REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, 08 de marzo de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2014-001932
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Martín Feliciano Marcano Díaz y Nelson Guillermo Bordones Alfonzo, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.818.355 y V-5.603.314, respectivamente, a través de su apoderada judicial la abogada Josefina Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699, estimada en la cantidad de Bs. 334.585,00; contra la entidad de trabajo Transporte Elian 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nº 34, Tomo Nº 106-A, y, de manera personal y solidaria el ciudadano Luis Emilio Montes Martínez, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.176; representados por los abogados Cecilio Rosete, Akira Mejias, Azucena Moreno y José Casais, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.731, 211.903, 178.262 y 224.996, respectivamente; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2016, procedente del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las codemandadas Transporte Elian 2010, C.A. y Luis Emilio Montes Martínez, por medio de su apoderada judicial abogada Azucena Moreno, supra identificada, así como los acccionantes debidamente asisitidos por su apoderada judicial y antes identificados, presentaron escrito en fecha 04 de febrero de 2016, que corre inserto a los folios N° 82 al 87 de la Pieza Nº 2, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 432.417,86), mediante cuatro (04) cheques, dos (2) de ellos identificados con los Nros. 48-21311168 y 02-21311171, respectivamente, de fecha 04 de febrero de 2016 ambos, girados contra la cuenta Nº 0151-0057-57-3000486582, del Banco Fondo Común, Banco Universal, girados a favor del accionante Nelson Bordones, por los montos de Bs. 50.841,92 y 118.631,14, respectivamente, y, los otros dos (2) restantes identificados con los Nros. 99-21311167 y 67-21311170, respectivamente, de fecha 04 de febrero de 2016 ambos, girados contra la cuenta Nº 0151-0057-57-3000486582, del Banco Fondo Común, Banco Universal, girados a favor del accionante Martín Marcano, por los montos de Bs. 78.883,44 y 184.061,36, respectivamente, cuyas copias simples se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2014-001932), más los indexación e intereses de mora tasados entre las partes, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada el convenimiento suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Martín Feliciano Marcano Díaz y Nelson Guillermo Bordones Alfonzo, contra la entidad de trabajo Transporte Elian 2010, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano Luis Emilio Montes Martínez, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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