REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 07 de marzo de 2016.
204° y 157º
Vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº. J-00002961-0, cualidad que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 07, Tomo 190, de los Libros de Autenticaciones que lleva la mencionada notaría, a través de sus apoderados judiciales ciudadano ASDRUBAL GARCÍA SCHIAFFINO y HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-542.952 y V-18.364.078, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.747 y 142.564, en su orden, contra el ciudadano SERGIO GERMAN GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.295.470, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-12295470-2, en su carácter de prestatario; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho, encargado de practicar la citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado.
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal ordena apertura el cuaderno de medidas para efectuar el pronunciamiento correspondiente, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 16-4462.-
YHF/GSB/nb.