REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la inhibición que cursa al folio 01, de este expediente, fechado el día seis (06) de Junio del 2016, formulada por la Abogada Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MANUEL DA GRACA MOREIRA contra ROMULO ENRIQUE PARRA Y JOSE RAFAEL OVALLES NAVAS por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en el cual expuso:
“…En horas de la tarde del día de ayer, recibí en mi despacho al abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, a quien al solicitarle, información y documentación requerida en el expediente, se molestó y profirió amenazas a mi persona y a la Secretaria de este Tribunal, indicando que no hablaría más con nosotras, sino que lo haría directamente por ante el Juzgado Superior de este Estado. En tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha en la forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 131-16.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.521-15
SMCB/tam.-