REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Guárico.
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003657
ASUNTO : JK01-P-2012-000001


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MILDRED ABREU
PENADO: JOHAN MANUEL CANAHE MESIA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 07-05-1989, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Juan Canache y de Carmen Mesia, Residenciado en la Calle Principal, sector Brisas del Peñón, casa sin número, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actualmente Recluido en la Comunidad Penitenciaria “Fénix”, ubicada en Barquisimeto
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 ,todos del Código Penal Venezolano vigente para el Momento en que Ocurrieron Los hechos
VICTIMA: ARMANDO YANEZ MORETTI
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

DECISION: EXHORTO DE VIGILANCIA

Revisada de Oficio la Presente causa que se le lleva al penado JOHAN MANUEL CANAHE MESIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, se hace constancia que el penado se encentra recluido en la comunidad penitenciaria Fénix. Lara, ubicado en Barquisimeto, estado Lara (según Oficio N° MPPSP-RCO-DCPFL-606.2015, suscrito por la directora de la comunidad Penitencia, Penitenciarista Integral ZULLY DAVILA
Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho se libre exhorto, a los fines de que le sea designado un Tribunal de Primera Instancia en fase Ejecución de la Jurisdicción donde actualmente cumple pena y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal acuerda librar EXHORTO de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“(...) Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471”.
Al respecto cabe referir, que el penado, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 ,todos del Código Penal Venezolano vigente para el Momento en que Ocurrieron Los hechos en perjuicio del ciudadano ARMANDO YANEZ MORETTI, y fue detenido por primera el día 24 de julio de 2010, situación que permaneció inalterable hasta el día 14 de octubre de 2013 en que este tribunal le otorgó una medida alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, que debería cumplir en la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora” , ubicado en San Juan de los Morros, evadiéndose de la misma el día 12-01-2014, computándose para ese momento TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de cumplimiento de pena, siéndole revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena el día 15 de mayo de 2014 a petición de la Dirección de la mencionada Residencia y emitiéndose orden de Captura a los cuerpos policiales , siendo capturado el día 31 de enero de 2015 hasta la fecha de hoy que hace un cómputo de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, en que se mantiene recluido en al comunidad penitenciaria Fénix- Lara, que sumados a los años, meses y días de la primera detención hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE 19) DIAS de cumplimiento de pena de los SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 20 de enero de 2019 A LAS 12::00 HORAS DEL MEDIODIA, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución competente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que por distribución corresponda, a los fines de que vigile y controle el cumplimiento de pena del penado JOHAN MANUEL CANAHE MESIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.701, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria “ Fénix- Lara” , ubicada en Barquisimeto, estado Lara . Todo de conformidad con el artículo 473 en relación con el cardinal 3 del artículo 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le solicita gestione lo pertinente por ante la Defensa Pública de esa localidad a los fines de que solicite el nombramiento de Defensor Público. Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión, de la sentencia definitiva, y del auto de ejecución, y remitirlas al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que por distribución corresponda. Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa Pública. Así se Decide. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED ABREU