REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 11 de marzo de 2016
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1866
EXPEDIENTE Nº 1As- 1143-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2016, por el ciudadano Paul Gerardo Milanes Oliveros, Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciono al mencionado adolescente a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad.
VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito recursivo observa que el ciudadano Paul Gerardo Milanes Oliveros, Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impugnan la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente antes mencionado a cumplir la sanción de Cinco (05) años de privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado, en los siguientes términos:
“…De conformidad con el articulo 452. ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDO A INTERPONER FORMAL RECURSO DE APELACION, contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio (Sic) en fecha 4 de enero del 2016, mediante la cual se condena a mi representado a cumplir la sancion de cinco (5) años de Medida de Privacion de Libertad, previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Sic) de conformidad con el articulo 628 ejusdem, por considerarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, la cual interpongo conforme a las siguientes razones:
PRIMER MOTIVO: Fundamento este primer motivo del Recurso de Apelación lo contenido en el articulo 444, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida en la oportunidad de dictar la sentencia, incurrio en la Inmotivacion de la sentencia (Omissis)
SEGUNDO MOTIVO: Fundamento como otro motivo para el Recurso de Apelación la ILEGALIDAD DELAPRUEBA (Sic) DEL ATD TRAZA DE DISPARO, promovido y evacuado como nueva prueba por el Juez de Instancia, esta denuncia la fundamento de conformidad con el articulo de Conformidad (Sic) con el ordinal 4 del articulo 444 por ser ilegal la forma como fue evacuada, admitida y tramitada en el proceso e incorporada el testimonio del experto y el documento contenido de las mismas y la declaracion de la Experto Genesis Medina, adscrita a la Division de Microscopia y agregare ilegalmente su testimonio y violentar el debido proceso y el derecho a la defensa y específicamente el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)TERCER MOTIVO: Como ultimo motivo para fundamentar el Recurso de Apelación es el contenido en el ordinal 5º contenido en el articulo 444 del Copo (Sic) se establezca la no aplicación de una norma juridica o su erronea interpretación, por violentar en la oportunidad de la valoración, las normas relativas al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, el Principio de la Sana Critica en la oportunidad de la valoración de los testimonio (Sic) de los ciudadanos: ENDER LOPEZ, JORDAN FRANCO, RUBEN DORIA, YILDER LAREZ, AUGUSTO BOLIVAR, ORLANDO CISNEROS y la que hizo el examen GENESIS MEDINA. ANUNCIATE D’ AMEROSIO. Estos testigos en la oportunidad de la valoración por parte del Juez de Instancia fueron considerados en su conjunto como plena prueba para considerar concatenado con el resultado de la prueba de ATD y el protocolo de autopsia, como convicción suficiente por parte de la Juez de Instancia y adminicularles unos a otros como prueba plena de culpabilidad de mi representar (Sic) y dictar en su contra sentencia condenatoria y considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO…”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 “d” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado “…pongan fin al juicio o impidan su continuación…”, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado, PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Defensor Privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente expediente original, en el cual se encuentra inserto al folio treinta y seis (36) de la primera pieza el Acta de Designación de Defensa.
Asimismo, en fecha 26 de Noviembre de 2015, el Abogado, PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Defensor Privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), consignó escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 12 de enero de 2016, donde se deja constancia que desde el día 12-01-2016 (exclusive) hasta el día 27-01-2016 transcurrieron diez (10) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio nueve (09) de la tercera pieza del presente expediente original, computo certificado por la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, en el cual se deja constar que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE HACE CONSTAR.
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensa Privada, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, como el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal. Se fija para el noveno (9º) día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Defensor Privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se fija para el noveno (9º) día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LOS JUECES
ABDON ALMEIDA CENTENO LISBETH LUDERT SOTO
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1As 1143-16
LPC/AAC/AAB/ih
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