REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
206° y 157°
ASUNTO: Nº JP31-S-2016-000002
PARTE OFERENTE:, PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESES ROSCIO, C.A.
PARTE OFERIDA: DORIMAR DANIELA CHARMEL CAMPOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inició el presente procedimiento de Oferta Real de Pago mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.440.715, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESES ROSCIO, C.A., asistido por el Abg. MARCO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, mediante el cual hace OFERTA REAL DE PAGO por concepto de Prestaciones Sociales, derivados de la relación de trabajo, que su representada mantuvo con la ciudadana DORIMAR DANIELA CHARMEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.883.110, y domiciliado en Sector Las Palmas, Calle Cecilio Acosta, Casa s/n, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, por la cantidad de: TREINTA MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.612,05), consignando a los efectos copia de cheque, librado contra la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 26 de enero de 2016, a nombre de la oferida, ciudadana DORIMAR DANIELA CHARMEL CAMPOS. Recibida la solicitud por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, se oficia a la Coordinadora Judicial y a la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que gestionen lo conducente para la apertura de la respectiva cuenta de ahorro a nombre de la prenombrada beneficiaria, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, la cual se materializaría con el cheque Nº 46600364, por la cantidad antes mencionada, quedando expresamente entendido que la parte oferente debería aperturar la Cuenta de Ahorro y consignar la documentación necesaria que demuestre tal actuación, dentro del lapso de diez días hábiles siguientes, a la constancia en autos de la respuesta del oficio, por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Judicial, donde informa el cumplimiento de lo antes ordenado, lo cual no ocurrió. Ahora bien, desde el 27 de enero de 2016 hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga impuesta a la Parte Oferente, relativa a la apertura de la Cuenta de Ahorro, dentro del lapso otorgado. La oferta real, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendiente a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y del riesgo y peligro que la misma conlleva. El deudor u oferente debe poner a disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece y en caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad, conforme lo contempla el Artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuestos, se evidencia que, para que el ofrecimiento real sea válido, debe existir consignación real, como uno de los requisitos sine qua nom, contemplados en el Artículo 1307 del Código Civil, para que la misma surta los efectos previstos en la norma, lo contrario origina la improcedencia de la oferta real. La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito, está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora, pero este procedimiento no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, en uso de las facultades previstas en el Artículo 11 eiudem, se le permite al juez, establecer un procedimiento ágil y seguro para lograr su implementación o aplicar analógicamente normas del ordenamiento jurídico vigente que no contraríen el espíritu y propósito del procedimiento establecido en la ley especial del trabajo. Ahora bien, en el caso de autos, se fundamenta la pretensión del oferente en pagar una obligación existente con el trabajador supra identificado, a través del procedimiento de oferta real, por lo cual la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESES ROSCIO, C.A., instó a los órganos de justicia, a los fines de presentar la Oferta Real y obtener los efectos previstos en la ley, por lo cual se admitió la solicitud, y se procedió a gestionar la apertura de la cuenta bancaria para que se materialice el ofrecimiento realizado por la referida entidad de trabajo, conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de Control de Consignaciones, elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; sin embargo, una vez realizado tales trámites, la oficina de consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, informa a este Juzgado que hasta la presente fecha no se ha materializado la apertura de la cuenta de ahorros a favor del oferido en autos, por parte de la parte Oferente PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESES ROSCIO, C.A.,, en tal sentido y de acuerdo a los hechos ocurridos y a lo previsto en el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a quien suscribe pronunciarse sobre la procedencia o no de la oferta, objeto del presente proceso, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado, conforme al Artículo 820 euisdem, declarar la improcedencia de la misma, por cuanto no reúne los requisitos intrínsicos para la validez de la Oferta Real, como lo es poner a disposición del Tribunal la cosa que se ofrece y en este caso la cantidad de dinero señalada en la solicitud, lo cual queda demostrada, con el incumplimiento de la carga procesal por parte del Oferente, por cuanto no se evidencia en autos la apertura de la cuenta bancaria respectiva, que materialice la Oferta Real de Pago objeto del presente procedimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la IMPROCEDENCIA de la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA DELICATESES ROSCIO, C.A., a favor de la ciudadana DORIMAR DANIELA CHARMEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.883.110, y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se resuelve.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil dieciséis, (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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