REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintinueve (29) de junio de 2016.-
206º y 157º

PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ OROPEZA JOHNNY GREGORIO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.130
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL LA PASCUA ARBOLEDA ESTE C.A., en la persona de su Vicepresidente y representante legal, ciudadano HECTOR MANUEL CANTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.394.884.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.149


En fecha 14/12/2015, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada el ciudadano HERNÁNDEZ OROPEZA JOHNNY GREGORIO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.130, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra de EMPRESA MERCANTIL LA PASCUA ARBOLEDA ESTE C.A., en la persona de su Vicepresidente y representante legal, ciudadano HECTOR MANUEL CANTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.394.884, en razón que en fecha 15/09/2015 le libró una letra por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) con vencimiento fijado para el 10/11/2015, siendo aceptada para pagar, sin aviso y sin protesto, por EMPRESA MERCANTIL LA PASCUA ARBOLEDA ESTE C.A., en la persona de su Vicepresidente y representante legal, ciudadano HECTOR MANUEL CANTOR, para que pague a la parte actora, los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que corresponden a la cantidad total del Instrumento fundamental que se acompaña, consistente en la letra de cambio antes identificada; que se estiman en Diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.). SEGUNDO: Los Intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los gastos y costas del presente juicio.
Admitida la misma en fecha 07/01/2016, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 16 y 17, y constando en autos la intimación del demandado en fecha 06/06/2016, y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que el demandado de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 13/06/2016, inclusive, hasta el día 28/06/2016, inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 07/01/2016 que riela a los folios 16 y 17, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.

MOTIVA:

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 06/06/2016, éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 07/01/2016, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 28/06/2016 inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 07/01/2016 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de A) LA SUMA DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) monto de la letra, motivo de la demanda. B) LA SUMA DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬-
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.- --------------------------------La Secretaria.--------------------------------


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) de junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Secretaria,




Exp. N° 19.149
JB/dd/rctc.-