REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000446
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LOPEZ DE TORCHIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.928.418.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANNA CAPUANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.529.

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.900.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta la ciudadana ROSA VIRGINIA LOPEZ DE TORCHIA, antes identificada, contra la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A, la cual fue admitida por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 01 de marzo de 2016, en consecuencia, estando este Juzgado en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Visto que en fecha 04 de marzo de 2016, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ROSA VIRGINIA LOPEZ DE TORCHIA, ut supra identificada, debidamente asistido por la abogada JOANNA CAPUANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.529, por una parte; y, por la otra la abogada JOHANA DE LA ROSA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA ABBOTT LABORATORIES, C.A, ofreciendo la parte DEMANDADA a la extrabajadora la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.097.304,70), con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma ésta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 876.804,70), mediante cheque de gerencia signado con Nº 00513905, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 25 de febrero de 2016, a nombre de la ciudadana ROSA VIRGINIA LOPEZ, del cual anexan copia, y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 220.500,00), mediante transferencia bancaria a una cuenta del demandante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación, 0manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, así como también se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo, igualmente solicitan se le expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

Ahora bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constatados como han sido los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, así mismo observándose también que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.

Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno y conste en auto copia de la transferencia bancaria, se procederá a dar por terminado y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir los tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte demanda a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157°


LA JUEZ


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA