bs 517,08
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 517,08

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, esto es las correspondientes al periodo 2011-2012¬, todo lo cual arroja una diferencia total de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 517,08).

Seguidamente, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.801,70 2010 Folios 23 y 57 pieza 3
Bs 6.045,11 2011 Folio 58 pieza 3

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 Bs 94,21 Bs 4.474,97
2011 50,00 Bs 94,21 Bs 4.710,50

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante nada se le adeuda por concepto de participación en los beneficios o utilidades por cuanto la demandada le pago este beneficio, en condiciones más favorables que las que le corresponde legalmente.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jun-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
jul-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
ago-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
sep-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
oct-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
nov-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 24,86 Bs 137,40
dic-2010 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
ene-2011 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
feb-2011 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
mar-2011 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
abr-2011 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
may-2011 Bs 94,21 Bs 18,33 Bs 26,17 Bs 138,71
jun-2011 Bs 77,56 Bs 17,24 Bs 26,17 Bs 120,97

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jun-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 824,43
jul-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 1.648,85
ago-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 2.473,28
sep-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 3.297,71
oct-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 4.122,13
nov-2010 6 Bs 137,40 Bs 824,43 Bs 4.946,56
dic-2010 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 5.778,83
ene-2011 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 6.611,11
feb-2011 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 7.443,39
mar-2011 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 8.275,67
abr-2011 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 9.107,94
may-2011 6 Bs 138,71 Bs 832,28 Bs 9.940,22
jun-2011 6 Bs 120,97 Bs 725,80 Bs 10.666,02
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 10.666,02

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 10.666,02).

Sin embargo, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 11.691,14), todo lo cual se detalla a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 7.951,36 2010 Folios 57 y 58 pieza 3
Bs 3.739,78 2011 Folio 58 pieza 3


Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, nada le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante. ASI SE DETERMINA

DEMANDANTE RONALD JOSE SEIJAS
En principio, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 42 de la pieza 4, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Sábado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte DIA Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sábado Convencional DIA de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
06/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05 81,27 95,76
13/06/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
20/06/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
27/06/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
04/07/2010 0,00 0,00 0,00 23,27 0,00 372,30 66,70 66,70 310,25 839,22 119,89 119,89
11/07/2010 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 42,59 42,59 197,43 298,12 42,59 42,59
18/07/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
25/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 0,00 8,86
01/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
08/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 868,70 0,00 0,00 0,00 0,00 868,70 0,00 124,10
15/08/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
22/08/2010 124,10 67,87 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 691,48 71,36 98,78
29/08/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
05/09/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
12/09/2010 0,00 40,72 0,00 38,78 0,00 62,05 69,81 69,81 310,25 591,42 78,67 84,49
19/09/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 434,35 0,00 94,63 94,63 434,35 1.096,74 94,63 156,68
26/09/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 124,10 69,81 69,81 310,25 639,90 87,54 91,41
03/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
10/10/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 515,80 69,81 73,69
17/10/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
24/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
31/10/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 888,10 122,99 126,87
07/11/2010 124,10 312,19 130,31 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 1.066,11 71,36 152,30
14/11/2010 0,00 162,88 16,29 15,51 0,00 0,00 65,15 65,15 310,25 635,23 65,15 90,75
21/11/2010 0,00 149,31 32,58 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 670,54 69,81 95,79
28/11/2010 0,00 135,74 81,44 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 1.078,13 122,99 154,02
05/12/2010 0,00 81,44 65,15 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 635,24 69,81 90,75
12/12/2010 0,00 67,87 97,73 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 654,25 69,81 93,46
19/12/2010 124,10 95,01 48,87 46,54 0,00 276,12 71,36 71,36 310,25 1.043,61 110,80 149,09
26/12/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
02/01/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
09/01/2011 124,10 108,59 81,44 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 813,64 71,36 116,23
16/01/2011 124,10 95,01 16,29 46,54 13,00 0,00 71,36 71,36 310,25 747,91 71,36 106,84
23/01/2011 124,10 54,29 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 677,90 71,36 96,84
30/01/2011 124,10 27,15 0,00 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.023,06 124,54 146,15
06/02/2011 0,00 27,15 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 504,95 68,26 72,14
13/02/2011 0,00 190,03 81,44 38,78 13,00 0,00 69,81 69,81 310,25 773,12 69,81 110,45
20/02/2011 124,10 81,44 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 705,05 71,36 100,72
27/02/2011 124,10 176,46 97,73 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.270,10 124,54 181,44
06/03/2011 0,00 67,87 16,29 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 572,81 69,81 81,83
13/03/2011 124,10 54,29 0,00 23,27 62,05 0,00 66,70 66,70 310,25 707,36 66,70 101,05
20/03/2011 0,00 61,08 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 549,73 69,81 78,53
27/03/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
03/04/2011 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 888,10 122,99 126,87
10/04/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
17/04/2011 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
24/04/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
01/05/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 335,07 69,81 69,81 310,25 823,72 117,67 117,67
08/05/2011 0,00 50,90 20,36 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 403,32 697,58 89,47 99,65
15/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
22/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
29/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
05/06/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
12/06/2011 0,00 33,93 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 644,74 87,26 92,11
19/06/2011 0,00 33,93 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 644,74 87,26 92,11
26/06/2011 0,00 16,97 0,00 38,78 0,00 0,00 85,32 85,32 387,81 614,20 85,32 87,74
03/07/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
10/07/2011 0,00 0,00 0,00 29,09 0,00 0,00 83,38 83,38 387,81 583,66 83,38 83,38 83,38 83,38

A continuación, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

Seguidamente se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.108,06 2010 Folios 60 y 61 pieza 4
Bs 3.619,85 2011 Folio 61 pieza 4

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2010-2011 80,00 Bs 81,27 Bs 6.501,84
2011-2012 (Fracc) 6,67 Bs 83,38 Bs 555,87
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012 Bs 555,87
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 555,87

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, esto es las correspondientes al periodo 2011-2012¬, todo lo cual arroja una diferencia total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87).
Seguidamente, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.828,56 2010 Folios 24 y 60 pieza 4
Bs 6.080,47 2011 Folio 61 pieza 4

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 Bs 95,76 Bs 4.548,66
2011 50,00 Bs 95,76 Bs 4.788,06

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante nada se le adeuda por concepto de participación en los beneficios o utilidades por cuanto la demandada le pago este beneficio, en condiciones más favorables que las que le corresponde legalmente.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jul-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
ago-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
sep-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
oct-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
nov-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
dic-2010 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 25,27 Bs 139,09
ene-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
feb-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
mar-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
abr-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
may-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
jun-2011 Bs 95,76 Bs 18,06 Bs 26,60 Bs 140,42
jul-2011 Bs 83,38 Bs 18,53 Bs 26,60 Bs 128,51

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jul-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 834,55
ago-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 1.669,11
sep-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 2.503,66
oct-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 3.338,21
nov-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 4.172,76
dic-2010 6 Bs 139,09 Bs 834,55 Bs 5.007,32
ene-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 5.849,85
feb-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 6.692,38
mar-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 7.534,92
abr-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 8.377,45
may-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 9.219,98
jun-2011 6 Bs 140,42 Bs 842,53 Bs 10.062,52
jul-2011 6 Bs 128,51 Bs 771,06 Bs 10.833,57
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 10.833,57

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 10.833,57).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 11.795,53), todo lo cual se detalla a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 8.033,92 2010 Folios 60 y 61 pieza 4
Bs 3.761,61 2011 Folio 61 pieza 4

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, nada le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante. ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA
En principio, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 59 hasta el 96 de la pieza 3, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Sábado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte DIA Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sábado Convencional DIA de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
06/06/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81 83,63 92,23
13/06/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
20/06/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 83,77 69,81 69,81 310,25 572,42 81,77 81,77
27/06/2010 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
04/07/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
11/07/2010 0,00 40,72 0,00 15,51 0,00 0,00 42,59 42,59 197,43 338,84 42,59 48,41
18/07/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
25/07/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 0,00 62,05 62,05 310,25 496,40 62,05 70,91
01/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
08/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 868,80 0,00 62,05 62,05 310,25 1.303,15 62,05 186,16
15/08/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
22/08/2010 124,10 67,87 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 691,48 71,36 98,78
29/08/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
05/09/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
12/09/2010 0,00 40,72 0,00 38,78 0,00 62,05 69,81 69,81 310,25 591,42 78,67 84,49
19/09/2010 0,00 27,15 65,15 38,78 447,35 0,00 94,63 94,63 434,35 1.202,04 94,63 171,72
26/09/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 124,10 69,81 69,81 310,25 612,75 87,54 87,54
03/10/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 888,10 122,99 126,87
10/10/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 515,80 69,81 73,69
17/10/2010 0,00 13,57 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 491,37 68,26 70,20
24/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
31/10/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
07/11/2010 0,00 27,15 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 515,80 69,81 73,69
14/11/2010 124,10 67,87 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 691,48 71,36 98,78
21/11/2010 0,00 135,74 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 624,39 69,81 89,20
28/11/2010 0,00 81,44 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 942,39 122,99 134,63
05/12/2010 0,00 40,72 16,29 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 534,81 68,26 76,40
12/12/2010 0,00 13,57 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 502,22 69,81 71,75
19/12/2010 0,00 67,87 48,87 38,78 0,00 276,12 69,81 69,81 310,25 881,51 109,25 125,93
26/12/2010 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
02/01/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
09/01/2011 124,10 95,01 81,44 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 800,06 71,36 114,29
16/01/2011 124,10 67,87 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 691,48 71,36 98,78
23/01/2011 0,00 54,29 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 542,94 69,81 77,56
30/01/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
06/02/2011 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
13/02/2011 0,00 108,59 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 597,24 69,81 85,32
20/02/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
27/02/2011 124,10 108,59 65,15 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.169,65 124,54 167,09
06/03/2011 0,00 27,15 16,29 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 532,09 69,81 76,01
13/03/2011 0,00 0,00 0,00 23,27 0,00 0,00 66,70 66,70 310,25 466,92 66,70 66,70
20/03/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
27/03/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
03/04/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
10/04/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
17/04/2011 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
24/04/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
01/05/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 335,07 69,81 69,81 310,25 823,72 117,67 117,67
08/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 403,32 626,32 89,47 89,47
15/05/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,56 77,56 387,81 542,93 77,56 77,56
22/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
29/05/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
05/06/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
12/06/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
19/06/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
26/06/2011 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 85,32 85,32 387,81 597,23 85,32 85,32
03/07/2011 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
10/07/2011 0,00 0,00 0,00 29,09 0,00 0,00 83,38 83,38 387,81 583,66 83,38 83,38 83,38 92,23

A continuación, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

Seguidamente se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.108,06 2010 Folios 114 y 115 pieza 3
Bs 3.619,85 2011 Folio 115 pieza 3

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2010-2011 80,00 Bs 83,63 Bs 6.690,09
2011-2012 (Fracc) 6,67 Bs 83,38 Bs 555,87
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012 Bs 555,87
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 555,87

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, esto es las correspondientes al periodo 2011-2012¬, todo lo cual arroja una diferencia total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87).

Seguidamente, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 5.490,66 2010 Folios 77 y 114 pieza 3
Bs 5.974,43 2011 Folio 115 pieza 3

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2010 47,50 Bs 92,23 Bs 4.380,82
2011 50,00 Bs 92,23 Bs 4.611,39

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante nada se le adeuda por concepto de participación en los beneficios o utilidades por cuanto la demandada le pago este beneficio, en condiciones más favorables que las que le corresponde legalmente.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jul-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
ago-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
sep-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
oct-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
nov-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
dic-2010 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 24,34 Bs 135,15
ene-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
feb-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
mar-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
abr-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
may-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
jun-2011 Bs 92,23 Bs 18,58 Bs 25,62 Bs 136,43
jul-2011 Bs 92,23 Bs 18,53 Bs 25,62 Bs 136,38

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jul-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 810,90
ago-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 1.621,79
sep-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 2.432,69
oct-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 3.243,58
nov-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 4.054,48
dic-2010 6 Bs 135,15 Bs 810,90 Bs 4.865,38
ene-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 5.683,96
feb-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 6.502,54
mar-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 7.321,12
abr-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 8.139,70
may-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 8.958,29
jun-2011 6 Bs 136,43 Bs 818,58 Bs 9.776,87
jul-2011 6 Bs 136,38 Bs 818,25 Bs 10.595,12
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 10.595,12

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 10.595,12).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 10.114,67), todo lo cual se detalla a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 6.418,68 2010 Folios 114 y 115 pieza 3
Bs 3.695,99 2011 Folio 115 pieza 3

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 480,45). ASI SE DETERMINA.

Seguidamente, corresponde a este Tribunal pronunciarse, sobre la reclamación por indemnizaciones por despido, debiendo señalar que tal y como se desprende de los recibos de liquidación de prestaciones sociales cursantes a los folios 238 de la pieza 2, 206, 58 y 115 de la pieza 3, así como el 61 de la pieza 4, la empresa pago a los demandantes estas indemnizaciones, en razón de lo cual y tal como quedó planteada la presente controversia, resulta un hecho incuestionable su procedencia, por lo que vistos los adelantos o anticipos pagados por dicho concepto es por lo que el Tribunal procede a su revisión por cada trabajador, a continuación:

DEMANDANTE LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO
Se procede a calcular las indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 238 de la pieza 2:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 60,00 Bs 130,83 Bs 7.849,95
Literal d) 60,00 Bs 130,83 Bs 7.849,95
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 15.699,91
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 16.960,76

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que lo pagado por la demandada al trabajador demandante por concepto de indemnización por despido es superior a la cantidad que legalmente le corresponde de acuerdo a la ley, por lo tanto nada se le adeuda por este concepto.

DEMANDANTE HENRY CELESTINO BOLIVAR
Seguidamente, se procede a calcular las indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 206 de la pieza 3:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 90,00 Bs 129,57 Bs 11.661,41
Literal d) 60,00 Bs 129,57 Bs 7.774,27
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 19.435,68
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 16.960,76
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 2.474,92

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante, por concepto de indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.474,92).

DEMANDANTE ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR
De seguidas, se procede a calcular las indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 58 de la pieza 3:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 30,00 Bs 120,97 Bs 3.629,02
Literal c) 45,00 Bs 120,97 Bs 5.443,53
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 9.072,56
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 16.027,64
En virtud del cálculo anterior, se determina que lo pagado por la demandada al trabajador demandante por concepto de indemnización por despido es superior a la cantidad que legalmente le corresponde de acuerdo a la ley, por lo tanto nada se le adeuda por este concepto.

DEMANDANTE RONALD JOSE SEIJAS
Acto seguido, se procede a calcular las indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 61 de la pieza 4:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 30,00 Bs 128,51 Bs 3.855,28
Literal c) 45,00 Bs 128,51 Bs 5.782,91
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 9.638,19
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 16.121,20

Con vista al anterior calculo, se determina que lo pagado por la demandada al trabajador demandante por concepto de indemnización por despido es superior a la cantidad que legalmente le corresponde de acuerdo a la ley, por lo tanto nada se le adeuda por este concepto.

