REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000313
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de febrero de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 10 de febrero de 2016 por DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA ZAMBRANO GUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.969.320 en contra de la empresa ALCON PHARMACEUTICAL S.A.
Consta de nota de distribución del día 12 de febrero de 2016 cursante al folio 15 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 15 de febrero de 2016 le da por recibido y en esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Consta a los autos la notificación respectiva y la certificación de la secretaría del tribunal en fecha 26 de febrero de 2016 de haberse realizado para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo el día 29 de febrero de 2016 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.057.329,79), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y pagándose en ese acto el monto concertado, una parte en cheque del cual se consigno copia a los autos y la otra con transferencia bancaria por la cantidad de 8.580,36 dólares ( valorizados a la tasa legal nacional de Bs. 6,30 por dólar) en cuenta extranjera del cual se consignara constancia en el expediente en acto posterior.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha y como sea consignado el comprobante de transferencia bancaria aludido en el escrito. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
En este misma fecha 3/3/2016 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
AP21-L-2016-000313
JG/MH
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