REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006917
ASUNTO : JP01-P-2010-006917


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.994.341, nacido el día 04-03-1991, de 25 años de edad, de oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil soletero, residenciado en el Sector Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de los Morros, vía Villa de Cura, estado Aragua.
DELITO : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en Grado de AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: LILIANA MERCEDES CHOLLETE AGUIRRE
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA N° 05

Por recibido y visto el anterior escrito y sus anexos , consignado y suscrito por el Defensor Público N° 05 , Abogado Daniel Montani Viloria ( Que riela desde el folio 182 al folio 186 de la pieza N° 04 del asunto penal ), quien aboga por el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.994.34, plenamente identificado en la causa penal N° JP01-P-2010-006917, en donde le solicita a este Tribunal lo siguiente : omissis …” en atención a los derechos inherentes del penado y en lo establecido en el articulo 272 de la constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela; SOLICITAR LO SIGUIENTE : 1.-SE TRASNFIERA (sic) AL CENTRO RESIDENCIA SUPERVISADA EN LA CIUDADAD (sic) DE CARACAS, AL PENEADO SUPRA IDENTIFICADO, PARA QUE SIGA ASI CUMPLIENDO CON LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. CONSIGNO AL PRESENTE CONSTANTE DE (05) FOLIOS UTILES OFEERTA LABORAL-CARTA DE RESIDENCIA ENTRE OTROS (sic), A LOS FINES CORRESPONDIENTES.
2. SOLICITAR DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION QUE PESA EN SU CONTRA A LOS FINES DE EXCLUISON DEL SISTEMA POLICIAL; ASIMISMO SE DESIGNE COMO CORREO ESPECIAL AL MISMO A LOS FINES LEGALES…(omissis)…”
Entre los anexos consignando por el defensor Público hace constancia este Tribunal que en el folio 183 de la pieza n° 04 del asunto penal se encuentra inserta Oferta Laboral en la Ciudad de Caracas para el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.994.34, en donde trabajará como Motorizado en LASER PRINTER SOLUTION, ubicada en la avenida segunda de las Delicias, entre avenida Solano y avenida Lincoln, edificio Camiri, Piso 3 oficina 31, Urbanización Delicias de Sabana Grande , Caracas, Distrito Capital, suscrita por el ciudadano Daniel a Navas D, titular de la Cédula de identidad N° v-14.891.332, quien es su Director, Avalando la solicitud de Traslado a la ciudad de Caracas del penado ut supra identificado
En atención a lo solicitado, se acuerda su TRANSFERENCIA de la residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “ , ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico al CTC” Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la avenida Páez, frente a Vila Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria ( IUNEP), Piso 03, el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, donde continuará recibiendo supervisión y vigilancia.
En consecuencia se ordena NOTIFICAR, a dicho penado a fin de que comparezca ante este Tribunal a fin de ser impuesto de lo aquí acordado, y librar oficio a la Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora “con Sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, participándole lo aquí decidido. Notifíquese a la Fiscalia Novena del estado Guárico y a la Defensa Pública Publíquese, líbrense los oficios necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado; y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO