REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016
205º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2016-000319

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A., a favor de la ciudadana SUGEY CAROLINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 15.133.568; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y la apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.5.400.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe el mencionado oferido, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra BBVAPROVINCIAL; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., a favor de la ciudadana SUGEY CAROLINA LEZAMA MATA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA