REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2016, por la abogada María Eugenia Morín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), parte querellada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:

Con relación a las pruebas documentales contenidas en su escrito de promoción de pruebas, referidas a: 1) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 253783, relacionada con el actor, [f. 44 del presente expediente]; 2) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 271914, relacionada con el actor, [f. 45 del presente expediente]; 3) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 266260, relacionada con el actor, [f. 46 del presente expediente]; 4) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 272893, relacionada con el actor, [f. 47 del presente expediente]; 5) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 274302, relacionada con el actor, [f. 48 del presente expediente]; 6) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 273749, relacionada con el actor, [f. 49 del presente expediente]; 7) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 270948, relacionada con el actor, [f. 50 del presente expediente]; 8) Copia certificada de la constancia de reposo Nº 279081, relacionada con el actor, [f. 51 del presente expediente]; 9) Copia certificada de la constancia de evaluación médica realizada al actor por la Unidad Médica Caracas del Instituto querellado, [f. 52 del presente expediente]; 10) Copia certificada del Acta de Junta Médica realizada por el Instituto querellado, referente al estado de salud del actor, [f. 53 del presente expediente]; 11) Copia certificada de entrevista social para junta médica realizada por la trabajadoras social del instituto querellado, referida al actor, [f. 55 del presente expediente]; 12) Copia certificada de la evaluación de incapacidad residual para asignación de pensión, relacionada con el actor, [f. 57 del presente expediente]; 13) Copia certificada del Oficio Nº CCS.430100.DTS. 144, de fecha 26 de marzo de 2014, mediante el cual la Coordinación Médico Asistencial del instituto querellado le remite a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos, planilla de incapacidad residual y demás documentos relacionados con el actor, [f. 59 del presente expediente]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

Con relación a las pruebas documentales referidas a: Copia certificada de la Resolución Nº 0177, de fecha 12 de febrero de 1996, mediante la cual se ingresa al actor en el ente querellado; Copia certificada de la planilla de entrega de documentos suscrita por el actor; Copia certificada del Oficio dirigido por el Gerente de Salud a la Sede del Instituto querellado, relacionado con citas médicas del actor; Copia certificada de la planilla para el calculo de la pensión por invalidez del actor; Copia certificada de la planilla de evaluación de incapacidad residual para asignación de pensión, relacionada con el actor; Copia certificada de la planilla de evaluación de incapacidad residual dirigida por la Gerente de Salud Integral al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, referida al actor; Copia certificada del Punto de Cuenta Nº 975, presentado por el Director de Personal a la Junta Administradora del ente querellado, relacionado con el actor; y copia certificada del Oficio Nº ORH-310500-975, de fecha 8 de julio de 2015, por medio del cual la Junta Administradora del instituto querellado le notifica al Director de Personal que concedió al actor el beneficio de pensión por invalidez, se observa que dichas documentales cursan a los folios 10, 73, 83, 168, 170, 171, 174, 175, 176, 177, 178 y 179 del expediente administrativo del ciudadano Rafael Antonio Velázquez Malavé, parte actora, por lo cual esta Juzgadora considera necesario traer a colación el criterio que establece que el expediente administrativo constituye el deber de documentación que tiene origen en la necesidad de acreditar fehacientemente los actos, hechos o actuaciones cumplidas por la Administración siguiendo un orden lógico, de acuerdo a la forma y tiempo en la que se produjeron, por lo cual éste se erige como un medio probatorio idóneo, para demostrar la legitimidad y veracidad de los hechos y el fundamento de la decisión tomada, por cuanto permite incorporar en bloque todo lo actuando en sede administrativa, con el propósito de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa en ejercicio de su actividad contralora, pueda examinar no sólo los actos objetos de impugnación, sino también, sin limitación, todas las actuaciones administrativas que se llevaron acabo para dictarlos. En consecuencia, siendo que conforme al principio de exhaustividad es obligación de quien decide valorar en contexto holístico el indicado expediente consignado por la representación del órgano querellado, se DESESTIMA tal promoción. Por cuanto se observa que el mismo cursa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente, a los fines de su oportuna y holística valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia

Segundo: SE DESESTIMA la promoción de las pruebas documentales relacionadas con el expediente administrativo del actor, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.

Exp. Nº 9713.
AVM/jec/jg.-