REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Guárico.
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002286
ASUNTO : JP01-P-2006-002286
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MILDRED ABREU
PENADO: JOSE RAMON BRITO ROMAN; venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.971.873, nacido en el sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico, actualmente Recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón
DELITOS: VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADOL, Previstos y Sancionados en los artículos 374 y 458 del Código penal venezolano , más las penas accesorias de ley prevista en el articulo 16 ejusdem vigente para el Momento en que Ocurrieron Los hechos
VICTIMA : Se Omite Por Mandato Legal
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISION : EXHORTO DE VIGILANCIA
Visto el Oficio N° IEV/ 201/ 2015, con fecha 01 de Abril de 2016, suscrito por el Juez de ejecución del circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra al Mujer de la circunscripción judicial del Estado falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante al cual informa a este Tribunal que el penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.873, fue trasladado al INTERPENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho se libre exhorto, a los fines de que le sea designado un Tribunal de Primera Instancia en fase Ejecución de la Jurisdicción donde actualmente cumple pena y proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal acuerda librar EXHORTO de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“(...) Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471”.
Al respecto cabe referir, que el penado, fue condenada a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (09) MESES, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los articulos 374 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, y fue detenido por primera y única vez en fecha 13-10-2006, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 30-06-2016, por lo que ha estado detenido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, sumándose la Redención de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, por el Trabajo y el Estudio efectuada el día 6 de Febrero de 2015 , resultando de totalidad de Cumplimiento de Pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS pena que cumplirá totalmente en fecha 1° de Mayo de 2022 (1-5-2022), A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución competente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda, a los fines de que vigile y controle el cumplimiento de pena del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.873, quien se encuentra recluido en el INTERPENAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, todo de conformidad con el artículo 473 en relación con el cardinal 3 del artículo 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le solicita gestione lo pertinente por ante la Defensa Pública de esa localidad a los fines de que solicite el nombramiento de Defensor Público. Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión, de la sentencia definitiva, y del auto de ejecución, y remitirlas al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Notifíquese a la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa Pública. Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MILDRED ABREU