REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2008-000150
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-000150.

PARTE ACTORA: GIAN FRANCO SEGURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad 16.913.135
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SESECA FLIA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSELYN SUAREZ, inpreabogado Nº 218.553


Vista la diligencia que antecede de fecha once (11) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), constante de un (01) folio útil, presentada por el Profesional del Derecho JOSELYN SUAREZ, inpreabogado Nº 218.553 , en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., mediante la cual solicita pronunciamiento sobre los montos justos de ley a pagar a los expertos; este tribunal, a los fines de proveer desciende a las actas y observa:

Quien suscribe, mediante auto de fecha catorce (14) de Enero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ordeno oficiar al Colegio de Contadores de Calabozo Estado Guarico, a los fines de que remita a este Juzgado el Tabulador Actualizado, así como a la experta contable designada, indicar las horas hombre invertidas en el informe pericial.

En fecha diez (10) de Febrero de 2016, este Juzgador en virtud de que no consta en autos las informaciones requeridas al Colegio de Contadores de Calabozo Estado Guarico y a la experta designada ordena ratificar los oficios librados por este Despacho en fecha 14 de Enero de 2016, Nros CTCS-018.2016 y CTCS-19-2016.

En fecha 10 de Febrero de 2016, la ciudadana Lic. MARIA TERESA TRUELO consigna comunicación mediante la cual expone que invirtió 16 horas hombre en la experticia complementaria del fallo, a razón de Bs. 1.190,00.

En fecha 19 de Febrero de 2016, la Lcda. BEYSIMAR ESCOBAR BORREGO, Presidenta del Colegio de Contadores del Estado Guarico, remite a este Juzgado el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos.

Que en el Artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos establece:

“La actuación del contador publico como experto o perito contable ante Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios minimos de Bs. 3.180,00, por horas hombre.”



Establecido lo anterior, se concluye que los honorarios establecidos por la ciudadana Lic. MARIA TERESA TRUELO, quien consigna comunicación mediante la cual expone que invirtió 16 horas hombre en la experticia complementaria del fallo, a razón de Bs. 1.190,00, los mismos se encuentran dentro del rango establecido en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos.


EL JUEZ;


ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO


LA SECRETARIA