REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-R-2015-000113

DECISIÓN Nº: 150
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PENADO: MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad V-21.232.665
DEFENSOR PÚBLICO Nº (11): ABG. MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO
VÍCTIMA: JOSE ANGEL INFANTE GOMEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Abril de 2015, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, en representación del penado Miguel Ángel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual se corrige y actualiza el cómputo de Pena Realizado el día 13 de Enero de 2015 a favor del penado Miguel Ángel Pimentel, quien fue sentenciado a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser el autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, siendo el tiempo a redimir de seis (6) meses y veintitrés (23) días.

ITER PROCESAL

En fecha 24 de Mayo de 2016, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000113, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 31 de Mayo de 2016, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Abril de 2015, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, en representación del penado Miguel Ángel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de Los Morros, en fecha 27 de Abril de 2015, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…
LAS QUE CAUSAN UN GRAVAMEN IRREPARABLE
Los Hechos y Derecho
En fecha 13-01-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado, San Juan de los Morros acuerda Redimir Parcialmente la Pena al penado up supra señalado, y en tal sentido, señala en la decisión que el mismo redimió de la pena impuesta un total de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; en razón del pronunciamiento señalado, la defensa con escrito de fecha 26-01-2015 signado con el numero DP11-2015-037, solicita se sirva corregir el cómputo de pene por redención practicada a mi representado toda vez que, de la revisión del asunto se logró evidenciar que la Junta de Rehabilitación determinó como tiempo laborado por mi representado el comprendido desde 01-04-2013 al 30-11-2014 es decir, un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días, que aplicando lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de Trabajo y de Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio…”, y bajo esta premisa la defensa solicita la corrección del computo, señalando en escrito que el tiempo redimido por mi representado es de nueve (09) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas y no como lo señala el tribunal (6 meses 9 días), requerimiento realizado todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 19, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6, 478, 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
…Omissis…
Considera la defensa que el tribunal causa un gravamen irreparable a mi representado, al momento de la práctica del cómputo considerando para ello el hecho de que no toma en consideración para incluir como días laborados fines de semanas y días feriados alegando para ello lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, señalo que efectivamente deben ser considerados estos días ya que fueron laborados, y que en todo caso no deben ser excluidos por el Tribunal, por cuanto corresponde un derecho del penado (trabajador)…Omissis…
Por otra parte, es necesario destacar que existe constancia de trabajo a favor del penado donde indica el tiempo laborado sin excluir fines de semana o feriado, lo que significa que el penado debió laborar días catalogados como feriados o fines de semana, no pudiendo el tribunal presumir que el penado no laboró durante los días indicados...”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Desde el folio veinte (20) al veintisiete (27) riela la decisión recurrida, dictada en fecha 14 de Abril de 2015, la cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se Corrige el cómputo de Pena Realizado el día 13 de Enero de 2015 a favor del penado MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad V-21.232.665, Siendo en realidad SEIS (6) MESES y VENTITRES (23) DIAS a REDIMIR PARCIALMENTE; Y no SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS Como se señaló ese día. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Condenado MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad V-21.232.665, quien fue Sentenciado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de DOS (2) AÑOS y UN (1) MES, haciéndosele la sumatoria de SEIS (6) MESES y VENTITRES (23) DIAS Por la Redención por el Trabajo de esta misma fecha, dando como resultado DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 21 de ABRIL DE 2019, si antes no ha redimido la pena..”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Atañe a esta Instancia Superior pronunciarse en cuanto al recurso de apelación ejercido por la abogada MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, en representación del penado Miguel Ángel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual se corrige y actualiza el cómputo de pena realizado el día 13 de Enero de 2015 a favor del penado Miguel Ángel Pimentel, quien fue sentenciado a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser el autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, siendo el tiempo a redimir de seis (6) meses y veintitrés (23) días, observándose la apelante aduce lo siguiente:

‘…Considera la defensa que el tribunal causa un gravamen irreparable a mi representado, al momento de la práctica del cómputo considerando para ello el hecho de que no toma en consideración para incluir como días laborados fines de semanas y días feriados alegando para ello lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, señalo que efectivamente deben ser considerados estos días ya que fueron laborados, y que en todo caso no deben ser excluidos por el Tribunal, por cuanto corresponde un derecho del penado (trabajador)…”

Bien, en cuanto a lo antes expuesto, se evidencia que la legista quejosa manifiesta que el Tribunal fallador debió tomar en consideración los fines de semanas y días feriados al momento de hacer el calculo de la redención de la pena de su representado, y al no hacerlo le causó un ‘gravamen irreparable’ al mismo. Por lo que, esta Alzada estima lo que sigue:

De la decisión apelada se observa que el Juez A quo, dio respuesta a la solicitud de corrección de cómputo realizada por la defensa, en los siguientes términos:

“…vista de la solicitud de la Corrección en el cómputo de Pena realizado por este Tribunal al penado mencionado ut supra, este Tribunal realiza el cómputo de la Siguiente Manera :
Primero: Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela en el folio 106 de la pieza Nº 03), en donde se expresa que el penado Pimentel miguel ángel, Titular de la cédula de identidad Nº 21.232.665, en donde fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde el día 01/ 04 /13 hasta el 30 /11/14 se determine el tiempo efectivamente trabajado Segundo : Se Recibió Constancia de Trabajo ( que riela en el folio 108 de la pieza Nº 03) en donde le expresan a este Tribunal que el Penado Miguel Ángel Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, realizó trabajo desde el día 01-04-2013 hasta el día 30-11-2014, como Tejedor de Chinchorros, en el Horario de Lunes a Viernes de 8 :00 am a 12 :00 pm y de 01:00 hasta las 5:00 pm.
Por otra parte, se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado Miguel Ángel Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, Trabajó de Lunes a Viernes, en donde se le respetó la hora de almuerzo de 12 pm a 1: 00 pm, exceptuándose los días Sábado y Domingos que no son mencionados, pero se interpreta que el penado mencionado jamás trabajó esos días, lo que explica que para el cálculo de los días trabajados no deben contarse, tomándose para ello el Calendario Gregoriano que es quien Rige a la República Bolivariana de Venezuela, y que estima que el año se fracciona en 365 días, y cada día de ese año en 24 horas, realizando este tribunal el conteo de los días sábados y domingos que integran la semana, y que la carta de trabajo exceptúa, serian 104 días sin que se reconozcan como laborados, quedando 261 días Reconocidos, aunados a los días que plantea el articulo 184 y 185 del la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras , y que transcribo textualmente el articulo 184 :… (omissis)…” todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos ; b) El 1° de enero ; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos ; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) los señalados en la ley de fiestas nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un limite de tres por año. Durante los días festivos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la esta ley….(omissis)… y transcribo parcialmente el articulo 185 ejusdem : ” Excepciones a la suspensión de labores en días feriados . Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas : a) razones de interés público . b) razones técnicas c) Circunstancias eventuales…(omissis)…”
Así Las Cosas, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras nos expresa en su literal C del articulo 184, los señalados en la ley de Fiestas Nacionales , ley que fue publicada el día 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial Nº 29.541, y que manifestó en su articulo Primero que :…(omissis)…” Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año…(omissis)…” haciéndonos una sumatoria de Catorces (14) días en que son reconocidos como no Laborables tanto por la ley de Fiestas Nacionales y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores, que se Descontaran de los 261 días del año Gregoriano, quedando en definitiva Doscientos Cuarenta y Siete ( 247) a Reconocer de cada año a redimir que se trabaje, en este cálculo del tiempo no se tomó en cuenta el día 24 de Septiembre, día Santoral de las Mercedes, día Patronal de los Presos Venezolanos, quienes ese día festejan y disfrutan, por desconocer quien aquí decide la fe religiosa del penado.
Se Observa que la Junta de Pronunciamiento nos dice que el penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, trabajó como tejedor de Chinchorros desde el día 01-04-2013 al 30-11-2014, que de manera cronológica nos da un Tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, en jornadas cuyos horarios siempre fueron de Ocho (8) horas, durante cinco (5) días a la semana, estando ese trabajo dentro de las exigencias legales, sin embargo observa quien aquí decide que el penado pudo haber trabajado efectivamente hasta el día Viernes 28 de noviembre de 2014, ya que el día 30 de noviembre de 2014 como lo expresa la junta de Pronunciamiento fue día Domingo, y es la misma junta de Pronunciamiento que testifica que el penado trabajó de lunes a viernes ya mencionado ut supra, traduciéndose esto en Cuatrocientos Seis días (406), al exceptuársele los sábados y domingos y los Dieciséis días festivos que se cuentan desde el día 01-04-2013 al 30-11-2014.
En realidad serían Cuatrocientos Seis (406) días que efectivamente laboró el penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Ahora bien, se observa de lo supra trascrito, que el Tribunal de Primera Instancia dio oportuna respuesta a la solicitud efectuada por la defensa, haciendo un acertado análisis y dejando claramente establecidas las razones de derecho por las cuales al hacer el calculo del tiempo de la redención daba como resultado un tiempo a redimir de seis (6) meses y veintitrés (23) días.

