REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, seis (06) de junio de 2016.-

206º y 157º
Ordenada como ha sido la apertura del Cuaderno de Medidas, en el Juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano GARCIA BASTARDO ROGERT ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.795.123 y de este domicilio contra HERNÁNDEZ ENEIDA JOSEFINA y GARCIA HERNÁNDEZ RONEIDA JOSSELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.978.490 y 20.954.346, respectivamente, se apertura éste a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora, sin embargo, antes de seguir adelante es importante señalar, que en la doctrina se ha denominado “peligro en la mora” y en muchas ocasiones se ha entendido como el simple retardo del proceso judicial. En realidad, el hecho de que se use la expresión peligro en la mora, el requisito apunta a determinar una serie de hechos objetivos, aún apreciables por terceros como dice REDENTI, PODETTI y LEO ROSEMBERG, por los cuales se produce, al menos, una presunción de la necesidad de la medida y para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria. Como puede verse, no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo sino de que aunado a ello, una de las partes puede sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial.

Este requisito de peligro de infructuosidad del fallo tiene vinculación directa con el interés procesal, puesto que para intentar cualquier acción debe tenerse un interés legítimo y actual, es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 585 lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo de manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Siendo así las cosas, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Ubicado en la Calle La Vigía cruce con calle Las Acacias, entre Avenida Las Industrias y Calle 21 de Enero, de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, constituido por: Una parcela de terreno que mide CUATROCIENTOS SESENTA (460 Mts2) Metros Cuadrados y el Edificio de constante de una planta baja y dos (2) pisos superiores construidos sobre dicha parcela de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y local de Marcos Díaz; SUR: Calle Las Acacias en medio y casa de Nerio Díaz; ESTE: Con local comercial, un deposito y terreno que dice la ciudadana Envida Josefina Hernández que es de su propiedad; y OESTE: Calle La Vigía que es su frente , en medio , y casa de sucesión de Cipriano Díaz. Dicho edificio consta de la siguiente distribución: Planta Baja: Piso de Cemento, paredes de bloques frisadas, una puerta santa maría, una puerta de hierro, 20 puntos de luz, dos baños, un tanque subterráneo de 8000 litros de capacidad. Primer Piso: Una escalera de dos tramos, dos baños, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, 20 puntos de luz, una puerta de hierro y 27 ventanas de hierro con vidrio. Segundo Piso: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, dividido en cuatro habitaciones, cuatro baños, cocina, recibo, comedor y lavandero, con 30 puntos de luz, 27 ventanas de hierro con vidrio, 9 de hierro, con techo de machihembrado y tejas, 2 tanques tipo vaso de 2000 litros cada uno, dicho inmueble pertenece en su conjunto a la Comunidad Conyugal fomentada entre ENEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ y ROGERT ALFREDO GARCIA BASTARDO, durante la vigencia de su unión matrimonial, conforme se evidencia de documentos registrados por ante la Oficina del Registro Público del municipio Infante del estado Guárico, en fecha 19/06/2002, bajo el Nº 7, folios 43 al 48, protocolo primero, tomo décimo sexto, segundo trimestre del año 2002; y en fecha 05/10/2004, bajo el Nº 43, folios 305 al 311, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 2004.Ofíciese lo conducente al Registrador. Líbrese oficio.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de La Pascua, a los seís (06) días del mes de junio del Año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬-

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los seís (06) días del mes de junio del Año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Secretaria,





Exp. N° 19.178
JB/dd/rctc.-