REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003057
PARTE ACTORA: JOSELY LILIAM MEDINA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016) , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia de la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Sirley Bracho



La Presente