Tal y como se desprende de la delatada, el calculo realizado por el A quo proviene del lapso de tiempo que laboró el penado, el cual es establecido por la Junta de Rehabilitación, tal y como se desprende del folio 33 del presente recurso, donde se indica que el mismo trabajó como tejedor de Chinchorros desde el día 01 de Abril de 2013 al 30 de Noviembre de 2014, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días, no siendo este periodo el efectivamente laborado por el penado, tal y como lo indicó la defensa al expresar que “la Junta de Rehabilitación determinó como tiempo laborado por mi representado el comprendido desde 01-04-2013 al 30-11-2014 es decir, un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días”, ya que solo representa el tiempo transcurrido desde que empezó a laborar hasta que finalizó.

Para realizar el cálculo de la redención, debe atenderse a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de Trabajo y de Estudio vigente para la fecha que se produjo el fallo apelado, el cual establece:

Articulo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta…

De la misma manera que la precitada norma, el novísimo Código Orgánico Penitenciario establece que:

ARTICULO 60: TRABAJO DE LOS PENADOS Y PENADAS.
El trabajo de los penados y penadas dentro de los establecimientos penitenciarios constituye un componente de los planes de atención integral para la transformación.-
Articulo 155:
Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión, por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código.
(….) omisis
Artículo 156: (…)
PARAGRAFO Único: Se contara como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de esta Código, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.

De la inteligencia de las normas antes referidas, se evidencia claramente que al momento de hacer el calculo del tiempo a redimir, debe descontarse un día de condena por cada dos días trabajados, es decir solo deben tomarse en cuenta los días que fueron laborados por el penado, sin contar los días de descanso, como los sábados, domingos y días feriados, lo que quiere decir que tal y como lo estableció el Juez recurrido, del lapso comprendido desde el día 01 de Abril de 2013 al 30 de Noviembre de 2014, debe considerarse la cantidad de días efectivamente laborados, lo cual se pudo determinar a través de la constancia de trabajo que riela al folio treinta y dos, la cual indica que el ciudadano Miguel Ángel Pimentel tenía un horario de trabajo de lunes a viernes, es decir, los fines de semana eran sus días de descanso, no pudiéndose tomar en consideración estos días para hacer el calculo de su redención.

De todo lo anteriormente analizado, este Órgano Colegiado concluye que no le asiste la razón a la recurrente, ya que el juez recurrido actuó conforme a derecho aplicando la normativa legal correspondiente al momento de hacer el calculo del tiempo a redimir por los trabajos realizados por el penado Miguel Ángel Pimentel, en el periodo comprendido entre el 01 de Abril de 2013 al 30 de Noviembre de 2014, el cual dio como resultado una redención total de seis (6) meses y veintitrés (23) días, dicho calculo fue realizado sin contar los sábados, domingos y días feriados, ya que no constaba en autos actuación alguna que pudiera hacer presumir que esos días fueron laborados, caso contrario a ello se evidenció de la constancia de trabajo que solo laboraba de lunes a viernes, es por ello que el análisis y la decisión dictada por el A quo es compartida por esta Alzada.

Siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Abril de 2015, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, en representación del penado Miguel Ángel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. En consecuencia, se confirma dicha decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación presentada por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, en representación del penado Miguel Ángel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual se corrige y actualiza el cómputo de pena realizado el día 13 de Enero de 2015 a favor del penado Miguel Ángel Pimentel, quien fue sentenciado a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser el autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, siendo el tiempo a redimir de seis (6) meses y veintitrés (23) días. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los 30 días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

LOS JUECES MIEMBROS


ABG. CARMEN ÁLVAREZ
ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILO SILVA


EL SECRETARIO


ABG. JESUS ANDRES BORREGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ANDRÉS BORREGO
ASUNTO: JP01-R-2015-000113
BAZ/CA/AJPS/OF