REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Martes 07 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JP01-P-2013-000017

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ; Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urbanización bella vista, manzana Nº 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
VICTIMA: YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO N° 05 del estado Guárico, ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio N° 265-CREPGV, y sus anexos ( que rielan desde el folio 19 al folio 23 de la pieza N° 04 del asunto penal ), procedente del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrito por su Directora T.S.U. YIGSI CAYONE HERRERA, en donde le manifiesta a este Tribunal que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ha redimido pena por trabajos como Mantenimiento del Área Administrativa , y a su vez ha realizado Estudios desde el día 10-10-2014 hasta el día 09-05-2016, en horario comprendido de 02: 00 pm a 04:00 pm, acompañados con los siguientes documentos anexos : pronunciamiento de la junta en relación a la penada, constancia de trabajo, Constancia de estudios, Pronunciamiento de junta de Conducta en donde se expresa que su conducta ha sido buena y favorable, documentos en donde se le manifiesta a este Tribunal la Redención por el Trabajo efectuada por la penada ut supra desde el día 31-07-2015 al día 09-05-2016 en horario de 08:00 am a 12:00 pm y desde 01:00 pm hasta las 05:00 pm, en labores de Mantenimiento, y que ha realizado estudios desde el día 10-10-2014 hasta el día 09-05-2016, en un horario comprendido desde las 02:00 pm hasta las 04:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, según consta en el libro de movimiento estadístico de ingresos, matricula inicial. Folio N° 19 y 20, numeral 05 en donde cursa estudios de Gestión Ambiental.
Al realizar este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva a la penada, se hacen las siguientes consideraciones : Primero :La penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, en fecha 31-05-2013, por admisión de los hechos siendo condenada a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO Segundo : La penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue detenida por primera y única vez el día 25-01-2013, y hasta el día de hoy que permanece detenida se le computa el tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS de Cumplimiento de pena, más la redención de fecha 27 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 110 al folio 111 de la Pieza N° 3 del asunto penal ), en la cual redimió OCHO (08) MESES y CINCO 05) DIAS, y la Redención de fecha 28 de Octubre de 2015 ( que riela desde el folio 291 al folio 294 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en donde redimió parcialmente el tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS de PRISION de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano .Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela desde el folio 19 al folio 23 de la pieza N° 04 del asunto penal ), en donde expresan que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, laboró desde el día 31-07-2015 al día 09-05-2016 en horario de 08:00 am a 12:00 pm y desde 01:00 pm hasta las 05:00 pm, y fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención Solicitan que este Tribunal determine por este Tribunal el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: : Se Recibió Constancia de Trabajo ( que riela en el folio 21 de la pieza n° 04), en donde le expresan al Tribunal que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ha laborado de lunes a viernes, tomando como días de descanso los sábados y domingos.
Asimismo se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza N° 04 del asunto penal ), Constancia de Estudios, suscritas por la TSU Yipsi Cayone Herrera, Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela y la Licenciada Rosa Marrero, Coordinadora la Unidad Educativa del Centro de Reclusión Femenino en donde Manifiestan que la Triunfadora, Mariarki Valera, Titular de la cédula de identidad N° V-21.337.754, registra estudios en el Programa de la Fundación Misión Sucre, desde el día 10 de Octubre del 2014, en el tramo III, Gestión Ambiental.
Ahora bien este Tribunal procede a realizar la revisión del presente asunto, comenzando con la Revisión en lo que Respecta al Trabajo., estableciendo que el Trabajo de los penados y penadas venezolanos se rigen principalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , seguidamente por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por el Código Orgánico Penitenciario (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), a las cuales están obligados a someterse las autoridades que permiten o autorizan el trabajo de los penados y penadas en los recintos carcelarios, entre los artículos de carácter laboral de nuestra legislación tenemos:

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90.- La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Esta novísima Ley Orgánica, en su exposición de motivos, entre otros muchos avances y en acatamiento de la disposición transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”, lo cual esta ley desarrolló como ya lo veremos, ya que se disminuye la jornada laboral diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana, incorporándose como días feriado el lunes y martes de Carnaval, así como el 24 y 31 de Diciembre.
Establece en su artículo 2: Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3: Esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lo patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. (…)
Artículo 5: este artículo establece que están exceptuados de la aplicación de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por ello la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y lo servicios policiales.
Articulo 18: establece lo principios rectores, entre los cuales esta que lo derechos laborales son irrenunciables, siendo nulo todo convenio o acuerdo que pretenda menoscabarlos.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. (…).
Igualmente establece este artículo que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. Y POR ULTIMO EL CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO (Promulgado en Gaceta Oficial N° 6.027 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre de 2015), que manifiesta en sus artículos:
Articulo 155.- Toda persona privada de su libertad podrá redimir su pena a través de la pena y del estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudios de acuerdo a lo previsto en este código
Articulo 156 .- las actividades que se reconocerá, a los efectos de la redención de la pena serán los siguientes : …(omissis)…” 2.- El trabajo en cualquier actividad económica…(omissis)…4.-Las culturales, artísticas o deportivas…(omissis)…Parágrafo único : se contara como un día de trabajo o de estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el articulo 66 de este Codigo, se contara como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas.
Al ser verificado el tiempo trabajado de conformidad con las normas Constitucionales y legales aplicables al presente caso, descontando de cada mes los sábados y domingos como días de descanso semanal obligatorios por ley y no susceptibles de ser relajados por ser de orden público, más los días feriados establecidos en el calendario laboral venezolano tales como el día 1 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre y 24,25 y 31 de diciembre, le da como tiempo de trabajo Cronológico de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO (284) DIAS, que al descontarse los días sábados, domingos y feriados enmarcados en el periodo de trabajo serian NOVENTA y DOS (92) DIAS a descontar, quedando en definitiva CIENTO NOVENTA y CUATRO (194) DIAS, que se traducen en SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, que al aplicársele lo planteado en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que expresa que se debe efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que la Penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo por Trabajo de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS . y Así se Decide
En relación a los estudios Realizados por la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, en fecha 28 de Octubre de 2015 se redimió el Tiempo de Trabajo y estudio de la pena ut supra, especificándose en la constancia de estudios ( que riela en el folio 282 de la pieza N° 03 del asunto penal con fecha 30 de julio de 2015), que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, realiza la actividad en un horario de 08:00 am a 12:00 pm los días Lunes y Viernes, según consta en el libro de movimiento estadístico de matricula inicial Folio N° 21 y 22 numeral 03, que reposa en la Unidad educativa del Centro de Reclusión femenino, en el caso del Tiempo de Trabajo para ese momento redimido se especifica en la constancia de Trabajo ( que riela en el folio 281 de la pieza N° 03 del asunto penal ) que la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, realiza actividades laborales de Lunes a Viernes en un horario de 01:00 pm hasta las 05:00 pm, sin que ambos horarios ( estudios y laborales coincidan ), Sin embargo en el caso de la Constancia de Estudios que Riela en el folio 22 de la pieza N° 04 del asunto penal con fecha 09 de Mayo de 2016 ), para esta Redención que se realiza COINCIDEN en el horario Laboral, de 02:00 pm a la 04:00 pm de Horario de estudios, haciéndose imposible para este Tribunal hacer la debida Redención en interpretar el desdoblamiento o el don de la ubicuidad de una misma persona que le exprese al Tribunal que estudia y a la vez Trabaja en mantenimiento de unas áreas administrativas en el mismo horario, sin que se le exprese a este Tribunal si son las mismas actividades que al trabajar a su vez se está estudiando, como ocurre con algunos planteamientos educativos que tienen que ver con la Praxis y la Acción, que en las respectivas constancias ( tanto laboral como educativa, no están señaladas ), como lo expresan los artículos 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal en el tenor siguiente : Redención Efectiva Articulo 497. “ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la Ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión..(omissis)…Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se les concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…(omissis)…” (Negrillas del Tribunal)
Articulo 498. : “El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente…”.
En razón de la antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución sólo tomará como válido para la Redención de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, el tiempo laborado Especificado en el Pronunciamiento de Junta que se encuentra inserta en el folio Veinte (20) de la pieza N° 04 del asunto penal . Y ASI SE DECIDE
Así las Cosas la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, ha permanecida detenida el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS de Cumplimiento de pena, más la redención de fecha 27 de Agosto de 2014 ( que riela desde el folio 110 al folio 111 de la Pieza N° 3 del asunto penal ), en la cual redimió OCHO (08) MESES y CINCO 05) DIAS, y la Redención de fecha 28 de Octubre de 2015 ( que riela desde el folio 291 al folio 294 de la pieza N° 03 del asunto penal ), en donde redimió parcialmente el tiempo de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, más la redención de esta misma fecha de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, que hacen una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha Primero (01) de Junio de 2018 Si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que la citada penada puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el articulo 20 de la ley contra el secuestro y la extorsión que contempla los siguiente:…(omissis)…” Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…(omissis)…” y en razón lo antes expuestos le corresponderá o le procede las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la penada haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que los cumplirá el día 01 de Octubre de 2016 , salvo que redima la pena por el Trabajo, el Estudio y/o actividades culturales y deportivas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se ordena Notificar a la penada en el ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Directora del Anexo Femenino, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensa Pública.- Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO