REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-003873


Revisado como ha sido el escrito presentado por el abogado Bernardo Pisani, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte accionada solicita se decrete la reposición de la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y se ordene a la parte actora la subsanación del libelo, por la inexistencia de una explicación en cuanto a los cálculos, formulas matemáticas, salarios percibidos, que le permitan a la parte accionada conocer el objeto de la reclamación, y en consecuencia ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.

Para decidir observa este Tribunal, que lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada en este procedimiento es la reposición de la causa al estado de dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda, y en su lugar, ordenar a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 124 ejusdem, subsanar o corregir el libelo de demanda por no encontrarse cumplidos los extremos consagrados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, de un nuevo análisis del escrito libelar, este Tribunal concluye que en efecto, es procedente en derecho la petición formulada por la parte demandada, pues no existe en el caso de autos una adecuada narrativa de los hechos que fundamentan la pretensión del demandante, incumpliéndose con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 123 citado, siendo una reposición necesaria y útil para que el proceso se inicie y las partes, tanto actor como demandado puedan ejercer plenamente sus derechos.

Es así que, en el ejercicio de la facultad conferida por los artículo 257 constitucional, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la reposición de la causa al estado de ordenar el despacho saneador del libelo de demanda, quedando por lo tanto nulas todos los actos y actuaciones subsiguientes al auto de fecha 11-01-2016 mediante el cual se le dio recibo al expediente que riela al folio 10 de autos. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ


ABG. YOLIMAR AVILA LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES