REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 16 de Junio de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 07 de Junio de 2016 (folio 216), presentada por la ciudadana Abogada VANESSA OCHOA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.-En consecuencia este Juzgado en virtud al pedimento formulado por la parte diligenciante quien expone: “…Visto el auto de fecha 30 de Mayo de 2016, por medio del cual la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa otorgando un lapso de 10 días despacho conforme al artículo 14 del CPC, más tres días de despacho conforme al artículo 90 eiusdem, luego de la notificación del demandado en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, es por lo que esta representación judicial realiza las siguientes consideraciones: En lo que respecta a la aplicabilidad del artículo 14 del C.P.C, ciudadana Juez, considera esta representación que la causa no se ha paralizado, toda vez que ambas partes hemos estado en actividad constante inclusive el último día de despacho (31/03/2016) se presentaron sendos escritos. Asimismo, desde que reiniciaron las actividades tribunalicias la parte demandada mediante sus apoderados judiciales ha realizado la revisión constante del expediente, lo que configura a criterio de la Sala Constitucional (Exp 14-1208, del 29/03/2016) la notificación tácita, por lo que suponer una paralización y aplicación del artículo 14 de la referida norma implica un gravamen para mí representada que aún espera justicia, por lo que en aras de la justicia expedita y la economía procesal deje sin efecto el referido lapso de 10 días hábiles, persistiendo únicamente el lapso otorgado en el artículo 90 del CPC…” Este Tribunal niega lo solicitado por la parte peticionaria, por no estar llenos los extremos de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y asimismo le indica que el Juez Agrario como conductor del proceso debe garantizar la estabilidad del proceso.
La Juez,

ABOG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES

En ésta misma fechase dejo copia certificada de la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES

Exp N° 2014-4424
ASM/YT/mms.-