REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN

San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005443
ASUNTO : JP01-P-2013-005443

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO

PENADO : JAISON LUIS MARCANO IBARRA; venezolano, Natural de caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, nacido en fecha 05/06/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico de motos, hijo de Doraida Ibarra (v) y de Luís Marcano (f) , residenciado en el Barrio Vista el morro, invasión tierra de gracia, calle sur, casa Nº 08, al lado de la gallera de vista hermosa, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)

DELITOS : ROBO ARREBATON; previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y EXTORSION; previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión

VICTIMA: RIOSMAR YOSELIN ERRAT MOSQUEDA

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


DECISION: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE INFORME PSICOSOCIAL


Visto el Oficio N° 12F72-NN-2048-16, suscrita por la Abog FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, Fiscal Septuagésima Segunda a Nivel nacional con Competencia en materia de Régimen Penitenciario, en donde nos expresa mediante entrevista realizada al penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, lo siguiente : …(omissis)…” SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME ENVIE EL COMPUTO CON LA REDENCION REALIZADA 2.- ORDENE MI EVALUACION PSICOSOCIAL…(omissis)…”
Este Tribunal realiza una revisión exhaustiva del presente asunto penal N° JP01-P-2013-005443, que se le lleva al penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, verificándose lo siguiente : Primero : El día 25 de Abril de 2014 el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros condenó por admisión de los hechos al hoy penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA; venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, nacido en fecha 05/06/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico de motos, hijo de Doraida Ibarra (v) y de Luís Marcano (f) , residenciado en el barrio vista el morro, invasión tierra de gracia, calle sur, casa Nº 08, al lado de la gallera de vista hermosa, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), a cumplir la Condena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del código penal venezolano por ser el autor responsable en los delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en perjuicio de la Ciudadana RIOSMAR YOSELIN ERRAT MOSQUEDA Segundo : el penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, fue detenido el día por primera y única vez el día 19-02-2013, y hasta el día de hoy que permanece en esa situación se le cómputa el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) MESES, más la redención del día 23 de Febrero de 2016 de ONCE (11) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, haciendo una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de Pena, de la condena de (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que culminará de cumplirla el día 5 de Julio de 2019, en que se le dará la Libertad plena , si antes no ha redimido pena. Tercero : el día 23 de Febrero de 2016 este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda Redención Judicial de la Pena por el trabajo y Actualización de Cómputo de Condena al penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, determinándose en esa fecha que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento pena, como son el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, libertad Condicional, Confinamiento, según lo expresa el articulo 20 de la ley contra la Extorsión y el Secuestro , una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta , que se cumplirá el día 6 de Agosto de 2017, si antes no ha redimido pena, previo informe favorable y clasificación con mínima seguridad y estudio de progresividad.
Ahora bien, vista la solicitud de la Abog FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, Fiscal Septuagésima Segunda a Nivel nacional con Competencia en materia de Régimen Penitenciario, quien realiza petición a favor del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, este Tribunal hace constancia que el cómputo de pena realizada el día 23 de Febrero de 2016 por este Tribunal fue recibido el día 11 de Marzo de 2016 por custodia Interna del Internado judicial de Guarico “ Los Pinos “, ( según se evidencia en el folio 49 de la pieza 03 del asunto penal, con sello húmedo y firma de recibido ).
En relación a la solicitud de Ordenar la evaluación psicosocial del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, Observa quien aquí decide que el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla que para que proceda o se inicie el beneficio de una medida alternativa de cumplimiento de pena, el penado o penad debe haber cumplido mínimo la mitad de la pena, en el caso in comento el penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, deberá cumplir Las tres cuartas partes de la pena para comenzar a disfrutar de alguna medida de cumplimiento debido al delito de Extorsión, aunado que los informes tiene un lapso de validez de seis (06) meses, y siendo que el penado ut supra identificado cumplirá el mínimo de opción el día 6 de Agosto de 2017, haciéndose IMPROCEDENTE tal solicitud. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: Primero : se actualiza el tiempo de cumplimiento de pena del sentenciado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, quien fue detenido el día por primera y única vez el día 19-02-2013, y hasta el día de hoy que permanece en esa situación se le cómputa el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) MESES, más la redención del día 23 de Febrero de 2016 de ONCE (11) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, haciendo una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de Pena, de la condena de (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que culminará de cumplirla el día 5 de Julio de 2019, en que se le dará la Libertad plena , si antes no ha redimido pena. Segundo : en relación a Notificación del cómputo de pena de condena del penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, esta se realizó el día 11 de Marzo de 2016 por custodia Interna del Internado judicial de Guarico “ Los Pinos “. Tercero: se Declara IMPROCEDENTE la solicitud del informe psicosocial para el penado JAISON LUIS MARCANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.760.239, en razón de que para que proceda o se inicie el beneficio de una medida alternativa de cumplimiento de pena, Deberá haber cumplido Las Tres Cuartas partes de la pena, y la misma se concreta el día 6 de Agosto de 2017.
Notifíquese al Penado. Notifíquese al Fiscal Noveno (09) y al Fiscalia Septuagésima Segunda (72) a Nivel nacional con Competencia en materia de Régimen Penitenciario, y a la Defensa Pública Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO