REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Dieciséis.-
206º y 157º
PARTE ACTORA: Abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.073, quien actúa como endosataria en procuración de una letra de cambio, a favor del JOSE WENCESLAOS IZQUIEL QUIRPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.351.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.478.928.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.182
En fecha 03 de Mayo de 2016, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por la abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.073, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE WENCESLAOS IZQUIEL QUIRPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.351, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano ANIBAL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.478.928, en la cual manifiesta que en la fecha 09 de enero del 2015 por CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) con vencimiento fijado para el 09 de enero del 2015, siendo aceptada para pagar, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano ANIBAL GOMEZ RUIZ, para pague a su representado, los siguientes conceptos: PRIMERO: Bs. 100.000.000,00, que es la obligación cartular. SEGUNDO: Bs. 500.000,00 por concepto de intereses al 5% anual, más Bolívares 41.666 contados a partir del 09 de enero de 2016 hasta la presente fecha y los causaren hasta la definitiva, con respecto a la mencionada cartular. TERCERO: Bs. 600.000,00 por derecho de comisión, ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: las costas y honorarios prudencialmente calculados por el Tribunal.
Admitida la misma en fecha 09 de Mayo de 2016, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 6 y 7, y constando en autos la intimación del demandado en fecha 23 de mayo de 2016, y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que el demandado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 24 de mayo de 2016, inclusive, hasta el día 20 de junio de 2016, inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 09 de Mayo del 2016 que riela a los folios 6 y 7, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 23/05/2016, éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 09/05/2016, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 20/06/2016 inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 09/05/2016 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de A) LA SUMA DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00) monto de la letra, motivo de la demanda, B) LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Veintiuno (21) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria.
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los 21 de Junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Secretaria
JB/dd/lg
Exp. 19.182
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