ASUNTO: JP51-L-2015-000014

PARTE ACTORA: Ciudadano: WOLFAN GREGORIO FARFAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.825.543.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PINTO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 25.755

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, y JUAN VICENTE QUINTANA.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, miércoles (09) de marzo del año 2.016 siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano WOLFAN GREGORIO FARFAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.825.543 en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano WOLFAN GREGORIO FARFAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.825.543, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PINTO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 25.755, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada los abogados ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, y JUAN VICENTE QUINTANA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.707 y 107.103 respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION según poder que cursa en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 230.000,00) mediante cheque el cual será consignado por ante la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial el día martes (22) de marzo de 2016. La citada cantidad constituye el pago el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. La parte demandada solicito al Tribunal copia certificada de la presente acta, este Juzgado acuerda lo solicitado, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA ,

LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAS