REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17-06-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos SARA JUDITH SANTANA MARQUEZ, PEDRO ALEXANDER OCHOA BRACHO y DANIEL ALEJANDRO OCHOA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.776.073, V-13.568.014, y V-20.154.324, respectivamente causahabiente del de-cujus, PEDRO JESUS OCHOA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.995, fallecido Ab-Intestato, en fecha 6 de enero de 2016, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,
ABG. JOWAR PERNIA
EXP. AP31-S-2016-003513
ET/JP/Royner