REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-C-2016-000011
PARTE ACTORA: KAREN ARINE CAMEJO HIDALGO, MARCOS ULICES HIDALGO, MODESTO RAMÓN CORREA Y JOSÉ ELIAS CAMEJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUDIS ALICIA HIDALGO
PARTE DEMANDADA: SERENOS GUÁRICO, C.A. (SERGUACA)
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: RAFAEL CELESTINO ARMAS
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: JULIO CESAR RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (EXHORTO)
En el día hábil de hoy, siete (07) de junio del dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, se da inicio al Acto Conciliatorio en este Juicio, incoado por los ciudadanos KAREN ARINE CAMEJO HIDALGO, MARCOS ULICES HIDALGO, MODESTO RAMÓN CORREA Y JOSÉ ELIAS CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.089.680, 22.883.012, 8.623.398 y 18.326.738 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo SERENOS GUÁRICO, C.A. (SERGUACA), previo el anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, La abogada YUDIS ALICIA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 218.338, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KAREN ARINE CAMEJO HIDALGO, MARCOS ULICES HIDALGO, MODESTO RAMÓN CORREA Y JOSÉ ELIAS CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.089.680, 22.883.012, 8.623.398 y 18.326.738 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada SERENOS GUÁRICO, C.A. (SERGUACA), se encuentra presente su Representante Legal ciudadano RAFAEL CELESTINO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.966, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.050, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.000,00), en seis (06) pagos desglosados de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) que será cancelado el día 14 de junio del 2016. Un Segundo pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que será cancelado el día 30 de junio del 2016. Un Tercer pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que será cancelado el día 15 de julio del 2016. Un Cuarto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que será cancelado el día 30 de julio del 2016. Un Quinto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que será cancelado el día 15 de Agosto del 2016 y Un Sexto pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que será cancelado el día 30 de Agosto del 2016, dichos pagos serán efectuados y consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y los cheques serán emitidos a favor de la abogada YUDIS ALICIA HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 12.901.477. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para este acto expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de sus representados, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el presente Acto Conciliatorio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena la devolución del presente exhorto a su tribunal de orígen, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL
DE LOS DEMANDANTES
DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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