REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-001791
ASUNTO : JJ01-X-2016-000009


JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
Recusante: Abogado Alberto José Vargas
Juez Recusado: abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, Juez del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Procedencia: Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DECISIÓN Nº 46


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer del presente asunto, en virtud a la incidencia de recusación efectuada por el Abogado Alberto José Vargas, quien manifiesta actuar en condición de Defensor Técnico de los ciudadano Roosvelth José Yohander Pineda y Arturo José López Díaz, en el asunto principal Nº JP01-P-2015-001791; en contra del Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, en virtud de estar presuntamente incurso en la causal establecida en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Junio de 2016, esta Sala dictó auto mediante el cual, se deja constancia haberle dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la Abg. Beatriz Alicia Zamora, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Al folio 01, aparece inserto escrito de recusación, en la cual el Abogado Alberto José Vargas, presentó recusación de la siguiente manera:

‘…con el debido respeto y acatamiento, considerando su competencia en este asunto y previo acato a su jerarquía judicial, esta defensa técnica ocurre ante este Tribunal a fin de exponer, consignar y solicitar lo siguiente:
1.- en virtud de la incidencia suscitada en la ultima audiencia pautada con motivo de la solicitud para la entrega de vehiculo moto ampliamente reseñada en autos, e igualmente identificada en el presente escrito en las copias marcadas con la letra “A2, “B” y “C”. en la cual hicimos reiteradamente por tercera vez consecutiva, solicitud formal del mencionado vehículo en la condición de legítimos propietarios, quedando plena y absolutamente demostrada la condición y carácter de propietarios mediante la consignación de toda la documentación original que representa y constituye plenamente la tradición legal del vehículo moto, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, con toda la potestad que nos facultad la Ley y nos asiste el derecho. Vale resaltar en tal sentido, y hacer de su conocimiento ciudadano Juez (titular de control Nº 03) que habiendo transcurrido el lapso procesal de un (01) año y dos (02) meses. A partir de la fecha de solicitud formal para la entrega plena del vehiculo moto en referencia, a la fecha de consignación de este escrito es decir hoy 25 de mayo de 2016. es de hacer notorio que a la presente fecha ha resultado infructuoso todo el procedimiento desarrollado por el Tribunal de Control Nº 03, en el respectivo proceso. Siendo incapaz dicho tribunal de producir el mas mínimo pronunciamiento al respecto. Aun desarrollándose el mismo, al menos de parte de esta defensa apegado a toda la normativa legal vigente para la entrega de vehiculo consignando todos los recaudos y extremos de Ley que conllevan al estricto cumplimiento exigido por el tribunal de la causa para la entrega del vehículo en referencia.
2.- cabe así mismo destacar y resaltar ciudadano juez de control Nº 03, que para la continuidad procesal del respectivo asunto penal, usted hizo el requerimiento de los documentos originales de propiedad del vehículo a los efectos de comprobar a través de su examen, evaluación, identificación y verificación. La autenticidad y legitimación de dichos documentos, mediante de la práctica de experticia de los citados documentos originales. Y en consecuencia determinar a quien corresponde la titularidad de la tradición legal del vehiculo en referencia para la respectiva entrega del mismo.
3.- no obstante vale significar y resaltar, ciudadano juez de control Nº 03. que en fecha 24 de febrero de 2016, esta defensa consigno la documentación original propiedad del vehiculo moto, ante la unidad de recepción de documentos (URD), del respectivo Circuito Judicial Penal, a petición de usted, para su respectivo envío al CICPC, y su correspondiente experticia. Presentando el escrito consignado los siguientes recaudos como son:…Omissis…
4.- Cabe señalar y hacer notorio en tal sentido que a la presente fecha, las resultas de dicha experticia no se han producido. Porque jamás ni nunca dichos documentos han sido enviados para ser sometidos para dicha evaluación o experticia, ya que los mismos se encuentran extraviados o perdidos, por irresponsabilidad y displicencia del tribunal de control Nº 03 encargado de la guarda y custodia de los mismos.
4.- Vale mencionar igualmente y hacer de su conocimiento ciudadano juez control Nº 03, que tal situación irregular por la cual atraviesan mis defendidos, conlleva indefectiblemente a una perdida sustancial y significativa de sus patrimonios económicos, ya que el monto diario a cancelar a dicho estacionamiento (depositaria judicial), tiene un costo diario de 4000 bolívares fuertes los cual multiplicados por 1 años y 2 meses alcanzan a la suma de un millón setecientos mil bolívares fuertes (Bs 1.700.000,00). Cantidad a pagar verdaderamente exorbitante para la actual crisis económica que estamos atravesando. Y responsabilidad absoluta del tribunal a su cargo, por no resolver oportunamente y ofrecer un pronunciamiento decisivo al respecto. Cantidad la cual sigue en ascenso de no tenerse prontamente un dictamen al respecto.
4.- Igualmente queremos destacar el cúmulo de vicios e irregularidades que circundan la presente causa, ya que mis defendidos, usted ciudadano juez de control Nº 03, les solicitó la documentación original del vehículo moto, a fin de determinar la autenticidad de los documentos originales, mediante el examen de una experticia. Sin exigirle al igual que a nosotros a la otra parte involucrada en la solicitud como presuntos propietarios, la documentación de la otra moto. También involucrada en un presunto trueque que jamás existió legalmente, mediante la figura de permuta verbal. Es de recalcar obviamente que tal omisión en su criterio discrecional. Lo conduce a una presumible evidencia de parcialidad, que a todas luces demuestra su inclinación a favor de la parte contraria a nuestros intereses.
5.- Desvirtuando total y absolutamente el debido proceso, e igualdad entre las partes. En el cual debe prevalecer y constituir proporcionalidad y equilibrio en el desarrollo del proceso penal. Significando la manifestación de la justa dimensión de la verdad de los hechos como finalidad del mismo (Art. 13 del C.O.P.P).
6.) En tal sentido esta defensa técnica le sugiere respetuosamente, ciudadano juez de control Nº 03, en virtud del cúmulo de vicios e irregularidades que circundan o rodean la presente causa, se sirva ordenar lo conducente en relación con la investigación de dichas irregularidades, las cuales se fundan en causales graves de recusación. De conformidad con lo establecido y previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. a fin de sustanciar el respectivo procedimiento, con el objeto de separarlo definitivamente del caso en la presente causa penal, y asignar otro titular o juez dirimente que conozca de manera imparcial del respectivo asunto penal…’

DEL INFORME

Riela desde el folio 06 al 09, informe presentado por el abogado Cecilio Antonio Castillo Vargas, jueza Suplente del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, expuso lo que sigue:

‘…De conformidad con las previsiones del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a rendir el presente informe con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ALBETO VARGAS, quien manifestó ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.169, titular de la cédula de identidad número V-7.282.245, actuando como defensor técnico de los ciudadanos ROOSVELTH JOSE YOHANDER PINEDA, y ARTURO JOSE LOPEZ DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V—16.362.879 y Nº V-11.934.448, respectivamente, Asunto Principal JP01-P-2015-001791 y la INCIDENCIA JP01-X-2016-000009, en los términos siguientes:
Procedo a presentar el correspondiente informe en ocasión a la recusación aquí señalada:
Señale el recusante en su escrito que: “En virtud de la incidencia suscitada en la última audiencia pautada con motivo de la solicitud para la entrega del vehículo Moto ampliamente reseñada en autos e igualmente identificada en el presente escrito en las copias marcadas con la letra “A”, “B” y “C”. En cual hicimos reiteradamente por Tercera vez consecutiva, solicitud formal del mencionado vehículo en la condición de Legítimos propietarios, quedando plena y absolutamente demostrada la condición y carácter de propietario mediante la consignación de toda la documentación original que representa la tradición legal del vehículo moto, ante el Tribunal Primero Instancia en Funciones de Control Nº 03, con toda la potestad que nos faculta la ley nos asiste el derecho. Vale resaltar en tal sentido, y hacer de su conocimiento ciudadano Juez (Titular de Control Nº 03), que habiendo transcurrido el lapso procesal de un (01) año y dos (02) meses. A partir de la fecha de solicitud formal para la entrega plena del vehículo Moto en referencia, a la fecha de consignación de ese escrito, es decir hoy 24/ 05/2016. Es de hacer notorio que a la presente fecha ha resulto infructuoso todo el procedimiento desarrollado por el Tribunal de Control Nº 03, en el respectivo proceso. Siendo incapaz dicho Tribunal de producir el más mínimo pronunciamiento al respecto. Aun desarrollándose el mismo, al menos de parte de esta defensa apegado a toda la normativa legal vigente para la entrega de vehículo, consignación todos los recaudos extremos de ley, que conlleva al escrito cumplimiento exigido por el Tribunal de la causa para la entrega del vehículo en referencia.”
Con respecto a este primer punto, informo a esa honorable Corte de Apelación que quien aquí suscribe tomó posesión de este Tribunal Tercero de Control en fecha 06/01/2016, tal como consta en acta levantada a tal efecto cuya copia certificada se anexa al presente informe por lo cual carece de fundamento atribuirme la totalidad del lapso alegado constando igualmente en autos las actuaciones ordenadas durante el tiempo que he venido presidiendo este Tribunal, por lo cual el asunto se mantiene en trámite.
En segundo lugar el recusante señala: ”Cabe así mismo destacar y resaltar ciudadano Juez de Control Nº 03, que para la continuidad procesal del respectivo asunto penal, usted hizo el requerimiento de los documentos originales de propiedad del vehículo, a los efectos de comprobar a través de su examen evaluación, identificación y verificación. La Autenticidad y legitimación de dichos documentos, mediante de la práctica de experticia a los citados documentos originales. Y en consecuencia determinar a quién corresponde al Tribunal de la Tradición Legal del vehículo en referencia para la respectiva entrega del mismo.”
Con respeto a este segundo punto, este Tribunal en fecha 03/02/2016 consideró necesaria la consignación de dichos documentos y su verificación a través de experticias y solicitud de copia certificada del documento notariado de la compra-venta del vehículo moto, tal como consta copia certificada en acta de la audiencia de fecha 03/02/2016, auto dictado por este Tribunal en fecha 05/04/2016, y auto dictada por este Tribunal en fecha 11/04/2016, mediante el cual ordenó notificar a las partes y oficiar a quien haya lugar, cuyas copias certificadas anexo al presente informe y en contra de las cuales en modo alguno el recusante ejerció recurso de ley.
En tercero lugar el recusante señala: “No obstante vale significar y resaltar, ciudadano Juez (Control Nº 03). Que en fecha 24/02/2016, esta fecha consigno la documentación original propiedad del vehículo moto, ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.), del Respectivo Circuito Judicial Penal, a petición de usted, para su respectivo envió al CICPCP, y su correspondiente experticia. Representado el escrito consignado los siguientes recaudos como son:
a) Certificado de Registro de vehículo, Signado con el Código Nro. 150101873927 y Código Nro. 81ADR8U2XCM000584-1-1, de fecha 02/09/2015.
b) Certificado de Orgen del vehículo Moto Nro. De Registro BO.060559 de fecha 23/03/2012. Expedido por su proveedor en copia de su original, debidamente selladas y certificadas.
c) Factura de Compra Nro. 32051 y control Nro. 85513 de marzo de 2012, documento de compra – venta privado entre las partes ciudadanos (Arturo López y Roosvelth José Yohander Pineda).
d) Poder debidamente notariado entre las partes Otorgantes. (Arturo López y Roosvelth José Yohander Pineda).“
Con respecto al tercer punto efectivamente el recusante consigna veintiún (21) días después los documentos requerido por este Tribunal en audiencia de fecha 03/02/2016, por lo cual este alegato carece de relevancia, siendo que es a solicitud de este Tribunal que se realiza dicho trámite y no como pretende hacerlo ver el recusante que para el momento de la decisión de este Tribunal ya estaban consignadas en autos.
En cuarto lugar el recusante señala: “Cabe señalar y hacer notorio en tal sentido que a la presente fecha, las resulta de dicha experticia no se han producido. Porque jamás ni nunca dichos documentos han sido enviados para ser sometidos a dicha evaluación o experticia, ya que los mismos se encuentra extraviados o perdidos, por irresponsabilidad y displicencia del Tribunal de Control nº 03 en cargado de la guardia y custodia de los mismos.”
Con respeto a este cuarto punto, dichos documentos no se habían extraviado, por cuanto consta en autos decisión de fecha 05/04/2016, (cuya copia certificada se anexó al presente), mediante la cual se ordenó el desglose de los mismos y su remisión a los entes competentes para la práctica de experticias de ley, por lo que mal pudiese haberse ordenado dicha actuaciones con unos documentos inexistentes tal como pretende hacer ver el recusante.
En quinto lugar el recusante señala: “Vale mencionar igualmente y hacer de su conocimiento ciudadano Juez (control Nº 03), que tal situación irregular por la cual atraviesa mis defendidos. Conlleva indefectiblemente a una perdida sustancial y significativa de sus patrimonios económicos, ya que el monto diario a cancelar de dicho estacionamiento (depositario judicial), tiene un costo diario de 4.000 Bolívares. Fueres los cuales multiplicados por 1 años y 2 meses, alcanzan a la suma de un millón setecientos mil bolívares fuertes (BS. 1.700.000,00). Cantidad de pagar, verdaderamente exorbitante para la actual crisis económica que estamos atravesando. Y responsabilidad absoluta del tribunal a su cargo, por no resolver oportunamente y ofrecer un pronunciamiento decisivo al respecto. Cantidad la cual sigue en ascenso de no obtenerse prontamente un dictamen al respecto.”
