REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-008637
ASUNTO JP01-P-2014-000009

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-26.026.509, nacido el día 19-12-1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Merly González y de Nilson Farias, residenciado en la calle Zamora, callejón José Gregorio Hernández, casa N° 32, San Juan de los Morros, estado Guárico
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80, 81 y 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416, siendo todos los artículos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en ocurrieron los hechos
VICTIMA: TEOFILO ROJAS MARTINEZ

DECISIÓN: SE ACTUALIZA CÓMPUTO DE PENA Y ORDEN DE CAPTURA

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan De los Morros , asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal Revisa de Oficio y de Manera exhaustiva este asunto penal, decidiendo basado en las siguiente consideraciones: Primero : Vista la admisión de los hechos realizada en fecha 03 de diciembre de 2013 ( que riela desde el folio 148 al folio 153 de la pieza N° 01 del asunto penal l ) y publicada el día 07 de Febrero de 2014 ( que riela desde el folio 169 al folio 175 de la pieza N° 01 del asunto penal ), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control-Sede San Juan de Los Morros, mediante la cual condenó al ciudadano NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, nacido el día 19-12-1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Merly González y de Nilson Farías, residenciado en la calle Zamora, callejón José Gregorio Hernández, casa N° 32, San Juan de los Morros, estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04), UN MES (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , más las penas accesorias de ley, por ser coautor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80, 81 y 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416, siendo todos los artículos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano TEOFILO ROJAS MARTINEZ, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicándose el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el Penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, fue condenado por admisión de Los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04), UN MES (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , más las penas accesorias de ley, y fue detenido por primera y única vez en fecha 31-08-2013, situación que permaneció inalterable hasta el día 07 de febrero de 2014, concediéndosele una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Obligación de Presentarse cada Ocho (08) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Penal, por lo que estuvo detenido un tiempo de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, pena que no se puede determinar en este momento cuando la cumplirá en virtud que el mencionado penado se le acordó medida cautelar menos gravosa de presentaciones, se encuentra gozando de una medida cautelar menos gravosa de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la cual le fue acordada, y que verificado el sistema Juris 2000, se evidencia que No se ha estado presentando desde que se le otorgó la medida cautelar, haciéndose constancia con ello, que No se ha presentado, pero es el caso que mientras esté en libertad no está cumpliendo la pena, lo que hace nugatoria la condena, que al final debe ser cumplida en prisión o por vía legal de haber sido condenado a menos Cinco (05) años de cumplimiento de pena podría otorgar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y que sin embargo haberlo declarado este Tribunal en decisión de fecha 06 de julio de 2015 ( que riela desde el folio 204 al folio 208 de la pieza N° 01 del asunto penal ), fijándose audiencia de imposición de la apertura de la suspensión condicional de Ejecución de la pena en los días 20 de Julio de 2015,el 24 de Agosto de 2015,15 de Febrero de 2016, 22 de febrero, 08 de Marzo de 2016, 29 de Marzo de 2016, 12 de abril de 2016, 26 de abril de 2016 ,03 de mayo de 2016, siendo infructuosa la Notificación del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, quien No ha cump0lido todavía con la Medida cautelar de Presentaciones ni ha acudido a la imposición de la Suspensión Condicional de la ejecución De la Pena, es por lo que se procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de la cual goza actualmente el penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509 ,y se ordena su inmediata captura a los fines de que ingrese a LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, a cumplir con la condena que le fuera impuesta en el día 03 de Diciembre de 2013. y así se Decide.-
En atención a las penas accesorias impuestas al penado, conforme al contenido del artículo 16 del Código Penal, es menester invocar, el actual criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 940 de fecha 21-05-2007 con ponencia de la Magistrada, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; 2442, 2443, 2444, 135, 488 y 496, de fechas 20-12-2007 (las tres primeras), 21-02-2008, 28-03-2008 y 03-04-2008, respectivamente, todas con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, entre otras; que complementándose entre sí con carácter vinculante, han establecido de manera fehaciente, la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia consagrada en el artículo 13.3 Y 16.2 del Código Penal; y observando las múltiples desaplicaciones que por control difuso efectuaren los tribunales de instancia en cuanto a su aplicación es por lo que, considera este tribunal, en estricto respeto de la doctrina del Máximo Tribunal, que dicha pena accesoria no ha de imponerse al penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, so pena de incurrir en crasa violación de sus Derechos y Garantías Constitucionales y en falta de aplicación de los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) . Únicamente se le aplicará, mientras se encuentre cumpliendo la pena principal, la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 eiusdem; es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena. Segundo : En cuanto al BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la referida sentencia vinculante en relación con el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera quien aquí suscribe que para la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además de las condiciones establecidas en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Requisitos para la Suspensión Condicional de la Pena. : Articulo 482. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado y penada, emitida de acuerdo a al evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delgado o delgada de prueba
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y de adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado0 o delgada de prueba
5. que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”, en virtud de ello, este Tribunal DECLARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a favor del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509 , previo Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad y favorable, y así se Decide. Tercero : Se evidencia que el asunto penal seguido en contra del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509 , por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80, 81 y 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416, siendo todos los artículos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en ocurrieron los hechos , No se encuentra Prescrita, y de no poder salir Beneficiado el penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, con Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad y Favorable, para Optar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Deberá Cumplir la totalidad de la pena, pudiendo optar las medidas alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes fechas:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta lo que es igual a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
• LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, 488, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Actualiza el Cómputo de la Sentencia del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-26.026.509, nacido el día 19-12-1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Merly González y de Nilson Farias, residenciado en la calle Zamora, callejón José Gregorio Hernández, casa N° 32, San Juan de los Morros, estado Guárico ,quien admitió los hechos ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-sede San Juan de los Morros, quien lo condenó por ser coautor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 80, 81 y 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416, siendo todos los artículos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano TEOFILO ROJAS MARTINEZ, por lo cual fue detenido por primera y única vez en 31-08-2013, situación que permaneció inalterable hasta el día 07 de febrero de 2014, concediéndosele una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Obligación de Presentarse cada Ocho (08) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Penal, por lo que estuvo detenido un tiempo de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. SEGUNDO : SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de la cual goza actualmente el penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° v-26.026.509, y se ordena su inmediata captura a los fines de que ingrese a LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, a cumplir con la condena que le fuera impuesta en el día 03 de Diciembre de 2013, y publicada el día 07 de Febrero de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros TERCERO: DECLARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a favor del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, ampliamente identificado en las actas, Previa evaluación y posterior Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad y Favorable, por parte del Equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. CUARTO: le corresponde o proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado NILSON JESUS FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.509, en el siguiente orden:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta lo que es igual a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
• LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
Asimismo, una vez que se encuentre cumpliendo su condena, podrá redimir la pena por el trabajo y/o el estudio de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de lo decidido. Líbrese orden de captura y boleta de encarcelación y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas departamento de búsqueda y captura, a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) , indicando que una vez que se materialice la captura del penado antes identificado debe ser ingresado a LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, e informar a este Tribunal a los fines de actualizar el cómputo de la pena que corresponda. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensa Privada Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

Abg. MARIELBI TERAN MORENO