DEMANDANTE ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA
De seguidas, se procede a calcular las indemnizaciones por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 115 de la pieza 3:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 30,00 Bs 136,38 Bs 4.091,27
Literal c) 45,00 Bs 136,38 Bs 6.136,90
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 10.228,17
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 15.839,96

Vista el anterior calculo, se determina que lo pagado por la demandada al trabajador demandante por concepto de indemnización por despido es superior a la cantidad que legalmente le corresponde de acuerdo a la ley, por lo tanto nada se le adeuda por este concepto.


Con relación a la reclamación por Bono de Alimentación, se precisa indicar que la empresa demandada, cumplió durante las relaciones de trabajo, con el pago de este beneficio a los demandantes, tal y como se desprende de las pruebas cursantes a los folios 175, 190, 195 y 198 de la pieza 1; 159, 161, 163, 165, 172, 177, 178 y 185 de la pieza 2; 10, 16, 17, 22, 25, 34 y 35 de la pieza 3; 2, 6, 8, 17, 19, 22, de la pieza 2; 149, 157, 159, 168, 172, 175, 176 y 180 de la pieza 3; 84, 87, 95, 98, 104, 108, 112 de la pieza 2; 10, 15, 17, 23, 27, 36 y 37 de la pieza 4; 66, 70, 72, 76, 80, 89 y 90 de la pieza 3, es por ello que se declara su improcedencia. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la reclamación por el Pago de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, es de hacer notar que los adelantos o anticipos pagados por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales o antigüedad, durante y a la finalización de la relación de trabajo, así como también los pagos realizados finalizadas la relaciones de trabajo, donde expresamente le era pagado dicha indemnización por retardo, hacen improcedente tal reclamación. ASI SE DECIDE.
De modo que, en atención a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, se precisa indicar que la condenatoria total por los conceptos o beneficios laborales declarados procedentes, es la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 12.879,64), la cual discriminada en conceptos y cantidades por cada trabajador se señalan a continuación:

DEMANDANTE LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO
TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 2.396,93
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 594,94
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 860,90
TOTAL Bs 3.852,78

DEMANDANTE HENRY CELESTINO BOLIVAR
TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACAIONES Y BONO VACACIONAL Bs 2.373,82
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 554,74
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 1.514,11
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 2.474,92
TOTAL Bs 6.917,59

DEMANDANTE ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR
TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 517,08
TOTAL Bs 517,08

DEMANDANTE RONALD JOSE SEIJAS
TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 555,87
TOTAL Bs 555,87

DEMANDANTE ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA
TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 555,87
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 480,45
TOTAL Bs 1.036,32

TOTAL CONDENADO
LUIS CARLO RAMOS GARRIDO Bs 3.852,78
HENRY CELESTINO BOLIVAR Bs 6.917,59
ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR Bs 517,08
RONALD JOSE SEIJAS Bs 555,87
ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA Bs 1.036,32
TOTAL Bs 12.879,64

En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO, HENRY CELESTINO BOLIVAR, ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, RONALD JOSE SEIJAS y ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.961.498, V.- 19.361.333, V.- 12.362.482, V.- 12.596.133 y V.- 17.433.667 respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.335, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes, la cantidad total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 12.879,64), por los conceptos, cuyos montos específicos por cada trabajador se señalan a continuación:

PRIMERO: En el caso del demandante LUIS CARLO RAMOS GARRIDO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 2.396,93) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 594,94) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 860,90) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: En el caso del demandante HENRY CELESTINO BOLIVAR, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.373,82) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 554,74) por concepto de diferencia por UTILIDADES, la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.514,11) por concepto de diferencia por ANTIGÜEDAD y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.474,92) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según se desprende del folio 210 de la pieza 3.

TERCERO: En el caso del demandante ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 517,08) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

CUARTO En el caso del demandante RONALD JOSE SEIJAS, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

QUINTO: En el caso del demandante ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 480,45) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según se desprende del folio 113 de la pieza 3.

SEXTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha, sien las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA