REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio del 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-8294
ASUNTO: AP01-S-2011-8294


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: COLMENARES LÓPEZ CARLOS ALBERTO
C.I. Nº V-9.665.770

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 88º

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL
PUBLICO: NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: PROSTITUCIÓN FORZADA

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Colmenares López Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.770, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Colmenares López Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.770, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 24/05/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día 03/05/2012, por un tiempo de once (11) meses y nueve (09) días; y fue privado de libertad mediante orden de captura en fecha 11/01/2013, hasta el día hoy 20/06/2016, lo que da un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y doce (12) días de prisión, los cuales cumplirá el día 02/10/2018.

Ahora bien, el día de hoy, se redimió el tiempo de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Colmenares López Carlos Alberto, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), que es del tenor siguiente:

“Artículo 493.-Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 591 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente dos terceras partes (2/3) de la condena impuesta, correspondiente a seis (06) años y ocho (08) meses.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Carabobo; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ


ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

JRV/MCP/ec.-