REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005612
ASUNTO : JP01-P-2013-005612
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO : ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en el sector valle Verde, casa N° 69, San Juan de los Morros, estado Guárico , actualmente recluido en el Internado judicial de Aragua “ Tocoron “
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: CARLOS EDUARDO REBOLLEDO RANGEL
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada de Oficio y de manera exhaustiva la causa Nº JP01-P-2013-005612, en la cual se evidencia que el penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en el sector valle Verde, casa N° 69, San Juan de los Morros, estado Guárico , actualmente recluido en el Internado judicial de Aragua “ Tocoron “, ha superado el tiempo necesario para solicitar o en su defecto le sea acordado de oficio, conforme al articulo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con el siguiente computo que se realiza en esta misma fecha: Primero: el Penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, fue condenado en fecha 26 de Mayo de 2014 por el Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de SIETE /(07) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO REBOLLEDO RANGEL. Segundo : a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido la primera y única vez en 18 de Mayo de 2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de Hoy , por lo que ha estado detenido el tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, más la redención del día 06 de Noviembre de 2015 de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, que nos hace una sumatoria de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS de Cumplimiento de pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 05 de Octubre de 2019, a las Doce (12) horas del mediodía, obteniendo su LIBERTAD PLENA, si antes no ha redimido la Pena.
Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 05 de Octubre de 2019, a las Doce (12:00 pm) del mediodía
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndoles: DESTACAMENTO DE TRABAJO. Al cumplir la mitad de la pena (1/2), lo que es igual a un tiempo de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, Ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, que cumplirá el día 5 de junio de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, que sería el día 05 de Enero de 2018. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las Tres Cuartas (3/ 4) partes de la Condena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, que sería el día 05 de Enero de 2018. Si antes no ha redimido la Pena.
Se evidencia entonces que tiene el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,
Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se APERTURA EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena, Por lo que este Tribunal Ordena:
-Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Aragua “Tocoron”, a los fines de que remitan a este Tribunal el informe de si el penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron”
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.527.959, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en el sector valle Verde, casa N° 69, San Juan de los Morros, estado Guárico , actualmente recluido en el Internado judicial de Aragua “ Tocoron “ , por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG MARIELBI TERAN MORENO