REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002352
ASUNTO : JP01-P-2008-002352

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: GERSON MEJIAS HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 22-06-1979, de 37 años de edad, soltero de Oficio mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, Residenciado en Camoruquito, sector La Chinga, hacia las afueras de San Juan de los Morros, vía Ortiz, estado Guarico
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO GUARICO

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del asunto Nº JP01-P-2008-002352, que se le lleva al penado GERSON MEJIAS HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 22-06-1979, de 37 años de edad, soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, Residenciado en Camoruquito, sector La Chinga, hacia las afueras de San Juan de los Morros, vía Ortiz, estado Guarico, y al ser revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, quien aquí decide Evidencia que se encuentra prescrita la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada el día 08 de Mayo de 2012 ( decisiones que rielan desde el folio 114 al folio124 de la pieza N° 01 del asunto penal ), en la cual se Condenó al ciudadano GERSON MEJIAS HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.576.255, a cumplir al pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION , decidiéndose en el acto de la audiencia Preliminar, mantener la medida Cautelar Sustitutiva y presentaciones cada Noventas (90) días ; más las penas accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado GERSON MEJIAS HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 22-06-1979, de 37 años de edad, soltero de Oficio mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, Residenciado en Camoruquito, sector La Chinga, hacia las afueras de San Juan de los Morros, vía Ortiz, estado Guarico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido Penado con respecto al Asunto Penal N°JP01-P-2008-002352. Notifíquese al penado de autos. A la Fiscal Novena del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra del mencionado ciudadano, respecto y exclusivamente a la presente causa JP01-P-2008-002352. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIELBI TERAN MORENO