Sobre este particular ratifico, que quien aquí suscribe preside este Tribunal desde el día 06/01/2016, tal como consta en acta levantada a tal efecto cuya copia certificada se anexó al presente, por lo cual durante estos seis (06) último meses el asunto se ha mantenido en trámite ordenándose al efecto como ut-supa se indicó las experticia del ley y se solicitó las copia certificadas de los documentos mediante el cual se alega la titularidad sobre la propiedad del bien solicitado, actuaciones que han sido ratificadas en fecha reciente tal como consta en los folios 175 178 del presente asunto penal cuya copa certificada se anexa al presente, careciendo de fundamento el retardo que el recusante pretende a endosar a mi persona.
En sexto lugar el recusante señala: “Igualmente queremos destacar el cúmulo de vicios e irregularidades que circundan al presente causa, ya que mis defendidos, usted ciudadano Juez de Control Nº 03, les solicitó la documentación original del vehículo moto, a fin de determinar la autenticad de los documentos originales, mediante el examen de una experticia. Sin exigirle al igual que nosotros, a la otra parte involucrada en la solicitud como presunto propietario, la documentación de la otra moto. También involucrada en un presunto trueque que jamás existió legalmente, mediante la figura de permuta verbal. Es de recalcar obviamente que tal omisión en su criterio discrecional. Lo conduce a una presumible evidencia de parcialidad, que a todas luces demuestra su inclinación a favor de la parte contraria a nuestros intereses.” Y relacionado con ello el recusante señala: “En quinto lugar el recusante señala: “Desvirtuando total y absolutamente el debido proceso, e igualdad entre las partes. En el cual debe prevalecer y constituir proporcionalidad y equilibrio en el desarrollo del proceso penal. Significando la manifestación de la justa dimensión de la verdad de los hechos como finalidad del mismo (Art. 13 C.O.P.P)”
Con respecto a este alegato, el asunto penal JP01-P-2015-001791, corresponde solo a la solicitud de entrega del vehículo, cuya característica son las siguientes: Clase Moto. Tipo RACING, Marca SUZIKI, Modelo DL650, Color Negro, Año de fabricación 2012, año modelo 2012, Serial de carrocería N/A, serial N.I.V. 81ADR8U2XCM000584, serial de motor: P509210493, serial de chasis: N/A, Placa AH9J30A, Nº de Puesto 2, Nº Ejes: 2, Tara 168, capacidad de carga 140 Kgs. Servicio Privado. Uso particular, y no sobre algún otro vehículo mencionado o señalado en la negociación entre las partes involucradas, por lo que mal puede este Tribunal solicitar documentación alguna sobre el mismo, evidenciándose que este Tribunal presidido por mi persona ha mantenido en total vigencia, los principios rectores de todo proceso penal como son la imparcialidad, objetividad y el trato igualitario a las partes, resultando infundado el alegato del recusante en este aspecto.
Por todas esta consideraciones solicito a la Corte de Apelaciones, en virtud de lo temerario e infame de la recusación, la cual, no busca sino apartarme de manera fraudulenta del conocimiento del asunto, así como el descrédito de la administración de justicia, al pretender comprometer sin reparo para ello a un representante del poder judicial, quien en todo momento se mantiene en escrito cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva con total imparcialidad, objetividad en el proceso en curso con lo que conlleva de manera inexorable a que esa superior instancia declare sin lugar la presente recusación y así lo solicito como es mi derecho, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hago del conocimiento del Tribunal Colegiado que las actas que integran la pieza jurídica signada con el número JP01-P-2015-001791, fueron remitidas a la Oficina del Alguacilazgo para su distribución y evitar su paralización y con ello gravamen.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, solicito sea declarada SIN LUGAR la presente RECUSACIÓN, de conformidad con los artículos 97 y 98 ambos del Código Orgánico Procesal Penal….”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Pasa este tribunal de Alzada a analizar los alegatos insertos en el escrito de recusación interpuesto en contra del Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, en los siguientes términos:

Aduce el recusante que habiendo transcurrido el lapso procesal de un (01) año y dos (02) meses, a partir de la fecha de solicitud formal para la entrega plena del vehículo Moto, a la fecha 24 de Mayo de 2016 ha resultado infructuoso todo el procedimiento desarrollado por el Tribunal de Control Nº 03, sin que se produzca algún pronunciamiento al respecto. Aun con la consignación de todos los recaudos de ley.

Con respecto a este punto, se observa que el juez recusado, en su informe manifiesta que tomó posesión de ese Tribunal Tercero de Control en fecha 06 de Enero de 2016, remitiendo copia del acta levantada a tal efecto, por lo que no podría el recusante pretender atribuirle como responsabilidad del mencionado juez la totalidad del lapso transcurrido en el tramite del asunto, aunado a ello, esta circunstancia no podría significar que la imparcialidad del juez este afectada, ya que cada asunto en particular conlleva tramites que podrían generar el transcurso del tiempo, sin que sea responsabilidad del tribunal que conoce la causa.

Seguidamente el recusante señaló:

“ciudadano Juez de Control Nº 03, que para la continuidad procesal del respectivo asunto penal, usted hizo el requerimiento de los documentos originales de propiedad del vehículo, a los efectos de comprobar a través de su examen evaluación, identificación y verificación. La Autenticidad y legitimación de dichos documentos, mediante de la práctica de experticia a los citados documentos originales. Y en consecuencia determinar a quién corresponde al Tribunal de la Tradición Legal del vehículo en referencia para la respectiva entrega del mismo.”


Tal y como se observa de lo supra trascrito, el mismo recusante esgrime que el juez de la causa hizo el requerimiento de los documentos originales de propiedad del vehículo, ello a los fines de determinar la autenticidad y legitimación de los documentos, lo cual representa una diligencia pertinente y necesaria, a los fines del respectivo pronunciamiento, no siendo tampoco dicha circunstancia una causal de recusación, ya que tal como lo manifiesta el recusante este análisis que se realizaría era a los fines de determinar a quien pertenece la tradición legal del vehículo para poder decidir sobre la entrega del mismo.

Por otra parte señala que:

“…en fecha 24/02/2016, esta fecha consigno la documentación original propiedad del vehículo moto, ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.), del Respectivo Circuito Judicial Penal, a petición de usted, para su respectivo envió al CICPCP…”.

En relación a este particular, se observa que lo delatado no guarda relación con ninguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal como lo indica el juez recusado en su informe, se trata de la consignación de unos recaudos solicitados por el tribunal, los cuales son presentados veintiún (21) días después de haber sido requeridos en la audiencia de fecha 03 de Febrero de 2016, por lo cual este alegato carece de relevancia.

Asimismo, se señala en el escrito que las resultas de la experticia que debía practicarse a los títulos originales no se han producido porque los documentos consignados no han sido enviados para ser sometidos a la respectiva evaluación o experticia, ya que se encuentran extraviados o perdidos, por irresponsabilidad del Tribunal de Control Nº 03.

En cuanto a este particular el Juez recusado en su informe menciona que:
“…dichos documentos no se habían extraviado, por cuanto consta en autos decisión de fecha 05/04/2016, (cuya copia certificada se anexó al presente), mediante la cual se ordenó el desglose de los mismos y su remisión a los entes competentes para la práctica de experticias de ley, por lo que mal pudiese haberse ordenado dicha actuaciones con unos documentos inexistentes tal como pretende hacer ver el recusante…”.

Queda evidenciado pues, que nuevamente se usa un argumento que nada tiene que ver con la norma adjetiva que regula las razones por las cuales se podría separar a un juez de una causa que se encuentre conociendo, solo representa un argumento sin base ni sustento jurídico.

En otra de las circunstancias alegadas se encuentra la siguiente:

“Vale mencionar igualmente y hacer de su conocimiento ciudadano Juez (control Nº 03), que tal situación irregular por la cual atraviesa mis defendidos. Conlleva indefectiblemente a una perdida sustancial y significativa de sus patrimonios económicos, ya que el monto diario a cancelar de dicho estacionamiento (depositario judicial), tiene un costo diario de 4.000 Bolívares. Fueres los cuales multiplicados por 1 años y 2 meses, alcanzan a la suma de un millón setecientos mil bolívares fuertes (BS. 1.700.000,00). Cantidad de pagar, verdaderamente exorbitante para la actual crisis económica que estamos atravesando. Y responsabilidad absoluta del tribunal a su cargo, por no resolver oportunamente y ofrecer un pronunciamiento decisivo al respecto. Cantidad la cual sigue en ascenso de no obtenerse prontamente un dictamen al respecto.”


En cuanto a este argumento, esta Alzada observa que se arguye el tiempo transcurrido en el procedimiento de la solicitud del vehículo y el presunto costo que tiene el estacionamiento donde se encuentra el mismo, lo cual no constituye de manera alguna un fundamento que tenga que ver con las razones que se deberían utilizar para separar al juez del conocimiento de la causa.

Finalmente el recusante concluye de la siguiente manera:

“Igualmente queremos destacar el cúmulo de vicios e irregularidades que circundan al presente causa, ya que mis defendidos, usted ciudadano Juez de Control Nº 03, les solicitó la documentación original del vehículo moto, a fin de determinar la autenticad de los documentos originales, mediante el examen de una experticia. Sin exigirle al igual que nosotros, a la otra parte involucrada en la solicitud como presunto propietario, la documentación de la otra moto. También involucrada en un presunto trueque que jamás existió legalmente, mediante la figura de permuta verbal. Es de recalcar obviamente que tal omisión en su criterio discrecional. Lo conduce a una presumible evidencia de parcialidad, que a todas luces demuestra su inclinación a favor de la parte contraria a nuestros intereses.” “Desvirtuando total y absolutamente el debido proceso, e igualdad entre las partes. En el cual debe prevalecer y constituir proporcionalidad y equilibrio en el desarrollo del proceso penal. Significando la manifestación de la justa dimensión de la verdad de los hechos como finalidad del mismo (Art. 13 C.O.P.P)”

Con respecto a este alegato, se observa en el informe rendido por el recusado, que el asunto penal JP01-P-2015-001791, corresponde solo a la solicitud de entrega del vehículo, cuya característica son las siguientes: Clase Moto. Tipo RACING, Marca SUZIKI, Modelo DL650, Color Negro, Año de fabricación 2012, año modelo 2012, Serial de carrocería N/A, serial N.I.V. 81ADR8U2XCM000584, serial de motor: P509210493, serial de chasis: N/A, Placa AH9J30A, Nº de Puesto 2, Nº Ejes: 2, Tara 168, capacidad de carga 140 Kgs. Servicio Privado. Uso particular, y no sobre algún otro vehículo mencionado o señalado en la negociación entre las partes involucradas, lo cual fue verificado por este Órgano Colegiado con las copias certificadas remitidas anexas al informe, es decir lo alegado en este punto tampoco reflejada de ninguna manera que se vea comprometida la imparcialidad que debe tener el juez de la causa, aunado a todo lo anteriormente mencionado, cabe resaltar que el recusante no remite anexo a su escrito prueba alguna que demuestre la veracidad de sus argumentos, resultando entonces infundados los alegatos usados por el mismo.

Así las cosas, partiendo de la presunta situación narrada por el recusante, no emergió ningún elemento tangible que sustente su acción, ya que sus alegatos no tienen fundamento jurídico relacionado con las causales de recusación, no siendo dable al recusante presuponer o pensar la posibilidad de algún comportamiento que no le es propio, ni presuponer animus decidendum de un Juez en ejercicio de sus funciones, ya que debe ser objetivamente específico en los motivos que realmente generen la sospecha o apariencia de parcialidad, o duda en la imparcialidad.

Ahora bien, tanto de lo alegado por la parte recusante, así como del informe rendido por el juez recusado y las copias certificadas de las actuaciones realizadas en el asunto penal Nº JP01-P-2015-001791, se evidencia que el Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, ha realizado las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehiculo, el cual se ha postergado en el tiempo, por no contar aun con las resultas de las experticias ordenadas.

Es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez o jueza determinado, cuando el mismo o misma es apremiado merced de las estrategias propia de las partes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado.

La recusación se forja como herramienta de las partes para contrarrestar cualquier aspaviento de parcialidad o insolvencia para adjudicar. Ello, imbricado en la garantía del Juez Natural, del juez imparcial. La ley prevé este inestimable y caro instituto con el fin de solventar situaciones que desnaturalicen comportamientos ubicados en las antípodas de la rectitud, honestidad y probidad. Empero, la sola sospecha no puede ser gaseosa, debe ser objetiva, fundada y advertida. ‘…Sospechar sobre la parcialidad de los Magistrados no pasa de ser una conjetura, y ésta no da derecho a recusar…’ (Sala Constitucional, sentencia Nº 1.832, de fecha 10 de octubre de 2007, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero)

En rigor, a lo antes expuesto esta Corte única de Apelación estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado Alberto José Vargas, quien manifiesta actuar en condición de Defensor Técnico de los ciudadanos Roosvelth José Yohander Pineda y Arturo José López Díaz, en el asunto principal Nº JP01-P-2015-001791. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamiento, PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Alberto José Vargas, quien manifiesta actuar en condición de Defensor Técnico de los ciudadano Roosvelth José Yohander Pineda y Arturo José López Díaz, en el asunto principal Nº JP01-P-2015-001791; en contra del Abg. Cecilio Antonio Castillo Vargas, quien funge como Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en tiempo perentorio al Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, para que el mismo siga conociendo del presente asunto penal. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).


Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
Ponente

Los Jueces Miembros



Abg. Carmen Álvarez Abg. Alejandro José Perillo Silva


El Secretario
Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


El Secretario
Abg. Jesús Borrego

CAUSA JJ01-X-2016-000009
BAZ/AJPS/CA/JB/of