REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: JP31-L-2015-000054
PARTE ACTORA: LUIS EDISON JIMENEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad N° 8.586.333.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FELICITA TORREALBA, Titular de la cedula de identidad N° 9.565.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.538.
PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad, N° 12.048.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, Titular de la cedula de identidad N° 12.602.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS-.

En el día hábil de hoy, miércoles 22 de junio de 2016, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano LUIS EDISON JIMENEZ NAVAS, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad, N° 12.048.615, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS EDISON JIMENEZ NAVAS, ya identificado, representado por la abogada MARIA FELICITA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.538, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará HENRY ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, asistido del profesional del derecho CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 113.258, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el demandado, ciudadano HENRY ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, asistido del abogado CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el N° 96.579; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 300.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets y Domingos Laborados), el mismo será cancelado en tres partes iguales el primer pago se efectua en este acto mediante cheque N° 26627363, girado de la cuenta corriente N° 0134044378011908, del Banco de Banesco, de fecha 22 de Junio del 2016, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00), a nombre del ciudadano LUIS EDINSON JIMENEZ NAVAS, el segundo pago se efectuara el dia 22 de Julio del presente año a las 10:00 a.m. y el tercer y ultimo pago se efectuara 12 de Agosto del presente año, a las 10:00 a.m. ambos pagos a nombre del ciudadano LUIS EDISON JIMENEZ NAVAS. En este estado la parte actora y su abogada asistente exponen: “Aceptamos el pago y la propuesta de pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos pendientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.-


PARTE DEMANDADA Y PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.