REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005342
ASUNTO : JP01-P-2009-005342


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MILDRED ABREU
PENADO: ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, natural de el sombrero, estado Guárico, soltero, nacido el día 10-06-1989 de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Jesús de Nazareth, casa N° 13, el Sombrero, estado Guárico
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ FITT


DECISIÓN: EXTINCION DE PENA POR MUERTE.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros ; asumo el conocimiento de la presente causa, y visto el contenido del Certificado de Defunción del penado ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, natural de el sombrero ,estado Guárico, soltero, nacido el día 10-06-1989 de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Jesús de Nazareth, casa N° 13, el Sombrero, estado Guárico, la cual corre inserta del folio 120 al folio 121 de la pieza N° 04 del asunto penal signado con la nomenclatura JP01-P-2009-005342, la cual fue consignada mediante escrito S/N° de fecha 12 de junio de 2015 por parte de la ciudadana Ana Luisa Sánchez, en su carácter de madre del penado antes identificado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por sentencia dictada en fecha 25-05-2012, y publicada en fecha 16-07-2012, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, condenó al ciudadano ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ FITT
SEGUNDO: En fecha 23 de Octubre de 2013, le fue concedido al penado de marras la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA; en la MODALIDAD DE CONFINAMIENTO, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en esa oportunidad, determinándose que la pena a la cual fue condenado, extinguirá en fecha Cuatro (04) de Julio de 2018, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Texto Constitucional, 479 ordinal 1° y Art. 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Según se desprende del Certificado de Defunción N°43 de fecha de registro 23-04-2015, la cual quedó asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Mellado, el Sombrero, estado Guárico en el libro número 01, bajo el número de Acta 43, folio número 01, refrendada por la Médica forense María Tovar certificando que el penado ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, falleció en fecha 22-04-205 ocho (08:00), antes-meridiem, en la Población de el Sombrero a consecuencia de Shock Cardiogénico, Herida Transfixiante de Corazón y Herida por Proyectil de Arma de Fuego
CUARTO: Establece el Título X del Código Penal, concerniente a la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA, en el artículo 103 lo siguiente:

“...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos...”.


Conforme al contenido de la disposición transcrita, este tribunal estima que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, por cuanto al haberse producido la muerte del mismo, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica, por la cual fue condenado, en razón de que la pena que se le impuso en su debida oportunidad al referido ciudadano es de carácter eminentemente personal, no extensible a sus herederos.
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, con plena vigencia desde el 01-01-2013, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta que al penado ANDY DE JESUS GERDEL SANCHEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.272, natural de el Sombrero, estado Guárico, soltero, nacido el día 10-06-1989 de 26 años de edad ,residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Jesús de Nazareth, casa N° 13, el Sombrero, estado Guárico, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz; y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a algún familiar del penado de autos. SEGUNDO: por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se acuerda dar por concluido el presente asunto, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED ABREU