ASUNTO: JP31-L-2015-000108

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, la ciudadana CARMEN ARGELIA HERRERA, asistida por la ciudadana Abogada MARUJA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.122, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos de manifiesto en los CAPITULOS PRIMERO Y CUARTO, del indicado escrito de promoción de pruebas, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 116 de fecha 17 de febrero de 2004, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación o solicitud de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal, dada su innecesidad, la inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a las documentales denominadas Cálculos de Prestaciones Sociales emitido por el Ministerio del Trabajo y Providencia Administrativa, cursante desde el folio 05 al 10, documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO II, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En cuanto a la documental señalada por la parte actora como Original de Acta de Audiencia, emitida por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto la misma no fue consignada por la parte promovente este Tribunal NIEGA la admisión de dicha documentales. Y así se decide.



PRUEBA TESTIMONIAL:
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos CARMEN INSOLINA HURTADO HERRERA, ROSA AMERICA ASCANIO DE ALVAREZ Y ANDRES JOSE HIGUERA RUIZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.001.431, V- 8.572.453 y V- 11.845.165 respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA
JGPD/IM/MM