ASUNTO: JP51-L-2015-000115


PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.790.683.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos SAÚL LEDEZMA y JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.398.927 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 170.531, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso Este número 73, entre la avenida Libertador y calle Deleite, casco central, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROCESAMIENTO DE HARINAS (CORPORACIÓN RAIMACA), C.A., inscrita el 16 de enero de 2013 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 19, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3975, con domicilio procesal en la calle Colombia, diagonal a la Farmacia El progreso, a tres cuadras de la Plaza Bolívar y al lado de un edificio de construcción, Las Mercedes del Llano, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Colombia, diagonal a la Farmacia El progreso, a tres cuadras de la Plaza Bolívar y al lado de un edificio de construcción, Las Mercedes del Llano, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.790.683 asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos SAÚL LEDEZMA y JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.398.927 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 170.531, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso Este número 73, entre la avenida Libertador y calle Deleite, casco central, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.791.628 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PROCESAMIENTO DE HARINAS (CORPORACIÓN RAIMACA), C.A., inscrita el 16 de enero de 2013 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 19, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3975, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Colombia, diagonal a la Farmacia El progreso, a tres cuadras de la Plaza Bolívar y al lado de un edificio de construcción, Las Mercedes del Llano, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.46.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00016957 girado contra la cuenta número 0128.0002.94.0200991388 del Banco Caroní, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las cláusulas 7, 46, 43, 44, 57 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