REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000008
ASUNTO : JP01-P-2008-000008


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, nacido en fecha 18-09-1982, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Jose Rodríguez y Rosa Pérez, residenciado en el sector campo de Carabobo, calle principal, el sunsun, Barrera Norte, casa sin número, punto de referencia antes de la piscina la Rosa, Parroquia independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito”
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: JOSE RAFAEL BLANCO PEÑA
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: YORMAN TORREALBA

DECISIÒN: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido y visto la evaluación Psicosocial Nº 065621 (que riela desde el folio 128 al folio 131 y su vuelto de la pieza Nº 02 del asunto penal), practicado al penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, plenamente identificado ut supra; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado es FAVORABLE, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: (sic)
- Primariedad Penal
- Progresivita conductual positivo
- Apoyo familiar Primario

Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido de los siguientes artículos:
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”.
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…)
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. (Subrayado del Tribunal).

3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”.
El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, ; ha extinguido el tiempo suficiente de la pena para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el REGIMEN ABIERTO; pero debe atenderse también además del informe psicosocial practicado al penado de marras, el previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, NO CONCURREN para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA; para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el REGIMEN ABIERTO ; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ REGIMEN ABIERTO ”. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.369, nacido en fecha 18-09-1982, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Jose Rodríguez y Rosa Pérez, residenciado en el sector campo de Carabobo, calle principal, el sunsun, Barrera Norte, casa sin número, punto de referencia antes de la piscina la Rosa, Parroquia independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito”; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISION; más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio JOSE RAFAERL BLANCO PEÑA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ REGIMEN ABIERTO “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, al no llenar los extremos exigidos en el artículo antes mencionado, necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva supra señalada. Notifíquese al penado de autos, remitiendo anexa copia de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, y al Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito” .Regístrese, déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO