REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, 10 de marzo de 2016.-
Exp. Nº .-


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Francimar Del Carmen Castillo Torrealba, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.090.743, debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado Domingo Piscitelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.502, estimada en la cantidad de Bs. 1.587.593,51; contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el Nº 4, Tomo 82-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 22 y 23 de febrero de 2016, respectivamente, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 08 de marzo de 2016, que corre inserto a los folios N° 24 al 44, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado Juan Krumins, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 241.626, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Roger Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Setecientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 743.066,34), pagadero en dos (2) partes, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 00513985, de fecha 01 de marzo de 2016, del Banco Venezuela, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 220.500,00, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-000456).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula tercero (folio 29), sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Por último, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines que la presente causa sea excluida del sorteo para la celebración de audiencias preliminares, vista la certificación del Secretario realizada en fecha 03 de marzo de 2016. Así se establece



II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Francimar Del Carmen Castillo Torrealba contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan