REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 07 de marzo de 2016
204° y 157°
Vista la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue la SUCESIÓN JOSÉ RAMÓN ROBLES, causahabiente identificado con la Cédula de Identidad Nº V-613.624, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, en fecha 14 de enero de 1995, a través de su apodera Judicial abogada CARMEN VIRGINIA FERNANDEZ DAGGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.486.635, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.024; contra la ciudadana MIRNA JOSEFINA UTRERA LAYA, venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.074.414; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buena costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación más un día (01) que se le otorga como termino de la distancia, en las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho quien es el encargado de practicar la citación personal de la demandada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento el auto que antecede
GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP-16-4460
YHF/gsb/na