REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2013-000102
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de julio de 1960, bajo el Nº 43, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA DELIA, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAS y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENE LATIN PRODUCCIONES, C.A., inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el Nro. 24, Tomo 39-A Sgdo, de fecha 16 de febrero de 2011.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 26 de febrero de 2013, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 04 de marzo de 2013 fue admitida la demanda bajo los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de procedimiento Civil ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2013, la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas, siendo proveído, de manera inmediata, tal pedimento.
Habiendo sido infructuosa la citación personal fueron solicitados los carteles respectivos los cuales fueron retirados para su publicación en fecha 9 de mayo de 2013, siendo, tal actuación, la última en el expediente.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.
Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día nueve (9) de mayo de 2013, fecha en la cual la parte actora retiro los carteles de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que conste un impulso del proceso, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para la continuación de la causa.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de marzo de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2013-000102
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