REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Lunes, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000717
ASUNTO : JP01-P-2011-000717

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 26 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel, residenciado en el barrio, las palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ los Pinos “
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES


DECISIÓN: SE ACUERDA APERTURA DEL REGIMEN ABIERTO

Vista la Decisión de esta misma fecha de Redención por el Trabajo y la actualización de la Condena del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 26 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel, residenciado en el barrio, las palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ los Pinos “, en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a emitir pronunciamiento de Oficio, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO : se evidencia que en 14 de marzo de 2016 consta decisión, ( que se encuentra inserta desde el folio 151 al folio 159 de la pieza N° 04 del asunto penal ), en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 26 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel, residenciado en el barrio, las palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ los Pinos “, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido por primera y única vez el día 27 de Enero de 2011, y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, más la redención de esta misma fecha de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS que hacen una sumatoria de SIETE (07) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS de PRISION, el tiempo de pena de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 19 de Mayo de 2017, a las doce (12:00) del Mediodía Si antes no ha redimido la Pena.
Igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 19 de Mayo de 2017, a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº N°1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014, en donde Determinó que a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, sólo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, en este caso al ser penado a OCHO (08) AÑOS, serían SEIS (06) años cumplidos para poder optar. Permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Tiempo Superado
d) CONFINAMIENTO: tiempo Superado

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DEL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “Los Pinos “, de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092

4. Ofíciese al Director internado judicial “los Pinos”, de san Juan de los Morros, en relación al penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, A favor del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 29-09-1989, de 26 años de edad, hijo de Zulia Coronil y de Luís Pimentel, residenciado en el barrio, las palmas, pasaje la Alcabala, calle 12 de febrero, casa N° 28, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico “ los Pinos “ ; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014, en donde Determinó que a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, sólo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, en este caso al ser penado a OCHO (08) AÑOS, serían SEIS (06) años cumplidos para poder optar.
permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado JORGE LUIS PIMENTEL CORONIL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.804.092. Regístrese y publíquese lo decidido; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “Los Pinos “de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO