REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN

San Juan de los Morros, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009980
ASUNTO : JP01-P-2013-009980


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.237, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-03-1987, de 29 años de edad, hijo de Migdalia Infante y de Henry escobar, Soltero, de oficio comerciante, residenciado en el barrio atabapo, en el centro de la Ciudad, casa sin número, y multiservicio Atabapo, cerca de la Cinemateca a dos cuadras, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Actualmente en Recluido en el internado judicial de Guárico ( los Pinos)
DELITO :ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el hurto y robo de vehículos automotores con la agravante prevista en el articulo 6 ordinales 1, 2y 3 ejusdem
VICTIMA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: JUAN EDUARDO PARRAGA

DECISION: SOLICITUD DE PRÁCTICA DE INFORME PSICOSOCIAL

Quien suscribe ABG. Detman Mirabal Arismendi, juez Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, de Oficio al revisar el expediente N° JP01-P-2013-009980, que le lleva este Tribunal al penado HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.237, quien opta al beneficio de destacamento de Trabajo, como se encuentra especificado en la Redención Judicial de la pena y actualización del cómputo de la pena de fecha 25 de enero de 2016 8 que riela desde el folio 86 al folio 94 de la pieza N° 02 del asunto penal), Haciéndose necesario la Practica del examen psico-social que avale la medida alternativa de cumplimiento de pena que al penado ut supara podría otorgársele, en consecuencia se dispone:
.- Librar oficio a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en el CERRA ARAGUA (Centro de Rehabilitación y Reeducación Aragua) específicamente en la Calle Principal del Alayón, entre Av. Constitución y Calle Mariño, al lado del Retén Alayón, Maracay, Estado Aragua, solicitando se le realice al penado HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.237, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima del penado, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia del penado, quien se encuentra recluido en el internado judicial de Guárico ( los Pinos )
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO.