SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18/2016
FECHA 07/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2015, por el abogado Nicolás A. Sepe González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.095, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO (ADUANEX), C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000053 de fecha 23 de febrero de 2015 y notificada en fecha 13 de octubre de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009-003599 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la prenombrada Gerencia, mediante la cual impone multa por la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), por no presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de Mayo de 2005; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000313
LJTL/VOA/jam.-
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