REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000366
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Inscrito en su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 13 de Junio de 1977, bajo el Nro.1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrita el 19 de Septiembre de 1997, Bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Julio de 2013, Bajo el Nro. 56, Tomo 10-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654, 11.314.145 y 16.522.113, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION TRASNACIONAL FRIO NEVADA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha seis (06) de noviembre de 2012, anotada bajo el Nº 28. Tomo 122-A, en la persona de su Presidente, el ciudadano MIGUELINO ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIRO AÑEZ OROPEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.991.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I-
Encontrándose en fase de citación el presente juicio y efectuada la transacción entre las partes, en fecha 08 de marzo de 2016, cursante a los folios 47 al 49 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución…”

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

“…Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.991 y la parte actora representada por su mandatario judicial, abogado CARLOS A. FLORES DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.719, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

“…Artículo 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario...”

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”



- II -

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Inst. CMTB del AMC. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2016. 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.

En esta misma fecha, siendo las 12:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.








Asunto: AP11-M-2015-000366
CARR / LJRM / AR