REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 16 de Junio de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 07 de Junio de 2016 (folio 159), presentada por la ciudadana Abogada VANESSA OCHOA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora.-En consecuencia este Juzgado en virtud al pedimento formulado por la parte diligenciante quien expone: “…Visto el auto de fecha 30 de Mayo de 2016, en virtud que la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa otorgando un lapso de 10 días hábiles conforme al artículo 14 del CPC, es por lo que indico a este tribunal que la presente causa no se encuentra paralizada, toda vez que la parte contraria no ha sido citada, es decir, apenas la pretensión fue admitida, por lo que pido al Tribunal que en aras de honrar la justicia expedita y el principio de economía procesal, únicamente conceda 3 días de despacho conforme al artículo 90 de eiusdem…” Este Tribunal niega lo solicitado por la parte peticionaria, por no estar llenos los extremos de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y asimismo le indica que el Juez Agrario como conductor del proceso debe garantizar la estabilidad del proceso.
La Juez,

ABOG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES

En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión, siendo las 9:00 horas de la mañana.-Conste.-
La Secretaria Titular

ABG. YANITZA TORRES

Exp N° 2016-4505
ASM/YT/mms.-