REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO. SEDE VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: JP51-N-2016-000003

Recibido el presente asunto, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL TUCUPIDO en contra de la Providencia Administrativa número P.A. US-GUA-124-2016 relacionada con el expediente número US-GUA-0155-2013 de fecha 11 de Enero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 Ejusdem, se ordena notificar al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, anexando copia certificada de la demanda de nulidad al segundo y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte recurrente en el presente asunto para su certificación. Cumplido lo anterior, se ordena comisionar suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del Procurador General de la República y de la Fiscal General de la República. Líbrese oficios, comisión y boletas de notificación.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte recurrente solicita se decrete la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte recurrente, que provea la copia del libelo de la demanda para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ,


ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ
En ésta misma fecha se libró oficio número CTVTST-25-16 a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de comisión y oficios números CTVTST-26-16 a la Procuraduría General de la República y CTVTST-27-16 a la Fiscalía General de la República y CTVTST-28-16 al Director del Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure.
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ
JSA/AP.-